Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5580
San Vicente, 16/04/2026
VISTO:
El expediente N° 4108-1-13853/2026 Ale. 00, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cesión de Equipamiento Industrial celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y la firma PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO SAN VICENTE S.A.; Lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo; La Ley Provincial N° 13.744 de Agrupamientos Industriales; La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58); La Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Vicente, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tiene a su cargo el ordenamiento territorial, la planificación del uso del suelo y la promoción del desarrollo económico local;
Que el Decreto-Ley N° 8912/77 establece que el ordenamiento territorial constituye una función esencial del Estado municipal, orientada a garantizar el uso racional del suelo, la adecuada localización de actividades productivas y la provisión de infraestructura y equipamiento comunitario;
Que dicha norma fija como objetivo la creación de condiciones físico- espaciales que permitan satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de industria, infraestructura y equipamiento, promoviendo un desarrollo armónico del territorio;
Que la Ley Provincial N° 13.744 regula la creación y funcionamiento de los agrupamientos industriales, definiéndolos como predios destinados al asentamiento de actividades industriales dotados de infraestructura, servicios y equipamiento adecuado;
Que la firma PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO SAN VICENTE S.A. desarrolla un emprendimiento urbanístico del tipo parque industrial, con subdivisión parcelaria aprobada mediante plano N° 100-96-2015, encontrándose actualmente en funcionamiento;
Que, conforme la normativa urbanística vigente, el desarrollo de este tipo de emprendimientos conlleva la obligación de prever y ceder superficies destinadas a equipamiento industrial a favor del Municipio;
Que el convenio suscripto instrumenta dicha obligación mediante un mecanismo de compensación de cesión de equipamiento industrial, configurando una operatoria de naturaleza urbanística;
Que dicha operatoria se materializa a través de una permuta administrativa, en los términos del artículo 1172 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que la operatoria no constituye una liberalidad, sino una relación jurídica bilateral, conmutativa y con causa urbanística;
Que el mecanismo adoptado permite garantizar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del desarrollador y fortalecer la planificación territorial;
Que asimismo se asegura una adecuada administración del patrimonio municipal, sin generar perjuicio fiscal;
Que conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los actos de disposición de bienes municipales;
Que la Subsecretaría de Tierras y Patrimonio Arquitectónico, en el marco de sus competencias técnicas y administrativas ha emitido resolución favorable respecto a la aprobación del Convenio de Cesión de Equipamiento Industrial y respecto a la autorización de la permuta de inmuebles con causa urbanística, en los términos del artículo 1172 del Código Civil y Comercial de la Nación, que hace mención el Convenio de Cesión de Equipamiento Industrial;
Que la Dirección de Legal y Técnica del Municipio ha tomado la intervención que le compete en las actuaciones administrativas de referencia, no formulando objeciones respecto de la legalidad y la viabilidad del acto administrativo propuesto, expandiéndose favorablemente en relación con el procedimiento de venta sugerido.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona:
ORDENANZA
ORDENANZA Nº5580
ARTÍCULO 1º: Apruébase en todos sus términos el Convenio de Cesión de Equipamiento Industrial celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO SAN VICENTE S.A., de fecha 07 de Abril de 2026, el cual se instrumenta en el marco de una compensación de cesión de equipamiento industrial con causa urbanística, y que se agrega como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio.
ARTICULO 3º: Autorízase la permuta de inmuebles con causa urbanística, en los términos del artículo 1172 del Código Civil y Comercial de la Nación, que hace mención el Convenio de Cesión de Equipamiento Industrial el cual se encuentra agregado al presente como Anexo I.
A tales efectos la Municipalidad de San Vicente transferirá en propiedad al Parque Industrial Privado San Vicente S.A. los siguientes inmuebles:
Circunscripción II, Sección B, Chacra 95, Manzana 95a, Partida N° 100-2861; con superficie de 3.729 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85q, Partida N° 100-63110 con superficie de 1 1 .083 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85o, Partida N° 100-63108; con superficie de 7.506 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85n Partida N° 100-63107; con superficie de 10.405 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 851, Partida N° 100-63105; con superficie de 7.500 m2.
Por otra parte, Parque Industrial Privado San Vicente S.A. transferirá en propiedad al MUNICIPIO DE SAN VICENTE los siguientes inmuebles de su propiedad dentro del Parque Industrial Privado San Vicente:
Circunscripción V, Sección C, Chacra 1, Fracción II, Parcela 14, Partida N° 100-1 10.827, con superficie de 8.233,13 m2.
