Boletines/Mercedes
Decreto Nº 592/2026
Mercedes, 27/04/2026
Visto
Lo actuado por Gestión Documental Electrónica (GDE) en EX-2026-00011775- -MERCEDES-SOSP, caratulado “Concurso de Precios n° 08/2026 – Mano de obra para construcción de baños y vestuarios en Club Municipal”, y;
Considerando
Que, a partir de la necesidad manifestada por la Secretaría de Obras Públicas según surge del EX-2026-00011775- -MERCEDES-SOSP, se procedió a arbitrar los medios necesarios para efectuar el llamado a Concurso de Precios n° 08/2026, a fin de lograr la contratación de mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de baños y vestuarios en Club Municipal.
Que, habiéndose previsto como fecha de apertura de sobres del llamado para el día 26/03/2026, se han recibido cinco propuestas, conforme surge del Acta de Apertura obrante en fs. 99.
Que, realizado el análisis documental de las presentaciones efectuadas por la Cooperativa Mercedes por el Cambio Limitada (Sobre n° 4) y la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada (Sobre n° 5), se ha constatado que ambas entidades acompañaron pliegos correspondientes a un proceso licitatorio ajeno (Concurso de Precios 68/2025 Segundo Llamado), lo cual implica la falta de aceptación de las bases y condiciones que rigen a la presente contratación.
Que, asimismo, las mencionadas cooperativas constituyeron garantías de mantenimiento de oferta por montos inferiores al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial exigido por los Artículos 18º y 19º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar dichas presentaciones, no otorgándoles el carácter de oferta válida para el presente trámite.
Que, a partir de ello, tomó intervención la Comisión Pre-Adjudicadora del Concurso de Precios a efectos de evaluar integralmente las ofertas admisibles presentadas por las firmas EIC CONSTRUCTORA SRL – BFC SERVICIOS – CH4 INSUMOS Y SERVICIOS SA.
Que la Secretaría de Obras Públicas emite dictamen técnico en fs. 448-450, concluyendo que la propuesta más conveniente es la presentada por la firma CH4 INSUMOS Y SERVICIOS SA. Se fundamenta técnicamente que su programación de obra garantiza una secuencia constructiva continua y racional, con adecuada concentración de tareas en los meses centrales de obra, donde se desarrollan los mayores volúmenes de ejecución. Del análisis comparativo de las Curvas de Avance de la obra, surge que el resto de oferentes concentran significativamente las tareas en el último mes de trabajo. En este sentido, resulta técnicamente apropiado que el último mes contemple un menor porcentaje de incidencia, reservado a tareas tales como terminación, ajustes y/o verificación final, lo cual sería consistente con una planificación racional de la obra. Por otro lado, la firma pre-citada presenta antecedentes de obras ejecutadas vinculadas con el objeto del presente concurso.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención en fs. 451 emitiendo dictamen económico, prestando conformidad al dictamen técnico, dado que la oferta sugerida de CH4 INSUMOS Y SERVICIOS SA ($34.545.990,00) se encuentra dentro de los parámetros del Presupuesto Oficial de $36.364.200,00.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado en fs. 453 que los informes de las áreas técnicas y económicas dan sustento suficiente a la conclusión de conveniencia de la oferta de CH4 INSUMOS Y SERVICIOS SA, no existiendo observaciones legales que impidan la continuidad del trámite.
Que Contaduría Municipal ha intervenido en fs. 454 señalando que es facultad de este Departamento Ejecutivo adjudicar excepcionalmente por razones de mejor calidad y conveniencia, siempre que se determine con fundamento que la misma compensa la diferencia de precios, conforme el Artículo 186º del Reglamento de Contabilidad para Municipalidades.
Que, del estudio integral de las ofertas, y teniendo en cuenta el artículo 24° del Pliego de Bases y Condiciones, se concluye que resulta conveniente para los intereses municipales resolver la adjudicación del Concurso de Precios n° 08/2026 a la firma CH4 INSUMOS Y SERVICIOS SA. Que valorando lo expresado por la Comisión Pre-Adjudicadora, dicho proveedor presenta antecedentes y características técnicas de la construcción que resulta en mejores condiciones para la correcta ejecución de la obra, y que garantizan el efectivo cumplimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento del contrato.
Que existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan dictar con celeridad el presente acto administrativo a fin de concretar la contratación mencionada.
Que, por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL:.
D E C R E T A:
ARTICULO 1º) DESESTÍMANSE del Concurso de Precios n° 08/2026 las presentaciones realizadas por las firmas “COOPERATIVA MERCEDES POR EL CAMBIO LIMITADA” y “COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LIMITADA” por las causales expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2º) ADJUDÍCASE el Concurso de Precios n° 08/2026, cuyo objeto es la contratación de mano de obra y equipos para la construcción de baños y vestuarios en Club Municipal, a la firma CH4 INSUMOS Y SERVICIOS SA (Proveedor n° 6049 CUIT 30-71423357-9), por la suma total de $34.545.990,00 (Pesos treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa con 00/100 centavos), según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el EX-2026-00011775- -MERCEDES-SOSP.
ARTICULO 3º) AUTORÍZASE la devolución de las garantías presentadas por los oferentes no adjudicados.
ARTICULO 4º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.