Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22273

Ordenanza Nº 22273

Bahia Blanca, 27/11/2025

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 42 y 42 vuelta, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo de los usos “Taller de reparación eléctrica, de tableros e instrumental, reparación y recarga de baterías, instalación de alarmas, radios y sistema de climatización” en el inmueble sito en calle Alessandroni Nº 1964 de la localidad de General Daniel Cerri.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 6, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circunscripción: XIII - Sección: K – Quinta: 180 – Parcela: 3 - Partida: 36566.

 

Que a fojas 9 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Extraurbano de Reserva (EUr(5)) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como: “Äreas próximas al núcleo urbano cuya ocupación estará condicionada a un futuro crecimiento de la ciudad”

 

Según el Cuadro Nº 3 “Clasificación de las industrias” del Código de Planeamiento Urbano, las actividades de Industria y Servicios no están permitidas en la zona EUr (5).

 

Que a fojas 17/19, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta Nº 609 trató el expediente en cuestión, manifestando que consideran factible dar curso a la excepción solicitada condicionada a realizar una nota emitida por el Área de Planeamiento Urbano en cuanto a las proyecciones en el sector.

 

Que a fojas 20, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que respecto al sector en cuestión, la calle José Artigas/Alessandroni funciona actualmente como una arteria de acceso, delimitando dos zonas adyacentes a la misma, una hacia el noroeste de características residenciales de baja densidad y otra hacia el suroeste donde se observa la radicación de instalaciones industriales y de servicios, destacando que algunas de estas instalaciones ya han presentado pedido de factibilidad similares para regularizar su situación.

 

Que asimismo, agrega que evaluando la situación y en el marco de la Reformulación del Código de Planeamiento Urbano, se prevé un reordenamiento territorial del sector, delimitando dos zonas, una zona “Industrial y Logística de Servicios (ILyS)” donde se concentren estos usos, y otra zona de uso Residencial permitido.

 

Que a fojas 25, vuelve a informar el Subsecretario de Planeamiento Urbano indicando que corresponde abonar en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano la suma de $ 430.698,89.

 

Que a fojas 28, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago informado precedentemente por el Subsecretario de Planeamiento Urbano.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción factibilidad para el desarrollo de los usos “Taller de reparación eléctrica, de tableros e instrumental, reparación y recarga de baterías, instalación de alarmas, radios y sistema de climatización” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: XIII - Sección: K – Quinta: 180 – Parcela: 3 - Partida: 36566, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-10110-2024.

 

Artículo 2º - La excepción autorizada en el Artículo 1º se otorga condicionada al cumplimiento del pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.