Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº629

Resolución Nº 629

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/04/2026

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Javier Edgardo SENESI, D.N.I 23.489.795, respecto a la Partida N° 202.202 mediante la cual solicita la exención de Derechos de Construcción, según lo dispuesto en la Ordenanza N°20518 y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 3 el Departamento de Registro y Permisos de obras informa que que existe presentado expediente de construcción sin permiso N° 101-S-2026 sobre Partida 202.202, el cual trata de locales cualquier destino,con una superficie total a construir de 381,47 metros cuadrados y el monto de los derechos de construcción liquidados oportunamente ascienden a $6.137.434,12;

Que a fojas 4 el Departamento de Recaudación informa que la partida N° 202.202 se encuentra al diacon los pagos de la  Tasa por Servicios Urbanos y Tasa de Salud, registra impagos los Derechos de Construcción cargados por expediente N° 2026-S-101.
Asimismo, informa que es contribuyente de la Tasa de Seguridad e Higiene N° 54052A y se encuentra al dia con los pagos y con las presentaciones de las Declaraciones Juradas, y no registra deuda en el Tribunal de Faltas con el C.U.I.T. 20-23489795-1;

Que a fojas 6 el Departamento Territorial deja constancia que el inmueble identificado catastralmente como Circ II, Sec D, Ch 385 a Fr VIII, Parcela 25, Partida 202202, registra como propietario y destinatario a Javier Edgardo SENESI.
Asimismo, informa que según la Ordenanza N° 20518 Articulo 2° establece que las empresas del Parque Industrial están eximidas de los derechos de construcción;

Que según consta en fojas 10 la División Promoción industrial sugiere otorgar la eximicion de los Derechos de Construcción cargados en la parcela identificada catastralmente como Circ II, Sec D, Mz 385 A, Fr 8, Parcela 25, Partida 202202, en un todo de acuerdo lo establecido en el Artículo N° 2 en la Ordenanza N° 20518;

Que el Artículo N.º 2 de la Ordenanza N.º 20.518 establece: "... Las empresas que se radiquen dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y/o Parques o Sectores planificados para la radicación de empresas industriales o logísticas o que en el futuro pudieran constituirse dentro del marco de la Ley Provincial 13.744 o la que la reemplace o modifique, estarán eximidas por el término de 8 años desde su radicación, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Salud; Derechos de Publicidad y Propaganda; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Derechos de Construcción y toda tasa que modifique a alguna de las señaladas...";

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Exímase a la Partida N° 202.202, titular Javier Edgardo SENESI, D.N.I 23.489.795, del pago en la Derechos de Construcción, correspondientes a la Partida N°202.202, cargados en expediente de construcción sin permiso N° 101-S-2026por la suma de pesos seis millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro con doce centavos ($6.137.434,12.-), en un todo de acuerdo al Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 20518 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota el Departamento de Recaudación, Promoción Industrial. Hecho: ARCHÍVESE.