Boletines/Lobería

Decreto Nº912-26

Decreto Nº 912-26

Lobería, 13/05/2026

HABILITASE, en forma provisoria, un local para desarrollar actividades comerciales.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley N° 12.573, los artículos 87, 91, 97 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza N° 2.739/23 y Decreto N° 716/23; y

Considerando

QUE, con fecha 17 de abril de 2023 fue promulgada la Ordenanza Nº 2.739/23, que aprueba la Reglamentación General para la habilitación de Comercio e Industria en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;      
QUE, el Sr. DANIEL ALEJANDRO CORRAL OTERO, jefe de sucursal de la firma FAVA HNOS S.A. solicita la habilitación de un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS, ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO, ARTICULOS DE BAZAR, MENAJE, MOTOCICLETAS, PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS”, ubicado en calle España N° 100 de la ciudad de Lobería;
QUE, la referida firma informa que se encuentra en trámite el certificado de factibilidad provincial, conforme lo dispuesto en la Ley 12.573, el que está demorado por causas no imputables a la empresa;
QUE, personal de la Dirección de Ingresos Públicos de la Comuna ha labrado el acta Nº 2.257 informando que se reúnen los requisitos para la habilitación, sin perjuicio a adjuntar oportunamente el el referido certificado, expedidopor los organismos competentes;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O

ARTICULO 1º HABILITASE, en forma provisoria por un plazo de seis (06) meses a partir de la fecha, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, a la firma FAVA HNOS S.A., un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS, ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO, ARTICULOS DE BAZAR, MENAJE, MOTOCICLETAS, PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS”, ubicado en calle España N° 100 de la ciudad de Lobería.
ARTÍCULO 2° Se deja constancia que esta habilitación queda supeditada a la presentación de la documentación pertinente, extendida por los organismos competentes.
ARTICULO 3º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículo 8 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicio a la actividad comercial, industrial profesional y de servicios.
ARTICULO 4º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente de acuerdo al Calendario Impositivo en vigencia.
ARTICULO 5º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.