Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0871
Brandsen, 15/04/2026
Visto
Visto el expediente Nº 4015-38.756/26 a través del cual el Sr. Giampieri Miguel Ángel DNI N° 12.323.512 solicita la eximición del pago del impuesto automotor correspondiente al Dominio FMY-204 y condonación de las deudas correspondientes a las cuotas 1, 2 y 3 del periodo 2024 Y 1,2,3 del periodo 2025, y;
Considerando
Que a fs. 3 obra el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 10 se expide la jefa del Departamento de Descentralización Tributaria: “Subsecretaria Legal y Técnica. S /D: Habiéndose cumplido el Sr. GIAMPIERI MIGUEL ANGEL con la documentación requerida y teniendo en cuenta su situación, elevo a usted el mismo a los efectos de que evalúe si corresponde la condonación solicitada. Una vez otorgada, pase a la dirección de Despacho y Digesto a los efectos de proceder al dictado del correspondiente acto administrativo, debido a que cumplió con lo solicitado para el trámite de eximición 2026 de Patentes Automotor, según Normativa vigente y Art.243 Inc. F del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.- Daluisia María Noelia. Jefe de Departamento Descentralización Tributaria. Municipalidad de Brandsen, 10 de abril de 2026”;
Que el artículo 243º Inc. f del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, dispone que están exentos de este impuesto “...los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.”;
Que a fs. 11 y 12 obra dictamen de la Directora de Asuntos Legales: “Sra. Directora de Despacho y Digesto. Municipalidad de Brandsen. S/D: Vienen las presentes actuaciones a esta Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión respecto a la petición efectuada por el Sr. Miguel Angel GIAMPERI, D.N.I. 12.323.512, quien solicitó la eximición del Impuesto Automotor del vehículo de propiedad de su hija María Antonella GIAMPERI D.N.I. 35.126.698 (Dominio FMY204, marca RENAUL, modelo KANGOO RL EXPRESS DIE 1PCL AA); y la condonación por deudas en el período 2024 y 2025, quien a su vez acompaña un certificado de discapacidad correspondiente a su persona, obrante a fs. 3. El solicitante manifiesta también que el vehículo es utilizado por su hija para trasladar a su persona y acompaña a fs. 4 la partida de nacimiento, acreditando el vínculo con la titular del vehículo. A fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado, corresponde establecer y analizar el marco jurídico aplicable al caso, desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. En primer lugar, atento al modelo del automotor, que por el número de dominio oscila entre el año 2005 y 2006; y en razón de las facultades delegadas por la Provincia de Buenos Aires a los Municipios, en la Ley Impositiva N° 15.558 para el ejercicio 2026, surge con claridad la competencia de este Municipio para resolver sobre el requerimiento efectuado, toda vez que en el artículo 34°, en su parte pertinente, dispone: "En el año 2026 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley N° 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2015 inclusive." Respecto a la eximición solicitada, el marco jurídico aplicable al caso es concluyente, toda vez que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece determinadas exenciones al Impuesto Automotor, y en su Art. 243º inc. f), estipula lo siguiente: "f) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace, o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279. conforme articulo 1º del Decreto N° 1,313 (v su reglamentación); que para su integración laboral educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que por la naturaleza y grado de la discapacidad, opor tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero". En este marco y conforme la documentación obrante en autos, lo solicitado cumple con lo que referencia la normativa en tanto el vehiculo sea destinado exclusivamente al traslado de personas con discapacidad. Por su parte, respecto a la condonación solicitada por las cuotas adeudadas del año 2024 y 2025, la Ley provincial N° 14.048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar condonaciones hasta la totalidad de capital y por intereses en tasas municipales, cuando así se requiera por razones sociales y que ello se encuentre convalidado por el Honorable Concejo Deliberante. En tal sentido, la Ordenanza Fiscal vigente en su Art. 80° inc. c) ha facultado al Departamento Ejecutivo a "condonar deudas por tributos y/o gravámenes municipales, en los términos de la Ley 14048, a los contribuyentes y responsables que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, o que les impida o dificulte el pago de sus obligaciones fiscales en la medida que la condonación sea relevante para la realización de valores sociales vigentes en nuestra comunidad". En el caso particular, el certificado de discapacidad obrante a fs. 3, se encuentra otorgado con fecha 8 de abril de 2024 y el informe de deuda de fs. 9, contiene sumas impagas desde el año 2024 al 2025 inclusive. Considero corresponde atender lo solicitado, en función de la delicada situación que atraviesan las personas con discapacidad y sus familias que, en virtud de las decisiones del Gobierno Nacional, padecen fuertes dificultades en el acceso a las prestaciones, servicios y tratamientos, suspensiones de terapias, entre otras consecuencias de los recortes presupuestarios y el desmantelamiento del área. Por los motivos expuestos, de compartir el criterio el D.E. podría dictar el acto administrativo pertinente, otorgando la eximición del Impuesto Automotor solicitada, así como la condonación por la deuda informada a fs. 9. Oportunamente remítanse las presentes actuaciones a la Jefatura de Ingresos Públicos a tal efecto.. Brandsen, 14 de abril de 2026. Fdo:Cobran Carla Valeria. Directora de Asesoría Legal. Municipalidad de Brandsen.”
Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la eximición solicitada;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Condonese al Sr.Giampieri Miguel Ángel DNI N° 12.323.512 del pago del impuesto automotor correspondiente al Dominio FMY-204 de las deudas correspondientes a las cuotas 1, 2 y 3 del periodo 2024 y cuotas 1,2,3 del periodo 2025,
ARTICULO 2º.- Exímase al Sr. Giampieri Miguel Ángel DNI N° 12.323.512 del impuesto automotor correspondiente al Dominio FMY-204 por el ejercicio 2026, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 243º Inc. f Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -