Boletines/Brandsen

Decreto Nº0769

Decreto Nº 0769

Brandsen, 01/04/2026

Visto

Visto, el expediente N°4015-38.531/26 iniciado por la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, en referencia a “Becas Socio-Educativas para la Práctica y Promoción del Deporte”; y,

Considerando

Que es política de este Gobierno Municipal fomentar la práctica deportiva como herramienta de inclusión social y desarrollo integral de niños y adolescentes;

Que la implementación de becas socio-educativas permitirá a deportistas locales compartir sus conocimientos y experiencias a través de talleres, cursos, capacitaciones y eventos, promoviendo hábitos saludables y valores deportivos;

Que se ha realizado un relevamiento de deportistas con capacidad para desempeñar la función educativa propuesta;

Que se considera oportuno otorgar becas por un monto de pesos setenta mil con 00/100 ($70.000) mensuales al beneficiario, desde el 1 de abril de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos, incluyendo la presentación de documentación que acredite su participación en una institución o club deportivo;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo otorgando las becas Socio-Educativas para la Practica y Promoción del Deporte;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórganse Becas Socio-Educativas para la Práctica y Promoción del Deporte, por la suma mensual de pesos setenta mil con 00/100 ($70.000,00) por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2026 inclusive, a favor de los/as deportistas y en las cuentas bancarias que se detallan a continuación:

Nombre y apellido

DNI N°

DEPORTE

CBU

Titular de cuenta

Bericiartua Ángel Andrés

42.260.109

Futbol

0140092203703151829807

Bericiartua Miguel Angel

Bell Mariano Roman

48.873.922

Futbol

0140092203703152449947

Bell Karen

Figueroa Bautista

54.896.089

Futbol

0140092203703150323850

Silvana Lorena Bohl

ARTICULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 17.08.00 Fuente de Financiamiento 132 Fondo Educativo. -

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Economía Hacienda y Administración y Desarrollo de la Comunidad. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -