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Decreto Nº551/2026

Decreto Nº 551/2026

Avellaneda, 06/02/2026

DECRE-2026-551-E-MUNIAVEBA-INT

Visto

La RESOL-2026-45-APN-ENRE#MEC;

Considerando

Que mediante RESOL-2026-45-APN-ENRE#MEC se ha autorizado los nuevos valores aplicables por la empresa EDESUR, vigentes a partir del mes de Febrero del año en curso, llevando el valor de la Tarifa 1- AP (Cargo variable) de $138.663 a $152.599, generando un incremento del 10.05%;

Que en el IF-2026-00048274-MUNIAVEBA-DGT#SHA se adjunta la documentación respaldatoria cual es la Resolución mencionada, emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad;

Que el Artículo 138º, segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva Vigente y concordante con años anteriores, establece que: "Para las obligaciones a cargo de las empresas prestatarias de servicios públicos, cuando los aumentos de las tarifas de servicios que dispongan dichas prestatarias excedan las actualizaciones acumuladas en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo quedará autorizado a reajustar el valor de los tributos correspondientes a estas empresas en hasta el aumento producido en las tarifas referidas para cada caso";

Que a tales efectos se torna imprescindible el dictado del acto administrativo que disponga el incremento de acuerdo a los parámetros antes mencionados;

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntese en un 5.9% la cuota 02 del ejercicio fiscal 2026 de la Tasa por Servicios Generales para los padrones en los que tributa la Empresa EDESUR, que a continuación se detallan:

393751

               392247

14279

392904

392607

144998

393402

392303

145646

393434

392439

148545

393607

392341

149219

393274

               36802

149220

393845

3709

149221

393042

3741

149222

393400

42763

151501

392615

49174

152060

394140

49229

160088

394551

6173

160089

393227

694

160090

393381

72442

160091

393494

72443

161312

393197

75496

161313

392852

9122

161314

          394106

916

161327

222443

226227

161328

8505

36461

161329

           394103

              34590

161330

394112

28014

16187

393556

30900

163519

392833

26372

163968

392866

26208

18405

393520

24304

18707

394322

237808

20438

392331

119278

210932

392442

11282

23636

152595

11959

24024

392530

12759

 

ARTÍCULO 2º.- Procédase a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese y comuníquese a la Dirección General Tributaria y notifíquese a la parte interesada. Cumplido, archívese.-