Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22363

Ordenanza Nº 22363

Bahia Blanca, 07/05/2026

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 669 a 673, referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos del partido de Bahía Blanca establecida por Ordenanza 22.277; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento Ejecutivo mantiene la firme decisión política de sostener el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Bahía Blanca, priorizando la movilidad de sus más de 120.000 usuarios activos, a pesar del escenario de crisis estructural y volatilidad económica que afecta al sector.

 

Que desde enero de 2026 el contexto internacional se ha visto severamente afectado por el conflicto bélico en Oriente Medio (involucrando a Irán, Israel y Estados Unidos), lo cual ha disparado el precio internacional del crudo. Este fenómeno impactó directamente en el mercado local con un incremento del 60% en el valor del combustible, insumo crítico cuya variación altera drásticamente la estructura de costos de explotación.

 

Que la realidad económica nacional ha derivado en una marcada baja de la actividad y una caída del consumo, lo que se traduce en una reducción del 15% en el volumen de viajes totales del sistema. Esta caída en la demanda impacta negativamente sobre la tarifa técnica, al distribuirse los costos fijos sobre una menor cantidad de pasajeros pagos.

 

Que en este escenario de recursos escasos, resulta imperativo analizar la sustentabilidad y eficiencia del sistema, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 27 inciso 22 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para regular el transporte público.

 

Que el estudio de costos en este contexto calcula una tarifa de equilibrio de más de $ 2.000 lo que implicaría un aumento al pasajero de más del 30%, cuando la inflación en igual período no llega al 15%.

 

Que es por esto que se propone dos medidas simultáneas de apoyo al usuario con incremento de los subsidios municipales al pasajero, que ayude a morigerar el impacto al ciudadano. El primero aumentando el porcentaje de descuento para los usuarios frecuentes, elevando este porcentaje para los Frecuentes de categoría A (los que hacen más de 60 viajes por mes) del 25% al 40%, y para los Frecuentes de categoría B (los que hacen entre 20 y 59 viajes por mes) del 10% al 15%, manteniendo estable los valores actuales para esos usuarios. Y en segundo lugar implementando el aumento de tarifa en forma escalonada en tres etapas, donde en la primera se aumenta el subsidio de $ 130 por viaje a $ 300, permitiendo un impacto muchísimo menor sobre el valor del boleto que paga el pasajero, del que debería ser si todo el aumento se volcara a los usuarios.

 

Que éstas dos medidas combinadas aumentan en el primer mes de implementación en casi un 90% el aporte de la municipalidad al sostenimiento del sistema de transporte público.

 

Que por otro lado, del análisis de los datos recolectados por el sistema SUBE, se observa que sobre un total de 1.900.884 viajes mensuales, 362.940 corresponden a pases por discapacidad, representando aproximadamente un 20% del total de viajes de la ciudad. En términos financieros, esto implica que el sistema deja de percibir mensualmente una suma superior a los 560 millones de pesos, cifra equivalente a la capacidad de renovación de dos unidades cero kilómetro por mes.

 

Que si bien la Ordenanza 14.495 busca facilitar la integración social de las personas con discapacidad, los datos reflejan un uso que en ciertos casos se ha desvirtuado hacia la irracionalidad, detectándose abusos manifiestos con tarjetas que registran hasta 378 viajes mensuales (más de 12 diarios) y picos extremos de 34 viajes en una sola jornada.

 

Que el análisis estadístico demuestra que una pequeña porción de usuarios (apenas el 10% el universo de beneficiarios) concentra el 40% de la totalidad de las gratuidades, realizando un promedio de viajes que no se condice con motivos estrictamente asistenciales, laborales o de integración social.

 

Que con el objeto de preservar el beneficio para quienes realmente lo necesitan y asegurar que el sistema no colapse, se establece un límite de 4 viajes diarios gratuitos. Este cupo se considera un estándar de razonabilidad técnica, ya que cubre los trayectos de ida y vuelta para cualquier actividad esencial (salud, educación, trabajo) e incluso contempla la movilidad de un acompañante o una segunda gestión diaria.

 

Que esta regulación no implica una restricción al derecho reconocido, sino un ejercicio necesario de ordenamiento para evitar conductas abusivas que ponen en riesgo el equilibrio económico del transporte que utilizan todos los bahienses.

