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Decreto Nº368

Decreto Nº 368

Lujan, 02/03/2026

EX-2024-00063242- -MUNILUJAN-DRH#SGPC -Ejecución norma presupuestaria dispuesto por el artículo 21° y 23° de la Ordenanza N°8853 en relación al Personal del Regimen de Carrera Profesional Hospitalaria y Personal enmarcado en el Estatuto Docente

Visto

el expediente EX-2024-00063242- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, la Ordenanza N°8853 ; y

Considerando

Que mediante el “Acta de Notificación Municipal” NO-2024-11170007-GDBA-DTOIPS, incluida en orden 2 en el Informe Gráfico N°IF-2024-00063256-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el Instituto de Previsión Social notifica a este Municipio sobre las adhesiones de los Municipios a los regímenes de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley N°10.471) y el Estatuto Docente (Ley N°10.579), para el pago de la movilidad salarial a los jubilados de dicho Instituto, y requiere que, para cada aumento salarial, esta jurisdicción emita un acto administrativo que ordene la ejecución de la norma presupuestaria, independientemente de la adhesión a través de la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio anual.

Que en virtud de ello, la Dirección de Recursos Humanos por Nota N° NO-2024-00063284- MUNILUJAN-DRH#SGPC notifica de la circular del Instituto de Previsión Social a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, a la entonces Secretaría de Jefatura de Gabinete (actual Jefatura de Gabinete) y Secretaría de Economía y Finanzas.

Que la Ordenanza N°8853, “TITULO 2 - DEL PERSONAL”, establece en su artículo 21 que: “Las y los profesionales que hayan sido encuadrados dentro del Régimen de Carrera Médica Hospitalaria, Ley N °10.471 y sus modificatorias, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán percibiendo la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”, por otra parte, indica que el artículo 23 establece que: “El Personal Municipal Docente comprendido en la Ley N°10.579 y sus modificatorias, percibirá la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Aquellos agentes que cumplan funciones con tareas idóneas a las realizadas por los docentes municipales, alcanzados estos últimos por el Estatuto Docente, se les aplicará el mismo tratamiento en cuanto a ajustes salariales, de acuerdo a la escala del mencionado Estatuto Docente. El Departamento Ejecutivo podrá incluir a dicho personal en el otorgamiento de bonos extraordinarios.

” Que en virtud de la publicación de un nuevo aumento salarial para el personal de carrera profesional hospitalaria comprendido en la Ley N°10.471, para el mes de febrero del corriente año, se incorpora por Anexo N° IF-2026-00028577-MUNILUJAN-DRH#SGPCGPC la escala salarial efectuada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme surge en orden 184. Que además, se publica un nuevo aumento salarial para el personal docente municipal comprendido en la Ley N°10.579, para el mes de febrero del corriente año, cuya escala salarial efectuada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se incorpora al Anexo N° IF-2026-00028584-MUNILUJAN-DRH#SGPC conforme surge en orden 185.

Que por Providencia N°PV-2026-00028626-MUNILUJAN-DRH#SGPC, obrante en orden 186, la Dirección de Recursos Humanos informa los nuevos aumentos salariales a la Secretaría de Economía y Finanzas. Que a los efectos indicados en los considerandos anteriores, en orden 188 la Secretaría de Economía y Finanzas autoriza la prosecución del trámite, conforme Providencia N° PV-2026-00029121-MUNILUJANSEF.

Que a los fines dar cumplimiento a la circular N°NO-2024-11170007-GDBA-DTOIPS del Instituto de Previsión Social, y a los fines de realizar las acciones correspondientes para la no afectación de la percepción de haberes de los pasivos municipales ante el IPS, corresponde proceder con el dictado del presente acto administrativo validando la ejecución del artículo 21° de la Ordenanza N°8853, conforme el Anexo N° IF-2026-00011815 -MUNILUJAN-DRH#SGPC, la escala salarial correspondiente al mes de febrero de 2026.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58, artículo 66° de la Ley N°14.656, y artículo 21° de la Ordenanza N°8853.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Ejecútese la norma presupuestaria según lo dispuesto por el artículo 21° de la Ordenanza N °8853, en relación al Personal comprendido en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria Ley N °10.471, para la percepción de la escala de remuneraciones determinada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para el mes de febrero de 2026, conforme Anexo N° IF-2026-00028577 -MUNILUJANDRH#SGPC.

Artículo 2°.-Ejecútese la norma presupuestaria según lo dispuesto por el artículo 23° de la Ordenanza N °8853, en relación al Personal Docente Municipal, encuadrado dentro del Estatuto del Docente Ley N °10.579, para la percepción de la escala de remuneraciones determinada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para el mes de febrero de 2026, conforme Anexo N° IF-2026-00028584 -MUNILUJANDRH#SGPC.

Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento de la previsión presupuestaria determinada por el artículos 21° de la Ordenanza N°8853 será imputado conforme las partidas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, comuníquese al Instituto de Previsión Social, publíquese y archívese.