Boletines/Mercedes
Resolución Nº 141/2026
Mercedes, 16/04/2026
Visto
Lo solicitado en Expediente EX-2026-00023654- -MERCEDES-SDRH#SGcaratulado “LUCAS MASTROMARINO VILLARREAL - SOLICITA PERMISO PARA REALIZAR EVENTO DIA 17 DE ABRIL”, en relación al evento que se desarrollara en vereda de la vinoteca "1812 almacén de vinos", ubicado en calle 17 n 591 e/ 24 y 26 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Considerando
Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: seguro de responsabilidad civil, cobertura de emergencias;
Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar al Sr. MASTROMARINO VILLARREAL LUCAS, DNI 36.398.928 a realizar el evento que se desarrollará en vereda de la vinoteca "1812 almacén de vinos", ubicado en calle 17 n 591 e/ 24 y 26 de la localidad de Mercedes, el día 17de abril desde las 20:00 hasta las 23:00 hs.-
ARTICULO 2°:Hágase saberal Sr. MASTROMARINO VILLARREAL LUCAS, DNI 36.398.928 que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento, los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. -
ARTICULO 3°:Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre.
ARTICULO 4°: Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-
ARTICULO 5°: Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Nº 26.370, Art Nº 28, sobre la cantidad mínima de controladores de acuerdo a la cantidad de personas asistentes.-
ARTICULO 6º:El permiso mencionado en el artículo 1° tendrá el carácter de personal e intransferible. –
ARTICULO 7°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-