Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0769
Brandsen, 01/04/2026
Visto
Visto, el expediente N°4015-38.531/26 iniciado por la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, en referencia a “Becas Socio-Educativas para la Práctica y Promoción del Deporte”; y,
Considerando
Que es política de este Gobierno Municipal fomentar la práctica deportiva como herramienta de inclusión social y desarrollo integral de niños y adolescentes;
Que la implementación de becas socio-educativas permitirá a deportistas locales compartir sus conocimientos y experiencias a través de talleres, cursos, capacitaciones y eventos, promoviendo hábitos saludables y valores deportivos;
Que se ha realizado un relevamiento de deportistas con capacidad para desempeñar la función educativa propuesta;
Que se considera oportuno otorgar becas por un monto de pesos setenta mil con 00/100 ($70.000) mensuales al beneficiario, desde el 1 de abril de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos, incluyendo la presentación de documentación que acredite su participación en una institución o club deportivo;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo otorgando las becas Socio-Educativas para la Practica y Promoción del Deporte;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórganse Becas Socio-Educativas para la Práctica y Promoción del Deporte, por la suma mensual de pesos setenta mil con 00/100 ($70.000,00) por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2026 inclusive, a favor de los/as deportistas y en las cuentas bancarias que se detallan a continuación:
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Nombre y apellido |
DNI N° |
DEPORTE |
CBU |
Titular de cuenta |
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Bericiartua Ángel Andrés |
42.260.109 |
Futbol |
0140092203703151829807 |
Bericiartua Miguel Angel |
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Bell Mariano Roman |
48.873.922 |
Futbol |
0140092203703152449947 |
Bell Karen |
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Figueroa Bautista |
54.896.089 |
Futbol |
0140092203703150323850 |
Silvana Lorena Bohl |
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 17.08.00 Fuente de Financiamiento 132 Fondo Educativo. -
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Economía Hacienda y Administración y Desarrollo de la Comunidad. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -