Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2437
Brandsen, 06/04/2026
VISTO:
El Decreto 06/2026 de la Provincia de Buenos Aires el que declaró al año 2026 como “Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última Dictadura cívico militar”, y;
CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo del año 2026 se cumple el 50° aniversario del golpe cívico‐militar perpetrado en la Argentina, uno de los acontecimientos más cruentos de la historia de nuestro país y de la región;
Que este hecho se generó ante la intervención por parte de la fuerza militar del poder estatal, disolviendo los poderes que componían el Estado, lo que importó la disolución de la democracia como forma de gobierno;
Que se utilizó como fundamento para la toma ilegal del poder por parte de los perpetradores el lema del “Proceso de Reorganización Nacional” el que esencialmente se basó en intereses antinacionales y antisociales, que promovió el quebrantamiento del orden constitucional, y el beneficio del poder económico local en connivencia con las corrientes políticas más reaccionarias del país, junto a la complicidad de las cúpulas eclesiásticas y de los principales medios de comunicación social;
Que fundados en este Proceso, durante los siete años del Gobierno de Facto se produjeron innumerables violaciones a los derechos humanos, configurando todos ellos crímenes de lesa humanidad;
Que entre estos crímenes, y sólo a modo ejemplificativo, se resalta la desaparición forzada de personas, dejando a la actualidad más de treinta mil desaparecidos, la apropiación de niños y niñas nacidas en cautiverio, los que aún son buscados por sus familias de origen, la sustitución de identidad, la privación ilegítima de la libertad y con ella los distintos medios de torturas que han dejado en las víctimas secuencias psicológicas y físicas irremediables, las violaciones relatadas por las sobrevivientes, asesinatos de distintas formas -los conocidos “viajes de la muerte”-, todo lo que sucedió en forma sistemática y continuada;
Que frente al Terrorismo de Estado, diversos sectores de la sociedad se desplegaron en pos de la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos, fundándose los grupos constituidos por las Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, las que se alzaron en reclamo de verdad y justicia;
Que de a poco fueron surgiendo otros espacios de resistencia y lucha, con la esencia de mantener la memoria activa, la búsqueda de justicia, la aparición de los cuerpos de las personas asesinadas durante este período, la recuperación de los/as nietos/as, la lucha por el enjuiciamiento de los dictadores y sus cómplices, entre otros;
Que es de destacar que el 6 de septiembre de 1979, ante los acontecimientos que se padecían en nuestro territorio, arribó a nuestro país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que visitó cuarteles y centros de detención, hizo entrevistas y recibió denuncias que permitieron documentar la tortura y la desaparición forzada de personas;
Que este organismo confeccionó un informe (el que se encuentra disponible en https://www.cidh.org/countryrep/Argentina80sp/indice.htm) que se presentó ante la Asamblea General dela Organización de las Naciones Unidas (ONU) el que daba detalles y constataba los delitos cometidos por el Gobierno de Facto. Este hecho marcó el comienzo del fin de la última dictadura militar en nuestro país;
Que, una vez recobrada la vigencia del sistema democrático, el entonces Presidente Raúl Alfonsín ordenó el juzgamiento de los miembros de las tres primeras juntas militares y la conformación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) para investigar el destino de las personas desaparecidas;
Que en el año 1985 teniendo como base el informe de la CONADEP fueron condenados Jorge Rafael Videla, Roberto Eduardo Viola, Emilio Eduardo Massera, Armando Lambruschini y Orlando Ramón Agosti, y se ordenó enjuiciar e investigar a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de las zonas y subzonas en las que fue dividido el territorio argentino durante esa época y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones represivas;
Que el Juicio a las Juntas imprimió en la conciencia del pueblo argentino el lema “NUNCA MÁS”, que año a año se reivindica como bandera en pos del reconocimiento y resguardo de los derechos humanos y de la democracia;
Que si bien existieron acciones y leyes que promovieron acciones contradictorias al resguardo de los derechos humanos, tales como los indultos así como las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, las mismas obtuvieron un manifiesto rechazo no sólo por parte de la sociedad sino además fueron declaradas por el sistema judicial inconstitucionales e inconvencionales;
Que en esta lucha por la memoria, la verdad y la justicia debe reconocerse la importancia que han tenido para la historia los Juicios por la Verdad y el conjunto de procesos desarrollados luego de la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de lesa;
Que, en esta instancia, al cumplirse el 50° aniversario del peor recorrido de la historia argentina, la Dictadura Cívico Militar, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto DECRE-2026-6-GDEBA-GPBA declaró al año en curso como “Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última Dictadura cívico militar”;
Que en razón de la decisión adoptada, y con la finalidad de mantener activa la lucha, fortalecer la memoria colectiva, honrar a quienes día a día continúan buscando a sus familiares y seres queridos, apoyar a cada una de las asociaciones y grupos que trabajan en pos de recuperar a los niños y niñas sustraídos/as para que recobren su identidad, para seguir defendiendo a la democracia como forma de Gobierno, y continuar impulsando políticas públicas que reafirmen la defensa y protección de los Derechos Humanos y la defensa de la Memoria, la Verdad y la Justicia, resulta fundamental que este HCD reconozca la lucha referida y también adopte al año 2026 como Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última Dictadura cívico militar”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. Reconocer y Declarar el año 2026 como “Año de los Derechos Humanos por----------------------la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última Dictadura cívico militar”. -
ARTÍCULO 2º. Toda la papelería que se utilice durante el año 2026 para tramitaciones-----------------------oficiales del Departamento Ejecutivo, sus dependencias y del Honorable Concejo Deliberante de Brandsen deberá incluir un membrete alusivo. -
ARTÍCULO 3º. Autorízase al D.E. a efectuar los actos conmemorativos correspondientes y----------------------conforme a ello al uso de los recursos que se destinen a los fines. -
ARTÍCULO 4º. Convóquese a las personas detenidas durante la última dictadura y a las----------------------familias de las personas desaparecidas a participar de los actos que se realicen. -
ARTÍCULO 5°. Facúltase al D.E. a adoptar todas las medidas que considere necesarias para----------------------honrar a los/as ciudadanos/as y a sus familias víctimas del terrorismo de Estado. -
ARTÍCULO 6º. De forma. –