Boletines/Zárate
Decreto Nº 169/26
Zárate, 11/05/2026
Visto
La necesidad de establecer un criterio institucional para la utilización de
espacios físicos municipales con motivo del fallecimiento de los Veteranos de Guerra de
Malvinas;
Lo dispuesto por la Ordenanza N° 3119 y la necesidad de readecuar sus
disposiciones; y
Considerando
Que los Veteranos de Guerra de Malvinas constituyen el máximo ejemplo
de patriotismo, entrega y compromiso con la Nación, habiendo ofrendado su esfuerzo y,
en muchos casos, su vida en defensa de la soberanía nacional;
Que la Nación Argentina reconoce en ellos un compromiso que impone
una gratitud permanente y un deber institucional de memoria, reconocimiento y respeto;
Que la cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes reviste carácter de política de
Estado, conforme lo establece la Constitución Nacional, la cual consagra el objetivo
permanente e irrenunciable de su recuperación por medios pacíficos y en el marco del
derecho internacional;
Que, en virtud de ello, los distintos niveles y órganos del Estado deben
impulsar acciones concretas que sostengan la memoria, el reconocimiento y la
visibilización de la causa Malvinas;
Que el fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas constituye
un hecho de profunda significación para la comunidad de Zárate;
Que resulta necesario asegurar que las exequias de quienes integran
dicho colectivo se desarrollen en un ámbito que garantice condiciones de decoro,
solemnidad y respeto acordes al homenaje que merecen;
Que se estima procedente la utilización de dependencias municipales
para la realización de las exequias mencionadas, conforme lo solicitado por el Centro de
Veteranos de Malvinas de Zárate;
Que, en tal sentido, corresponde disponer un criterio de actuación para la
utilización de espacios municipales en estos supuestos;
Que, asimismo, la Ordenanza N° 3119 y su modificatoria establecen un
régimen de asistencia económica destinado a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas
y, en determinados supuestos, a sus derechohabientes;
Que, si bien el beneficio instituido reviste carácter personal en relación al
veterano, su finalidad trasciende a la persona del beneficiario directo, en tanto procura
atender situaciones vinculadas a su entorno familiar inmediato;
Que, en tal sentido, el derecho sucesorio reconoce la protección jurídica
de los vínculos familiares más próximos, particularmente respecto del cónyuge o
conviviente supérstite y de los hijos con discapacidad;
Que, en igual sentido, el ordenamiento jurídico tutela de manera especial
a dichos derechohabientes, reconociéndoles derechos derivados de la relación familiar y de
la necesidad de resguardar su subsistencia ante el fallecimiento del sostén económico;
Que, en función de ello, resulta razonable y conforme a los principios
generales del derecho extender los efectos de la asistencia económica prevista en la
Ordenanza N° 3119 a favor del cónyuge o conviviente supérstite y de los hijos que posean
una discapacidad, en tanto integrantes del núcleo familiar directo del veterano fallecido;
Que dicha extensión no implica la transmisión automática de un derecho
patrimonial, sino la continuidad de una política pública, orientada a preservar la
protección del ex combatiente;
Que, en consecuencia, corresponde al Departamento Ejecutivo
reglamentar los alcances de dicha situación a fin de garantizar una aplicación razonable,
equitativa y acorde a la finalidad de la norma;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE
ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, ante el fallecimiento de un Veterano de Guerra de
Malvinas con residencia en el Partido de Zárate, el Salón de Actos Municipal, o aquella
dependencia municipal que en cada caso resulte más oportuna, se encontrará a disposición
para la realización de sus exequias.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el requerimiento deberá ser efectuado por el Centro de
Veteranos de Malvinas de Zárate (CE.VE.MA.), institución inscripta en el Registro
Municipal de Entidades de Bien Público bajo el N° C-21 del año 1993, y en la Dirección
Provincial bajo Legajo N° 235085 y Matrícula N° 45265, mediante presentación escrita ante
la Mesa General de Entradas del Municipio, debiendo respetarse lo dispuesto por el
artículo 61 del Código Civil y Comercial.-
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría General de Intendencia, o el área que en el futuro la
reemplace, será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente y de coordinar las acciones necesarias para la efectiva realización de las
exequias, en articulación con las áreas municipales competentes.-
ARTÍCULO 4°.- El espacio físico a utilizar deberá reunir condiciones adecuadas de
decoro, solemnidad y respeto acordes a la naturaleza del acto, garantizando el adecuado
desarrollo de las exequias y el respeto debido al homenaje que revisten.-
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las áreas municipales competentes a prestar la colaboración
necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que, en caso de fallecimiento de un Veterano de Guerra de
Malvinas con residencia en el Partido de Zárate, tendrán derecho a percibir la asistencia
económica prevista en la Ordenanza N° 3119 y su modificatoria, conforme los criterios de
distribución y demás disposiciones allí establecidas, el cónyuge o conviviente supérstite o,
a falta de este, los hijos del causante que posean una discapacidad.-
Las condiciones y requisitos para el acceso al beneficio por parte de los hijos con
discapacidad serán determinados por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en el presente decreto quedará sujeto a ratificación por parte
del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Sr.
Eduardo Marcelo Torres.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-