Boletines/Lujan
Decreto Nº 488
Lujan, 31/03/2026
EX-2025-00155711- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Rechazo recurso de revocatoria interpuesto por Ferrari Lorena Marta
Visto
el expediente EX-2025-00155711-MUNILUJAN-DRH#SGPC y el Decreto N° 251/2026 identificado como DECTO-2026-251-E-MUNILUJAN-INT; y,
Considerando
Que por Decreto N°251/2026 identificado como DECTO-2026-251-E-MUNILUJAN-INT se desestima el reclamo formulado por Lorena Marta Ferrari del 3 de febrero de 2026 por las razones que se exponen en ese acto administrativo.
Que se incorpora en orden N° 30 la presentación efectuada por Sra. Lorena Marta Ferrari, mediante la cual interpone recurso contra el acto administrativo detallado anteriormente. Que en orden N° 36 el Director de Recursos Humanos emite opinión sobre la presentación de Ferrari, y manifiesta que la Municipalidad de Luján no puede certificar con fines previsionales designaciones ad honorem toda vez que los servicios honorarios no cuentan con la debida integración de aportes y contribuciones al IPS, lo que dicha pretensión se torna inviable; además agrega que con el objeto que proceda la alícuota del 16% no basta con la percepción de una bonificación municipal (la cual tiene carácter salarial pero no necesariamente previsional bajo régimen de insalubridad), es imperativo que el puesto de trabajo haya sido declarado insalubre por la autoridad de aplicación provincial (Ministerio de Trabajo), situación que no ha ocurrido para el caso en el período reclamado.
Que en el mismo informe antes señalado, el Director de Recursos Humanos analiza la aplicación del Decreto Ley N°9650/80 de Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, del Decreto Provincial N °2198/2001 y de la Ordenanza N°5969, y vuelve a poner de manifiesto que no es competencia del Municipio de Luján la determinación de un régimen de insalubridad bajo fines previsionales, siendo competente únicamente el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, situación que se concluyó con la denegatoria expresa según Resolución de la Subsecretaría del Trabajo N° 6500/15.
Que además, se expide sobre el mencionado “antecedente de Badano”, del cual advierte que el artículo 2° de la Resolución DE N°4/13 hizo constar que por Expediente N°21500-278/12 se dio inicio de la declaración de insalubridad de las áreas del entonces Hospital Municipal ante el Ministerio de Trabajo, y cuya resolución concluyó con el rechazo.
Que por tanto, el Director de Recursos Humanos concluye que el recurso contra el Decreto N°251/2026 identificado como DECTO-2026-251-E-MUNILUJAN-INT es improcedente y que dicho acto administrativo se ajusta a derecho a la realidad de los antecedentes obrantes en el legajo personal de la exagente.
Que en orden N°39 el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana toma conocimiento y requiere la opinión de la Secretaría Legal y Técnica. Que la Dirección Legal de la Secretaría Legal y Técnica analiza los antecedentes de hecho y de derecho del caso, en la que indica que resulta de aplicación la Ordenanza General N°267 en cuanto al procedimiento en general y al recurso interpuesto en particular.
Que en cuanto a la cuestión de fondo, esa Dirección Legal manifiesta: “Al respecto, corresponde señalar que el Decreto N° 160 no resulta conducente a los fines invocados por la presentante, en tanto se trata de un acto dictado en el año 2003 mediante el cual se la designa como personal técnico de planta temporaria. Del análisis de su contenido no surge referencia alguna a una designación “ad honorem” a partir del 03/01/2001, extremo que la interesada afirma acreditar mediante dicho instrumento “… acredita mi designación ad honorem a partir del 3/01/2001…”.”.
Que además expresa que lo mismo ocurre con el Decreto N°331 citado por la recurrente que no guarda relación con su supuesta designación ad honorem en el año 2001, puesto que se trata de un decreto en el cual se reglamentan algunos de los artículos –los referentes al ingreso a la comuna- de la ley N° 11.757, en efecto, la Sra. Ferrari nuevamente menciona un acto administrativo que no aporta nada al expediente bajo análisis.
Que la Dirección Legal -al igual que la Dirección de Recursos Humanos- deja sentado que no corresponde al municipio la decisión de si una tarea tiene el carácter de insalubre o no, en concordancia con el Honorable Tribunal de Cuentas, y señala que para el “caso Badano” aún no se había dictado la Resolución N° 6.500 antes citada
Que por último, esa Dirección Legal también sugiere el rechazo del recurso interpuesto por Ferrari. Que en orden N°45 el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana toma conocimiento del dictamen legal y somete a intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107° del Decreto Ley N° 6.769/58, la Ley N° 14.656, la Ley N° 10.579 y sus reglamentarios, y la Ordenanza General N° 267.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por Lorena Marta Ferrari, contra el Decreto N ° 251/2026, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos del presente.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.