Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5587
San Vicente, 16/04/2026
VISTO:
La Ley Provincial N° 15.557, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15 de diciembre de 2025, que aprueba el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2026, y en particular su Capítulo I del Título I, que declara el estado de emergencia de la situación económica de la Provincia y los Municipios de Buenos Aires, y su artículo 113° que invita a los municipios a adherir a dicha declaración, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo l ° de la Ley Nº 15.557 declara en estado de emergencia la situación económica de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios bonaerenses, a partir de la publicación de la norma y hasta el 3 1 de marzo de 2027, en virtud de la profunda recesión y el incumplimiento, mora y/o detracción por parte del Estado Nacional de las transferencias automáticas y no automáticas que, por ley y acuerdos vigentes, corresponden a la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha conducta del Estado Nacional vulnera el federalismo fiscal, afecta la autonomía provincial y compromete la continuidad y calidad de los servicios esenciales en detrimento de los habitantes bonaerenses;
Que el artículo 2 o de la citada ley crea, para el Ejercicio Fiscal 2026 y en el marco de la emergencia declarada, el "Fondo de Recupero de Deudas del Estado Nacional", comprensivo de los recursos provenientes de las sumas reclamadas al Estado Nacional en el marco de las diversas presentaciones administrativas y judiciales cursadas por la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 113° de la Ley N° 15.557 invita expresamente a los Municipios a adherir a la emergencia declarada por su artículo 1°;
Que la situación de emergencia descripta en la norma provincial impacta directamente sobre las finanzas del Municipio de San Vicente, toda vez que la detracción y mora en las transferencias del Estado Nacional compromete los recursos de coparticipación y demás fondos federales de los que depende el financiamiento de los servicios municipales esenciales y la obra pública local;
Que la adhesión municipal a la emergencia declarada resulta un acto de solidaridad institucional con la Provincia y un reconocimiento expreso de la situación que atraviesan las haciendas municipales como consecuencia de la política fiscal del Estado Nacional;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la adhesión a leyes provinciales es materia de competencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la ordenanza pertinente;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº5587
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de San Vicente a la emergencia económica
declarada por el artículo 1º de la Ley Provincial N° 15.557, en los términos del artículo 113° de la misma, por el plazo de su vigencia y sus eventuales prórrogas dispuestas por la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias para la implementación de la adhesión dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Vicente a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis. -
San Vicente, 20 de abril de 2026
VISTO:
La precedente Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Vicente, y;
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Promúlguese la ORDENANZA Nº 5587.
ARTÍCULO 2°: Tome conocimiento las Áreas que correspondan.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, archívese.
DECRETO N° 890