Boletines/San Vicente

Ordenanza Nº5578

Ordenanza Nº 5578

San Vicente, 16/04/2026

VISTO:

 

La Ordenanza N° 5500 mediante la cual se creó el Grupo de Prevención Municipal (GPM) en el ámbito de la Municipalidad de San Vicente; y el Decreto N°0021/2025 del Departamento Ejecutivo que aprobó el Estatuto del GPM, y;

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, desde la creación del cuerpo, la Municipalidad de San Vicente ha consolidado una institución de seguridad preventiva que ha alcanzado un desarrollo institucional, operativo y formativo que justifica la adopción de una denominación que refleje con mayor precisión su naturaleza, identidad y proyección;

Que la denominación "Grupo de Prevención Municipal (GPM)" resulta descriptiva de una etapa inicial de organización del cuerpo, en tanto que la denominación "Policía de San Vicente" expresa con mayor propiedad su carácter de institución pública municipal especializada en la seguridad preventiva, el control de faltas y el mantenimiento del orden público en el distrito;

Que el artículo 6° del Estatuto aprobado por Decreto N° 0021/2025 ya reconoció expresamente la posibilidad de utilizar indistintamente las denominaciones "Grupo de Prevención Municipal", "GPM", "Policía Municipal" y "Policía de Prevención Municipal", lo que evidencia que el propio cuerpo normativo vigente contempla la evolución denominativa de la institución;

Que la adopción de la denominación "Policía de San Vicente" fortalece la identidad institucional del cuerpo ante la comunidad, las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales con las que colabora, y los organismos interinstitucionales con los que interactúa, generando mayor reconocimiento público de sus funciones;

Que el cambio de denominación no altera las competencias, funciones, estructura orgánica, régimen de personal, derechos ni obligaciones establecidos en la Ordenanza N° 5500 y su normativa complementaria, los cuales se mantienen plenamente vigentes, operando dicho cambio exclusivamente sobre la denominación del cuerpo;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, proceder a la modificación de la norma ordenancista que da origen al cuerpo;

Que la modificación debe alcanzar asimismo a todas las referencias al cuerpo contenidas en la Ordenanza N° 5500;

Que el Decreto N° 0021/2025 fue dictado en ejercicio de la habilitación reglamentaria conferida por el artículo 42° de la Ordenanza N° 5500, lo que determina que el Estatuto del cuerpo tenga rango reglamentario y pueda ser modificado unilateralmente por el Departamento Ejecutivo mediante decreto; que dicha situación genera incertidumbre jurídica respecto de la estabilidad de los derechos, deberes y garantías del personal, cuya permanencia no debería quedar librada a la discrecionalidad del Ejecutivo de tumo;

Que resulta conveniente y jurídicamente procedente que este Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus atribuciones legislativas, convalide el Estatuto dictado por Decreto N° 0021/2025 otorgándole fuerza de ordenanza, dotando así al régimen estatutario del personal de la Policía de San Vicente de la estabilidad normativa propia de los actos legislativos municipales; que esta convalidación no importa avocación de facultades ajenas sino el ejercicio de la potestad legislativa del Concejo para establecer el marco normativo de los organismos municipales y el régimen de su personal;

Que a fin de preservar el equilibrio institucional entre los poderes municipales, la reserva de ordenanza se circunscribe a los elementos estructurales del Estatuto que hacen a los derechos subjetivos del personal —derechos, deberes, garantías procesales, estabilidad, escalafón, licencias y régimen disciplinario— en tanto que las disposiciones de organización interna, operativas y reglamentarias conservan su carácter complementable por decreto del Departamento Ejecutivo, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le reconocen el artículo 108° inciso 3 o del Decreto-Ley N° 6769/58 y el artículo 42° de la Ordenanza N° 5500;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona:

 

ORDENANZA

O R D E N A N ZA Nº5578

ARTÍCULO 1°: Modificase la denominación del cuerpo creado por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 5500, la cual queda establecida de la siguiente manera: "Policía de San Vicente". En consecuencia, todas las referencias al "Grupo de Prevención Municipal" o sus siglas "GPM" contenidas en la Ordenanza N° 5500 y en toda la normativa complementaria y reglamentaria que de ella derive, se considerarán referidas a la "Policía de San Vicente".

ARTÍCULO 2º: La presente modificación de denominación no altera ni suspende la vigencia de ninguna de las disposiciones de la Ordenanza N° 5500, del Estatuto aprobado

por Decreto N° 0021/2025, ni de ningún otro instrumento normativo, convencional o administrativo dictado en el marco de dicha ordenanza. Todos los actos administrativos, convenios y designaciones de personal emitidos bajo la denominación anterior conservan

plena validez jurídica.

ARTÍCULO 3º: Convalídese el Decreto N° 0021/2025 del Departamento Ejecutivo y su Anexo I "Régimen Estatutario del Grupo de Prevención Municipal", el que a partir de la

promulgación de la presente tendrá fuerza de ordenanza y será denominado "Estatuto de la Policía de San Vicente". Toda modificación futura a los derechos, deberes, garantías

procesales, régimen de estabilidad, escalafón, régimen de licencias y régimen disciplinario del personal establecidos en dicho Estatuto deberá ser efectuada exclusivamente mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. Las disposiciones de organización interna, operativas y reglamentarias del Estatuto podrán ser complementadas por decreto del Departamento Ejecutivo, siempre que no alteren los derechos y garantías del personal antes mencionados.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, archívese. -

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Vicente a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis. -

 

 

 

                                                                      San Vicente, 20 de abril de 2026

 

VISTO:

                                  La precedente Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Vicente, y;

 

 

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°:        Promúlguese la ORDENANZA Nº 5578.

ARTÍCULO 2°:        Tome conocimiento las Áreas que correspondan.

ARTÍCULO 3°:        Comuníquese, regístrese, archívese. 

DECRETO N° 883