Boletines/General Paz
Decreto Nº 381/2026
Publicado en versión extractada
General Paz, 31/03/2026
VISTO
El Expediente N°4047-36782/26, en el cual el Secretario de Producción y Ambiente presentó nota para proceder con la des adjudicación del inmueble denominado catastralmente como Circ. 8; Secc. C; Fracción VI; Parcela 7, 8 y 9;
CONSIDERANDO;
Que a fs. 1 el Secretario de Producción y Ambiente expresa mediante nota, que conforme boleto de compra-venta suscripto el 29 de junio de 2011 se ha adjudicado a la empresa denominada Coco Oil S.A el inmueble cuya nomenclatura Catastral es Circ. 8; Secc. C; Fracción VI; Parcela 07, 08 y 09 ubicado en el Sector Industrial Planificado para la instalación de una fábrica de producción de biodiesel, tratamiento de glicerina, entre otros.
Que, el mencionado secretario informa que dicha fábrica se encuentra sin actividad desde hace más de 15 años, incumpliendo el plan de inversiones en los plazos acordados para su ejecución.
Que, la existencia de inmuebles vacíos o abandonados en zona industrial y en consecuencia la falta de actividad en estos predios compromete la vitalidad del área industrial, contribuyendo al deterioro general del entorno.
Que, por otro lado, el mantenimiento de estos inmuebles ociosos acarrea gastos de mantenimiento público en áreas que no están generando actividad ni empleo, y además el costo que implica pérdida de oportunidad de la recolección de tasas. A su vez, se desaprovecha la infraestructura ya instalada que podría ser utilizada por nuevas iniciativas industriales, limitando la eficiencia del desarrollo urbano y obstaculizando la llegada de inversiones.
Que, el mantenimiento prolongado de estas áreas improductivas contribuye a la fragmentación territorial y limita el acceso al suelo apto para la producción. Por todo ello, es menester impulsar la reactivación del suelo industrial ocioso, en miras de recuperar estos espacios para actividades fabriles, promover el desarrollo local, frenar la degradación del entorno y fortalecer el tejido productivo del distrito.
Que, por lo antes descripto, y en virtud del Dictamen emitido por la Asesora Legal y Técnica de este Municipio, corresponde estar a lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza Municipal 12/87, retrotrayendo el de dominio a favor de la Municipalidad de General Paz, quedando el predio incorporado al patrimonio municipal.
Es por ello que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades el Sr. Intendente Municipal.
DECRETA
ARTÍCULO 1: Déjese sin efecto la venta de la parcela del Sector Industrial Planificado, denominada catastralmente como Circunscripción 8; Sección C; Fracción VI; Parcela 07, 08 y 09 Partida inmobiliaria 8679, 8680 y 9037 respectivamente, a la Empresa Coco Oil S.A, CUIT -30-61669736-2.
ARTÍCULO 2: Incorpórese al patrimonio municipal el bien objeto de la venta, por incumplimiento del plan de inversiones propuesto oportunamente por la mencionada empresa.
ARTÍCULO 3: Notifíquese a la Secretaría de Producción y Ambiente, a Los representantes legales de la Sociedad Anónima Coco Oil, Secretaría de Asesoría Legal y Técnica y Oficina de Contaduría. Regístrese. Archívese.