Boletines/Campana

Decreto Nº361/26

Decreto Nº 361/26

Campana, 27/04/2026

EX-2026-00019264-MUNICAM-DGD#SMOD

Visto

El Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), y el EX-2026-00019264-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce nota presentada por la Sra. Gisele Elisabet Deisel, D.N.I. Nº 32.733.757, a través de la cual solicita una ayuda económica para su hijo, el Sr. Tiziano Andrés Flores Deisel, D.N.I. Nº 51.155.661, con el propósito de afrontar los gastos de viáticos, comidas, movilidad, entre otros para que el menor pueda competir en el “3° Festival Mundial de Karate de Okinawa- Demostración y Torneo 2026” a llevarse a cabo en la ciudad de Naha en Japón.

Que, asimismo, se acompañan copias del certificado de nacimiento del joven, los D.N.I. de este y su madre, ambos domiciliados en calle Almirante Brown Nº 928 de nuestra ciudad, documental referido a la competición y nota de la Federación Argentina de Okinawa Shorin Ryu Karate Do Kyudokan mediante la cual deja constancia que el deportista fue elegido para representar a la selección de Karate Junior en el citado torneo.

Que la Dirección de Deportes informa que teniendo en cuenta la trayectoria   del  Karate  Dojo   Campana,  institución  deportiva   en  la  cual   recibe   su instrucción, y el mérito deportivo del joven atleta para participar en una competencia de jerarquía mundial; sugiere colaborar con un apoyo económico por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($1.500.000,00.-).

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta su conformidad en relación a colaborar con el mencionado deportista.

Que el Sr. Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica de Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($1.500.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria e informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Tiziano Andrés Flores Deisel y la Sra. Gisele Elisabet Deisel no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Asimismo, la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento para la continuación del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses a fin de promover su carrera y crecimiento deportivo, como así también puedan representar a nuestra ciudad y país en competencias de índole internacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a Tiziano Andrés Flores Deisel, D.N.I. Nº 51.155.661, a través de su madre la Sra. Gisele Elisabet Deisel, D.N.I. Nº 32.733.757, ambos con domicilio en calle Almirante Brown Nº 928 de la ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($1.500.000,00.-), con el objeto de solventar gastos de viáticos, comidas, movilidad, entre otros para que el menor pueda competir y representar a nuestro país en el “3° Festival Mundial de Karate de Okinawa- Demostración y Torneo 2026” a llevarse a cabo en la ciudad de Naha en Japón, entre el 29 de julio de 2026 y hasta el 02 de agosto del mismo año inclusive; y en un todo de acuerdo con el EX-2026-00019264-MUNICAM DGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 1.1.0 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los beneficiarios deberán presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones  Generales del  Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados  desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición  de cuentas  documentada de  su inversión. La  falta  de rendición de  cuentas constituye  causa para privar al mismo del  derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-