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Decreto Nº374

Decreto Nº 374

Lujan, 03/03/2026

EX-2026-00024473- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Designación Virginia Inés Gallego Personal de Salud - Profesional de Salud de 36 hs semanales

Visto

el expediente EX-2026-00024473-MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la designación especial de la médica Virginia Inés Gallego; y

Considerando

Que el Secretario de Salud mediante Nota N° NO-2026-00013595-MUNILUJAN-SS solicita al Jefe de Gabinete la designación de la Médica Virginia Inés Gallego, DNI N°32.147.858, como personal profesional de Salud de 36 horas semanales, con bonificación por asistencia integral del 50% del sueldo básico, para cumplir funciones en la Dirección del Hogar Granja “Rvdo. Padre Varela” de la Secretaría de Salud, bajo el procedimiento especial estipulado en el artículo 3° del Decreto N°2621/2023 identificado como DECTO2023-2621-MUNILUJAN-INT.

Que en orden Nº3 se incorpora mediante informe gráfico NºIF-2026-00024487-MUNILUJAN-DRH#SGPC la documentación personal de Gallego de la cual surge su titulación como Médica expedido por el Instituto Universitario de la Salud Fundación Barceló, y su Matrícula del COLMED Distrito V - N°553440, L19, F.170.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2023-2621- MUNILUJAN-INT, el Jefe de Gabinete autoriza a la Dirección de Recursos Humanos a proceder con la designación de Gallego conforme artículo 3° del Decreto N°2621/2023 identificado como DECTO-2023- 2621-MUNILUJAN-INT.

Que en consecuencia de ello, la Dirección de Recursos Humanos mediante providencia Nº PV-2026- 00024518-MUNILUJAN-DRH#SGPC toma intervención para la designación de la Médica Virginia Inés Gallego, DNI 32.147.858, como personal de salud – profesional de salud de 36 horas semanales, para cumplir funciones en la Dirección del Hogar Granja Padre Varela, asignándole la bonificación por asistencia integral del 50% del sueldo básico, contemplada por Ordenanza N°8853 y reglamentada por Decreto N° 868/2024 identificado como DECTO-2024-868-E-MUNILUJAN-INT y su modificatoria Decreto N°14/2025 identificado como DECTO-2025-14-E-MUNILUJAN-INT .

Que la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana toma vista en providencia N° PV-2026- 00024953-MUNILUJAN-SGPC.ç

Que mediante la providencia N° PV-2026-00026995-MUNILUJAN-SEF la Secretaría de Economía y Finanzas toma conocimiento y presta conformidad para la designación de Gallego.

Que para ello, la Contaduría Municipal indica la partida presupuestaria a la cual deberá afectarse el gasto, a través de la providencia N°PV-2025-00028583-MUNILUJAN-CM#SEF.

Que la designación del cargo en la planta temporaria, se efectúa en conformidad a las previsiones del artículo 2º y 66° de la Ley 14.656, artículo 3° del Decreto N°2621/2023 identificado como DECTO-2023- 2621-MUNILUJAN-INT y Resolución Reglamentaria N° RESOL-2025-E-298-MUNLIJAN-DRH#SGPC, y en concordancia con las disposiciones del artículo 107º y 108° de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N°6769/58 y Ordenanza N°8853.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Designase en la planta temporaria a la Médica Virginia Inés Gallego, DNI 32.147.858, como Personal de Salud – Profesional de Salud de 36 horas semanales, quien prestará funciones en la Dirección del Hogar Granja Padre Varela de la Secretaría de Salud, a partir del 1° de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2°.- Asígnese la BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA INTEGRAL DEL 50 % a la la Médica Virginia Inés Gallego, DNI 32.147.858, actual Personal de Salud – Profesional de Salud de 36 horas semanales, según lo establecido en el artículo 22° de la Ordenanza N°8853 y su Decreto Reglamentario N °868/2024 identificado como DECTO-2024-868-E-MUNILUJAN-INT y modificatoria Decreto N° 14/2025 identificado como DECTO-2025-14-E-MUNILUJAN-INT, a partir del 1° de marzo de 2026.ç

Artículo 3°.- El gasto que demanden el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° será imputados en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaria de Salud.

44.- Hogar Granja.

1.1.0.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

02.- Personal Temporario.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.