 

Que por todo lo expuesto, y sobre la base del nuevo Estudio de Costos confeccionado por la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, resulta indispensable adecuar el cuadro tarifario y la reglamentación de las franquicias para asegurar un servicio equitativo, sostenible y eficiente.

 

Que es voluntad del señor Intendente Municipal, hacer todo el esfuerzo necesario para el sostenimiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, reforzando el régimen de atributos locales existentes y determinando un subsidio directo a cada viaje de $ 300 en el primer tramo, $ 215 en el segundo y $ 120 a partir del tercero para morigerar los mayores costos y la quita del fondo compensador del interior dispuesta por el gobierno nacional.

 

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Actualízase el valor del boleto del transporte público de pasajeros, que pagará el pasajero, según el siguiente cronograma:

 

A) Desde el día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional – SUBE -, en los siguientes importes:

 

  1. Para las líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Mil ochocientos treinta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 1.838,55) para la Primera Sección.

Dos mil sesenta pesos con treinta y dos centavos ($ 2.060,32) para la Segunda Sección.

Dos mil ciento setenta y un pesos con ocho centavos ($ 2.171,08) para la Tercera Sección.

Dos mil ciento setenta y un pesos con ocho centavos ($ 2.171,08) para la Cuarta Sección.

  1. Para la línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con sesenta y nueve centavos ($ 3.484,69) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca y entre el Aeropuerto y Bahía Blanca eventuales.

Dos mil trescientos pesos con ochenta y nueve centavos ($ 2.300,89) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso A) del presente artículo para la Segunda Fracción: dos mil sesenta pesos con treinta y dos centavos ($ 2,060,32).

El valor de la Primera Sección del inciso A) del presente artículo para la Tercera Fracción: mil ochocientos treinta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 1.838,55).

 

B) A los 30 días de la aplicación del inciso A) del Artículo 1°, los valores de ese punto, más un 3%, más el porcentaje de aumento mensual del índice de precios al consumidor (IPC), cobertura nacional del mes de abril de 2026 que se publica el 14 de mayo del 2026.

 

C) A partir de los 30 días del inciso B) del Artículo 1° de la presente, los valores de ese punto más un 3%, más el porcentaje de aumento mensual del índice de precios al consumidor (IPC), cobertura nacional del mes de mayo de 2026 que se publica el 11 de junio de 2026.

 

 

Artículo 2° - Fíjase el valor de la tarifa del transporte público de pasajeros del partido de Bahía Blanca, según el siguiente cronograma:

 

A) Desde el día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional -SUBE-, en los siguientes importes:

 

  1. Para las líneas 500,502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521 sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Dos mil ciento cuarenta pesos ($ 2.140,00) para la Primera Sección.

Dos mil trescientos noventa y nueve pesos con ochenta y nueve centavos ($ 2.399,89) para la Segunda Sección.

Dos mil quinientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 2.522,20) para la Tercera Sección.

Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 2.868,48) para la Cuarta Sección.

  1. Para la línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Nueve mil ochocientos pesos con noventa y seis centavos ($ 9.800,96) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca, y para los viajes entre el Aeropuerto y Bahía Blanca para los pasajeros eventuales.

Siete mil ochocientos cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 7.846,40) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso A) del presente Artículo para la Segunda Fracción: dos mil trescientos noventa y nueve pesos con ochenta y nueve centavos ($ 2.399,89)

El valor de la Primera Sección del inciso A) del presente artículo para la Tercera Fracción: dos mil ciento cuarenta pesos ($ 2.140,00).

 

B) A los 30 días de la aplicación del inciso A) del Artículo 1°, el valor de la tarifa para cada sección serán los valores determinados en el inciso B) del Artículo 1°, más los siguientes importes de subsidios en los siguientes importes para cada sección:

 

  1. Para las líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521 sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Doscientos quince pesos ($ 215) para la Primera Sección.

Doscientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos ($ 244,47) para la Segunda Sección.

Doscientos cincuenta pesos con ochenta y nueve centavos ($ 250,89) para  la Tercera Sección.

Quinientos noventa y ocho pesos con treinta y un centavos ($ 598,31) para la Cuarta Sección.