Circunscripción V, Sección C, Chacra 1, Fracción II, Parcela 15, Partida N° 100- 110.828, con superficie de 12.012 m2.
Circunscripción V, Sección C, Chacra 1, Fracción II, Parcela 16, Partida N° 100- 1 10.832, con superficie de 9.036 m2.
ARTÍCULO 4º: Acéptase la compensación de suelo propuesta por Parque Industrial Privado San Vicente a fin de dar cumplimiento a las cesiones de suelo por equipamientos
industriales por una superficie total de 40.489 m2, contemplados en el artículo 56° del Decreto Ley 8912/77 y Ley Provincial N° 13.744, con relación a la primera etapa del desarrollo del Parque Industrial Privado San Vicente correspondiente a la parcela de origen identificada como Circunscripción IV, Parcela 73b, y que se deriva del plano de subdivisión parcelaria N° 100- 96-2015. A tales efectos transferirá en propiedad Parque Industrial Privado San Vicente S.A. a favor del Municipio de San Vicente los inmuebles identificados catastralmente como:
Circunscripción II, Sección B, Chacra 95, Manzana 95a, Partida N° 100-2861; con superficie de 3.729 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85q, Partida N° 100-63110 con superficie de 11.083 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85o, Partida N° 1 00-631 08; con superficie de 7.506 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85n Partida N° 100-63107; con superficie de 10.405 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 851, Partida N° 100-63105; con superficie de 7.500 m2.
ARTÍCULO 5º: Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente, téngase por satisfechas las cesiones contempladas en el artículo 56° del Decreto 8912/77 y Ley 13.744 por parte del Parque Industrial Privado San Vicente S.A. con relación a la subdivisión parcelaria que surge del plano N° 100-96-2015, y que se agrega al presente como Anexo II.
ARTÍCULO 6º: Afectase como equipamiento industrial en los términos del artículo 56° del Decreto Ley 8912/77 los inmuebles identificados catastralmente como:
Circunscripción II, Sección B, Chacra 95, Manzana 95a, Partida N° 100-2861; con superficie de 3.729 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85q, Partida N° 100-63110 con superficie de 1 1 .083 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85o, Partida N° 100-63108; con superficie de 7.506 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85n Partida N° 100-63107; con superficie de 10.405 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 851, Partida N° 100-63105; con superficie de 7.500 m2.
Dicha afectación será operativa una vez transferidos los mismos en propiedad plena al Municipio de San Vicente por parte del Parque Industrial Privado San Vicente S.A.-
ARTÍCULO 7°: Incorporase al dominio privado del Municipio de San Vicente los siguientes inmuebles:
Circunscripción II, Sección B, Chacra 95, Manzana 95a, Partida N° 100-2861; con superficie de 3.729 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85q, Partida N° 100-63110 con superficie de 1 1 .083 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85o, Partida N° 100-63108; con superficie de 7.506 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85n Partida N° 100-63107; con superficie de 10.405 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 851, Partida N° 100-63105; con superficie de 7.500 m2.
Dicha incorporación será operativa una vez transferidos los mismos en propiedad plena al Municipio de San Vicente por parte del Parque Industrial Privado San Vicente S.A.
ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de los inmuebles que se detallan a continuación, para el caso de considerar que no fueren necesarios para el cumplimiento de fines estatales. A tales efectos facúltese a la venta mediante pública subasta y de conformidad con lo establecido con lo establecido en Ley 9533.-
Circunscripción II, Sección B, Chacra 95, Manzana 95a, Partida N° 100-2861; con superficie de 3.729 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85q, Partida N° 100-63110 con superficie de 11.083 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85o, Partida N° 100-63108; con superficie de 7.506 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 85n Partida N° 100-63107; con superficie de 10.405 m2.
Circunscripción II, Sección B, Chacra 85, Manzana 851, Partida N° 100-63105; con superficie de 7.500 m2.
ARTICULO 9º: Todos los gastos que demande la instrumentación, escrituración, inscripción registral, tasas, impuestos y honorarios profesionales derivados de la operatoria de permuta contemplada en la presente ordenanza serán a cargo exclusivo de PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO SAN VICENTE S.A.
ARTICULO 10°: Comuníquese, regístrese, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Vicente a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis. -
San Vicente, 20 de abril de 2026
VISTO:
La precedente Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Vicente, y;
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Promúlguese la ORDENANZA Nº 5580.
ARTÍCULO 2°: Tome conocimiento las Áreas que correspondan.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, archívese.
DECRETO N° 906