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Decreto Nº0340/2026

Decreto Nº 0340/2026

Pellegrini, 20/03/2026

Visto y considerando

El Expediente Administrativo Nº 4086-0217/2025 caratulado “BASELLI KATHERINE YOHANA S/ SUMARIO ADMINISTRATIVO”;

El Decreto Nº 0200/2026 mediante el cual se dispuso la sanción disciplinaria de cesantía de la agente municipal Katherine Yohana Baselli (DNI Nº 38.633.131 – Legajo Nº 936);

El Recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuesto por la nombrada contra dicho acto administrativo; y

 

Que, mediante Decreto Nº 0200/2026, dictado con fecha 13 de febrero de 2026, se resolvió aplicar a la agente municipal Katherine Yohana Baselli la sanción disciplinaria de cesantía, en virtud de las conclusiones arribadas en el sumario administrativo sustanciado en el expediente citado en el Visto, conforme lo previsto por la Ley Provincial Nº 14.656 y la Ordenanza Municipal Nº 1280/2016, Estatuto y Escalafón del Personal Municipal del Partido de Pellegrini.

Que, contra dicho acto la interesada interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, cuestionando la validez del procedimiento disciplinario y la legitimidad del acto sancionatorio.

Que, analizados los agravios expuestos, corresponde señalar que los mismos no logran desvirtuar la validez jurídica ni la razonabilidad del acto administrativo impugnado, por las razones que seguidamente se exponen.

Que, en primer término, la recurrente sostiene la existencia de una supuesta afectación al principio de imparcialidad del procedimiento disciplinario, argumentando que el instructor del sumario habría intervenido también en el control de legalidad del acto administrativo.

Que, tal planteo carece de sustento, toda vez que la Administración Municipal advirtió oportunamente la incompatibilidad funcional derivada de la intervención del Asesor Legal Municipal como instructor del sumario, motivo por el cual mediante Decreto Nº 0196/2026 se dispuso la designación de un profesional externo a fin de emitir el correspondiente dictamen jurídico previo al dictado del acto resolutivo.

 

 

Que, de este modo la Administración garantizó adecuadamente el principio de imparcialidad y el debido control de legalidad del procedimiento, circunstancia que descarta cualquier vicio de nulidad en la tramitación del sumario administrativo.

Que, tampoco resulta atendible el agravio relativo a la supuesta falta de motivación del Decreto Nº 0200/2026, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra fundado en los antecedentes incorporados al expediente disciplinario, entre ellos el auto de imputación, la prueba testimonial y documental producida, el descargo de la agente sumariada, la opinión fundada del instructor sumariante, el pronunciamiento de la Junta de Promociones, Ascensos y Disciplina y el dictamen legal previo.

Que, dichos antecedentes permiten conocer con precisión las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión administrativa, siendo principio consolidado en materia de derecho administrativo que la motivación del acto puede integrarse válidamente mediante remisión a los antecedentes obrantes en el expediente.

Que, del análisis integral de las actuaciones sumariales surge acreditado que la agente Baselli incurrió en incumplimientos funcionales graves en el desempeño de sus tareas dentro del Hospital Municipal, particularmente vinculados con procedimientos propios del área quirúrgica y de esterilización, ámbitos de especial sensibilidad institucional donde el cumplimiento estricto de los protocolos resulta indispensable para garantizar la seguridad de los pacientes y el adecuado funcionamiento del servicio sanitario.

Que, tanto la opinión fundada del instructor sumariante como el pronunciamiento de la Junta de Promociones, Ascensos y Disciplina coincidieron en señalar que las conductas verificadas exceden meros errores ocasionales, configurando un desempeño negligente e incompatible con las obligaciones funcionales inherentes al cargo.

Que, tales conclusiones fueron posteriormente ratificadas por el dictamen legal previo al acto administrativo sancionatorio, el cual consideró configuradas faltas disciplinarias graves susceptibles de encuadrarse en las causales previstas en el régimen disciplinario establecido por la Ordenanza Nº 1280/2016.

Que, en consecuencia, no se advierte arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba, limitándose la recurrente a expresar una interpretación distinta de los hechos y de los elementos probatorios reunidos en el expediente, sin acreditar error manifiesto ni apartamiento irrazonable de las constancias del sumario.

Que, el procedimiento disciplinario se sustanció respetando plenamente las garantías del debido proceso administrativo, habiendo sido debidamente notificada la agente de los hechos imputados y

 

otorgándosele la posibilidad de efectuar descargo y ofrecer prueba, extremos que surgen con claridad de las actuaciones.

Que, en lo relativo a la alegada violación de los principios de tipicidad y congruencia, corresponde señalar que la conducta reprochada fue adecuadamente encuadrada dentro de las faltas disciplinarias previstas por la normativa estatutaria vigente, particularmente en relación con la negligencia en el cumplimiento de funciones y la inconducta funcional, resultando plenamente respetado el principio de legalidad sancionatoria.

Que, en materia disciplinaria administrativa la autoridad competente se encuentra facultada para graduar las sanciones conforme la gravedad de los hechos, la naturaleza de las funciones comprometidas y el interés público involucrado.

Que, en el caso concreto la sanción de cesantía resulta razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza de los incumplimientos verificados, su reiteración y la incidencia que tales conductas poseen en el funcionamiento de un servicio público esencial como lo es la atención hospitalaria.

Que, asimismo la recurrente formula objeciones respecto de la liquidación de haberes correspondiente al período febrero de 2026, cuestionando la forma en que se efectuó el cálculo de los importes abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 0200/2026.

Que, dicho planteo tampoco resulta atendible, toda vez que la liquidación practicada constituye una consecuencia administrativa derivada de la extinción de la relación de empleo público producida por la sanción de cesantía, la cual determina el cese de la percepción de haberes desde la fecha en que la medida disciplinaria produce efectos.

Que, en tal sentido, el cuestionamiento formulado por la agente no resulta idóneo para afectar la validez ni la legitimidad del acto sancionatorio impugnado, tratándose en todo caso de una cuestión meramente liquidatoria que se encuentra subordinada a la legalidad del acto que dispuso la cesantía, el cual —como se ha señalado— se encuentra debidamente fundado y ajustado a derecho.

Que, finalmente corresponde señalar que el recurso jerárquico interpuesto en subsidio resulta improcedente, por cuanto el acto administrativo recurrido ha sido dictado por la titular del Departamento Ejecutivo Municipal, no existiendo dentro de la estructura administrativa municipal autoridad jerárquica superior competente para su tratamiento.

Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y confirmar el Decreto Nº 0200/2026 en todos sus términos, rechazándose asimismo los restantes planteos introducidos por la recurrente. Por ello,

 

 

LA INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º. Recházase en todas sus partes el recurso de revocatoria interpuesto por la agente municipal KATHERINE YOHANA BASELLI, DNI Nº 38.633.131, Legajo Nº 936, contra el Decreto Nº 0200/2026, confirmándose dicho acto administrativo en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º. Recházase el planteo formulado por la recurrente respecto de la liquidación de haberes correspondiente al período febrero de 2026, por las razones expuestas en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 3º. Declárase improcedente el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, por haber sido dictado el acto recurrido por la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4º. Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, a Contaduría Municipal y al Hospital Municipal; agréguese copia al legajo personal de la agente; regístrese y oportunamente archívese. -