  1. Para la línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

 

Seis mil ciento setenta y cuatro pesos con treinta y ocho centavos ($ 6.174,38) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca, y para los viajes entre el Aeropuerto y Bahía Blanca para los pasajeros eventuales.

Cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con treinta y seis centavos ($5.456,36) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso A) del presente artículo para la Segunda Fracción: doscientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos ($ 244,47).

El valor de la Primera Sección del inciso A) del presente artículo para la Tercera Fracción: doscientos quince pesos ($ 215,00).

 

C) A partir de los 30 días del inciso B) del Artículo 1° de la presente, el valor de la tarifa para cada sección serán los valores determinados en el inciso C) del Artículo 1°, más los siguientes importes de subsidios en los siguientes importes para cada sección:

 

  1. Para las líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521 sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

 

Ciento veinte pesos ($ 120,00) para la Primera Sección.

Ciento treinta y ocho pesos con seis centavos ($ 138,06) para la Segunda Sección.

Ciento treinta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 138,72) para la Tercera Sección.

Cuatrocientos ochenta y siete pesos con noventa y dos centavos ($ 487,92) para la Cuarta Sección.

 

  1. Para la línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

 

Seis mil veintitrés pesos con setenta y ocho centavos ($ 6.023,78) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca, y para los viajes entre el Aeropuerto y Bahía Blanca para los pasajeros eventuales.

Cinco mil trescientos sesenta y tres pesos con noventa y cinco centavos ($ 5.363,95) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso A) del presente artículo para la Segunda Fracción: ciento treinta y ocho pesos con seis centavos ($ 138,06).

El valor de la Primera Sección del inciso A) del presente artículo para la Tercera Fracción: ciento veinte pesos ($ 120,00).

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de la actualización del valor del boleto en el sistema SUBE.

 

 

Artículo 3° - Manténgase el valor del boleto escolar en un cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículos 1° y 2° de la presente, para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades podrá ser utilizado a razón de dos viales por día, de lunes a viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

Artículo 4° - Continúase con la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:

 

Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 60 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 40% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

 

Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la tarjeta SUBE por cada pasaje utilizado.

 

Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarjeta SUBE por cada pasaje utilizado. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA NRO. 22.364

 

Artículo 5° - Continúase con la implementación de un Sistema de Boletos Combinados donde todos los viajes realizados por una persona luego de un primer viaje que se le cobró, pasado 10 minutos y hasta una hora después serán gratuitos para ese pasajero.

 

El viaje deberá ser registrado con la tarjeta SUBE en la máquina, y el sistema al detectar que se hizo otro viaje en un lapso menor a una hora lo registrará, pero no le cobrará boleto. Esto permitirá luego el pago del viaje a la empresa que lo realizó.

 

Los viajes sucesivos marcados durante los primeros diez minutos de uso de la tarjeta o en forma simultánea se cobraran con la tarifa correspondiente al pasajero, para evitar que viaje más de una persona pagando un solo pasaje.

 

Artículo 6° - Manténgase lo establecido en la Ordenanza 19.993 artículo 9° respecto al subsidio en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que permita cubrir los costos de venta de créditos para cargar la tarjeta SUBE, el costo de prestación de servicio diferencial de traslado de personas con Capacidades Diferentes.

 

Artículo 7° - Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinará como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 2° y el valor del Boleto pagado por cada uno de los tipos de pasajeros comprendidos en los Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la presente, neto de componentes tributarios y comisiones.

 

La diferencia de pasajeros combinados del artículo 5° se pagará por todos los viajes, y si estos incrementos solo hasta un 20% respecto a los viajes calculados que son un 10% del total de viajes. Si esta cantidad de viajes supera ese 20%, solo se pagará hasta esos viajes combinados.

 

Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.

 

Artículo 8° - Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza 3.914 (conforme redacción dispuesta por Ordenanza 14.495), que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 8° - Las empresas de transporte colectivo de pasajeros que operen en el partido de Bahía Blanca deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante, si necesitaran de él.

 

Se fijará un límite máximo de 4 viajes diarios totales para la persona discapacitada y su acompañante. Por motivos excepcionales y fundados en razones asistenciales, educacionales o laborales, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a ampliar dicho límite, cuando el beneficiario requiera un mayor número de viajes diarios y su necesidad no pueda ser resuelta de otra forma.”

 

Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.