Boletines/Tandil

Decreto Nº1451/2026

Decreto Nº 1451/2026

Tandil, 08/05/2026

Visto

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Sr. German Guillermo Gramuglia, D.N.I. N° 22.086.767, Legajo N° 8.670, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Alejandra Vasconcelo (Abogada, T° VI F° 164), mediante Nota N° NO-2025-00230195-MUNITAN-SSG#SG, contra la “Resolución notificada en fecha 09/10/2025”, y la solicitud de pronto despacho ingresada mediante nota N° NO-2026-00089956-MUNITAN-SSG#SG; y

Considerando

Que mediante Decreto N° DECTO-2025-2897-E-MUNITAN-INT de fecha 08 de octubre de 2025, notificado en fecha 09 de octubre de 2025, de se dispuso la cesantía del trabajador German Guillermo Gramuglia, Legajo N° 8.670, por abandono de cargo, conforme lo previsto en el artículo 290°, inciso a), del CCT N° 09/2019.

Que el recurso fue deducido dentro del plazo legalmente previsto por el artículo 41° de la Ley Provincial N° 14.656 y artículos 89° del Decreto Ley N° 7647/70 y de la Ordenanza General N° 267/80.

Que, no obstante las deficiencias formales advertidas en la presentación recursiva —particularmente la falta de individualización concreta del acto administrativo cuestionado y la estructura argumental sumamente confusa del escrito, caracterizada por extensas transcripciones doctrinarias, médicas y jurisprudenciales incorporadas sin adecuada delimitación, omitiendo distinguir claramente entre citas textuales y argumentación propia, circunstancia que dificulta sensiblemente la comprensión de los agravios concretamente invocados—, corresponde otorgarle tratamiento en virtud del principio de informalismo en favor del administrado consagrado en el artículo 90° del Decreto Ley N° 7647/70 y de la Ordenanza General N° 267/80.Que de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas surge acreditado que la Junta Médica reunida en fecha 20 de agosto de 2025 determinó que el trabajador se encontraba en condiciones de reintegrarse a prestar tareas a partir del día 13 de septiembre de 2025, circunstancia debidamente notificada y conocida por el recurrente.

Que asimismo surge acreditado que los certificados médicos posteriormente acompañados por el trabajador, emitidos por profesional particular, fueron efectivamente recibidos por la Unidad de Medicina Laboral (UML), aunque expresamente “no autorizados”, por resultar incompatibles con el dictamen vinculante emitido por la Junta Médica, conforme las previsiones de los artículos 305° y 316° del CCT N° 09/2019.

Que aún cuando el trabajador pudiera considerarse impedido de prestar tareas por razones de salud, el régimen de empleo público municipal le imponía la carga de someterse a los mecanismos de control médico establecidos por la Administración y acatar las decisiones adoptadas por la autoridad competente en dicha materia.

Que frente al rechazo de los certificados médicos particulares presentados y al dictamen vinculante emitido por la Junta Médica, el recurrente contaba con las vías administrativas pertinentes para cuestionar tales decisiones o promover instancias de revisión, extremo que no acreditó haber impulsado oportunamente.

Que, por el contrario, el trabajador persistió en sus inasistencias y desatendió la intimación fehaciente de reintegro cursada por la Administración mediante Carta Documento N° CDY0094377(8), amparándose exclusivamente en certificados médicos particulares ya desestimados por la autoridad médica competente.

Que en fecha 19 de septiembre de 2025 el Director de Habilitaciones informó que el trabajador no se había presentado a prestar tareas desde el vencimiento de la licencia médica autorizada, ampliando posteriormente dicho informe en fecha 25 de septiembre de 2025 y ratificando la persistencia de las inasistencias.

Que mediante Carta Documento N° CDY0094377(8), notificada el día 29 de septiembre de 2025, se intimó formalmente al trabajador a reintegrarse a prestar tareas dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de disponerse la cesantía por abandono de cargo.

