Boletines/San Vicente

Ordenanza Nº5589

Ordenanza Nº 5589

San Vicente, 16/04/2026

VISTO:

 

El Convenio suscripto entre esta Municipalidad de San Vicente y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de instrumentar la operatoria del subsidio destinado al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial N° 0124/2023 aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, contemplando, entre otros, a los Municipios como destinatarios;

Que, conforme lo establecido por la Ley 15.477, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires entender en la administración de los fondos de la obra pública cualquiera fuera su origen;

Que por tal motivo ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la provincia, en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social;

Que la Municipalidad de San Vicente, en este orden de ideas, ha solicitado a ese Ministerio el otorgamiento de un subsidio, a fin de ejecutar un proyecto de obra de infraestructura local;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ha evaluado el proyecto de obra presentado y prestó conformidad para el otorgamiento de una ayuda financiera para su ejecución:

Que, por ello, la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, otorga a esta Municipalidad de San Vicente, en concepto de subsidio, hasta la suma de Pesos trescientos trece millones sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 ($313.067.438,00) destinada a financiar el proyecto de obra pública municipal “CDI - Domselaar - 2da Etapa”;

Que la Municipalidad de San Vicente acepta sin reservas los dispuesto en el presente Convenio y será responsable exclusiva de la contratación, ejecución inspección y certificación de la obra mencionada, así como su posterior conservación y mantenimiento;

Que la Municipalidad se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficacia y economía;

Que, por otro lado, el Municipio deberá rendir cuentas de los fondos ante el H. Tribunal de Cuentas y por su parte, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires puede disponer medidas de supervisión de las obras;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona:

ORDENANZA

ORDENANZA Nº5589

 

ARTICULO 1º: Aprobar, en todos sus términos, el Convenio suscripto entre esta Municipalidad de San Vicente y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de instrumentar la operatoria del subsidio destinado al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, archívese. 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Vicente a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

 

                                                                      San Vicente, 20 de abril de 2026

 

VISTO:

                                  La precedente Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Vicente, y;

 

 

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°:        Promúlguese la ORDENANZA Nº 5589.

ARTÍCULO 2°:        Tome conocimiento las Áreas que correspondan.

ARTÍCULO 3°:        Comuníquese, regístrese, archívese. 

DECRETO N° 892