Boletines/Zárate

Decreto Nº169/26

Decreto Nº 169/26

Zárate, 11/05/2026

Visto

La necesidad de establecer un criterio institucional para la utilización de 
espacios físicos municipales con motivo del fallecimiento de los Veteranos de Guerra de 
Malvinas; 
Lo dispuesto por la Ordenanza N° 3119 y la necesidad de readecuar sus 
disposiciones; y

Considerando

Que los Veteranos de Guerra de Malvinas constituyen el máximo ejemplo 
de patriotismo, entrega y compromiso con la Nación, habiendo ofrendado su esfuerzo y, 
en muchos casos, su vida en defensa de la soberanía nacional; 
Que la Nación Argentina reconoce en ellos un compromiso que impone 
una gratitud permanente y un deber institucional de memoria, reconocimiento y respeto; 
Que la cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del 
Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes reviste carácter de política de 
Estado, conforme lo establece la Constitución Nacional, la cual consagra el objetivo 
permanente e irrenunciable de su recuperación por medios pacíficos y en el marco del 
derecho internacional; 
Que, en virtud de ello, los distintos niveles y órganos del Estado deben 
impulsar acciones concretas que sostengan la memoria, el reconocimiento y la 
visibilización de la causa Malvinas; 
Que el fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas constituye 
un hecho de profunda significación para la comunidad de Zárate; 
Que resulta necesario asegurar que las exequias de quienes integran 
dicho colectivo se desarrollen en un ámbito que garantice condiciones de decoro, 
solemnidad y respeto acordes al homenaje que merecen; 
Que se estima procedente la utilización de dependencias municipales 
para la realización de las exequias mencionadas, conforme lo solicitado por el Centro de 
Veteranos de Malvinas de Zárate; 
Que, en tal sentido, corresponde disponer un criterio de actuación para la 
utilización de espacios municipales en estos supuestos; 
Que, asimismo, la Ordenanza N° 3119 y su modificatoria establecen un 
régimen de asistencia económica destinado a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas 
y, en determinados supuestos, a sus derechohabientes; 
Que, si bien el beneficio instituido reviste carácter personal en relación al 
veterano, su finalidad trasciende a la persona del beneficiario directo, en tanto procura 
atender situaciones vinculadas a su entorno familiar inmediato; 
Que, en tal sentido, el derecho sucesorio reconoce la protección jurídica 
de los vínculos familiares más próximos, particularmente respecto del cónyuge o 
conviviente supérstite y de los hijos con discapacidad; 
Que, en igual sentido, el ordenamiento jurídico tutela de manera especial 
a dichos derechohabientes, reconociéndoles derechos derivados de la relación familiar y de 
la necesidad de resguardar su subsistencia ante el fallecimiento del sostén económico; 
Que, en función de ello, resulta razonable y conforme a los principios 
generales del derecho extender los efectos de la asistencia económica prevista en la 
Ordenanza N° 3119 a favor del cónyuge o conviviente supérstite y de los hijos que posean 
una discapacidad, en tanto integrantes del núcleo familiar directo del veterano fallecido; 
Que dicha extensión no implica la transmisión automática de un derecho 
patrimonial, sino la continuidad de una política pública, orientada a preservar la 
protección del ex combatiente; 
Que, en consecuencia, corresponde al Departamento Ejecutivo 
reglamentar los alcances de dicha situación a fin de garantizar una aplicación razonable, 
equitativa y acorde a la finalidad de la norma;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE 
ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias; 
D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, ante el fallecimiento de un Veterano de Guerra de 
Malvinas con residencia en el Partido de Zárate, el Salón de Actos Municipal, o aquella 
dependencia municipal que en cada caso resulte más oportuna, se encontrará a disposición 
para la realización de sus exequias.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el requerimiento deberá ser efectuado por el Centro de 
Veteranos de Malvinas de Zárate (CE.VE.MA.), institución inscripta en el Registro 
Municipal de Entidades de Bien Público bajo el N° C-21 del año 1993, y en la Dirección 
Provincial bajo Legajo N° 235085 y Matrícula N° 45265, mediante presentación escrita ante 
la Mesa General de Entradas del Municipio, debiendo respetarse lo dispuesto por el 
artículo 61 del Código Civil y Comercial.- 
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría General de Intendencia, o el área que en el futuro la 
reemplace, será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en 
el presente y de coordinar las acciones necesarias para la efectiva realización de las 
exequias, en articulación con las áreas municipales competentes.-
ARTÍCULO 4°.- El espacio físico a utilizar deberá reunir condiciones adecuadas de 
decoro, solemnidad y respeto acordes a la naturaleza del acto, garantizando el adecuado 
desarrollo de las exequias y el respeto debido al homenaje que revisten.- 
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las áreas municipales competentes a prestar la colaboración 
necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.- 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que, en caso de fallecimiento de un Veterano de Guerra de 
Malvinas con residencia en el Partido de Zárate, tendrán derecho a percibir la asistencia 
económica prevista en la Ordenanza N° 3119 y su modificatoria, conforme los criterios de 
distribución y demás disposiciones allí establecidas, el cónyuge o conviviente supérstite o, 
a falta de este, los hijos del causante que posean una discapacidad.- 
Las condiciones y requisitos para el acceso al beneficio por parte de los hijos con 
discapacidad serán determinados por el Departamento Ejecutivo.- 
ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en el presente decreto quedará sujeto a ratificación por parte 
del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.- 
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Sr. 
Eduardo Marcelo Torres.- 
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-