Que el Sr. Gramuglia respondió rechazando dicha intimación y ratificando su decisión de no reincorporarse, insistiendo en fundar sus inasistencias en certificados médicos particulares que ya habían sido expresamente desestimados por la UML.

Que, en consecuencia, las inasistencias verificadas a partir del vencimiento de la licencia oportunamente autorizada carecieron de justificación válida a los efectos estatutarios, configurándose los presupuestos previstos en el artículo 290°, inciso a), del CCT N° 09/2019 para declarar la cesantía por abandono de cargo.

Que la configuración del abandono de cargo no deriva exclusivamente de la mera ausencia física al lugar de trabajo, sino también de la persistencia injustificada en incumplir la intimación fehaciente de reintegro efectuada con posterioridad al dictamen de aptitud laboral emitido por la Junta Médica competente.

Que las manifestaciones vertidas por el recurrente en torno a supuestas situaciones de violencia laboral, presión psicológica, estrés ocupacional o afectación de su salud psicofísica aparecen formuladas en términos genéricos y carentes de respaldo probatorio suficiente que permita vincularlas causalmente con el acto administrativo recurrido.

Que no obra en las actuaciones constancia alguna de denuncias formales, reclamos administrativos o actuaciones promovidas oportunamente por el trabajador tendientes a poner en conocimiento de la Administración situaciones de violencia laboral, hostigamiento o persecución institucional.Que tampoco acompañó en esta instancia elementos probatorios concretos e idóneos que permitan acreditar tales extremos, limitándose a incorporar una auditoría médica privada y referencias genéricas a eventuales testigos o actuaciones no acreditadas.

Que asimismo el recurrente pretende trasladar al ámbito del empleo público municipal institutos propios del derecho laboral privado, particularmente la figura del “despido indirecto”, claramente incompatible con la naturaleza estatutaria y de derecho público que rige la relación de empleo municipal.

Que la jurisprudencia administrativa y judicial ha sostenido reiteradamente la improcedencia de dicha figura en el ámbito del empleo público, así como la validez de la cesantía por abandono de cargo cuando el agente desatiende la intimación fehaciente de reintegro sin acreditar causa suficiente, y que la comprobación de reiteradas inasistencias del agente permite válidamente concluir en un abandono injustificado del servicio.

Que de las constancias obrantes en autos surge acreditado que la Administración actuó dentro del marco de legalidad vigente, respetando el procedimiento aplicable y dictando la medida de cesantía sobre la base de antecedentes objetivos, suficientes y legítimos.

Que no se advierten vicios en la competencia, causa, procedimiento, motivación, objeto ni finalidad del acto administrativo recurrido que permitan comprometer su legitimidad o justificar su revocación.

Que tampoco resulta procedente el recurso de apelación en subsidio articulado por el recurrente, toda vez que el acto cuestionado emana de la máxima autoridad administrativa municipal con competencia resolutoria final, no existiendo órgano jerárquicamente superior dentro de la estructura administrativa local ante el cual sustanciar dicha vía recursiva.

Que el artículo 14°, inciso 1), apartado a), de la Ley N° 12.008 establece que no resulta exigible el agotamiento de una ulterior instancia administrativa cuando el acto administrativo definitivo hubiera sido dictado por la autoridad jerárquica superior con competencia resolutoria final.

Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica mediante el dictamen jurídico correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 101° de la Ordenanza General N° 267/80.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Recházase en todos sus términos el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. German Guillermo Gramuglia, D.N.I. N° 22.086.767, Legajo N° 8.670, mediante Nota N° NO-2025-00230195-MUNITAN-SSG#SG, contra el Decreto N° DECTO-2025-2897-E-MUNITAN-INT, así como todas las demás pretensiones formuladas en su presentación, incluyendo las vinculadas a la liquidación de indemnizaciones y salarios caídos.

Artículo 2°: Confírmase en todos sus términos el Decreto N° DECTO-2025-2897-E-MUNITAN-INT de fecha 08 de octubre de 2025.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, notifíquese por la Secretaría Legal y Técnica al domicilio constituido en las actuaciones y, oportunamente, archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia