Boletines/General Paz

Decreto Nº344/2026

Decreto Nº 344/2026

Publicado en versión extractada

General Paz, 19/03/2026

VISTO:

La necesidad de fortalecer las acciones preventivas en materia de seguridad en todo el Partido de General Paz, promoviendo una mayor articulación territorial entre el Municipio, las fuerzas de seguridad y la comunidad;

CONSIDERANDO:

Que la prevención del delito constituye una responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado;

Que resulta conveniente generar ámbitos institucionales permanentes de trabajo y coordinación en cada una de las localidades del distrito;

Que si bien, las características socio culturales del distrito en su conjunto, son homogéneas cada localidad presenta sus particularidades de idiosincrasia y desenvolvimiento;

Que la participación comunitaria y el seguimiento sistemático de las acciones preventivas fortalecen la presencia del Estado y la confianza social;

Que la seguridad es un valor que debemos cuidar y proteger entre todos, como vecinos y vecinas de la comunidad;

Que las políticas públicas centrales del estado municipal incluyen a los representantes de todos los sectores políticos de nuestra comunidad para su desarrollo, aplicación, cumplimiento y sostenimiento en el tiempo, en pos de mejorar la vida de cada vecino y vecina;

Que resulta necesario convocar a miembros del Honorable Concejo Deliberante y representantes de las fuerzas vivas de la comunidad, con el objetivo de dialogar sobre la situación de la seguridad y avanzar en herramientas que permitan fortalecer la prevención en nuestra localidad;

Que desde el Departamento Ejecutivo consideramos prioritario contar con una instancia de conversación periódica, donde pueda circular la palabra, y de la que surjan ideas para el cuidado de nuestros vecinos y vecinas, creando Mesas de Prevención y Seguridad por localidad en todo el partido de General Paz;

Que esta iniciativa propone generar ámbitos de trabajo y coordinación entre el municipio, las fuerzas de seguridad, las instituciones locales y los vecinos, con el objetivo de mejorar las estrategias de prevención y fortalecer el cuidado de la comunidad;

Que el intendente municipal destaca la importancia de abordar estos temas desde el diálogo y la construcción de consensos, entendiendo que la seguridad y la tranquilidad de las familias de General Paz requieren del compromiso de todos los sectores y actores de la sociedad;

Que el modo de vida tranquilo que nos destaca es una responsabilidad comunitaria y cuidarlo es una tarea que nos involucra a todos. Por eso es importante escuchar, coordinar esfuerzos y construir herramientas que permitan fortalecer la prevención;

Que la creación de las Mesas Locales de Prevención y Seguridad en cada localidad busca trabajar sobre problemáticas en la temática de carácter hiperlocal, a partir de las preocupaciones de sus habitantes, para el abordaje en conjunto con los actores de la sociedad civil;

Que el Departamento Ejecutivo subraya como objetivo central de esta iniciativa, defender y promover el modo de vida tranquilo de General Paz, parte fundamental de nuestra identidad y fruto del trabajo conjunto de todos;

Que desde el municipio consideramos sustancial el hecho de fortalecer las políticas públicas que contribuyan a la convivencia, la prevención y el bienestar de todos los vecinos de General Paz;

Por ello el Intendente municipal de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de las Municipalidades:

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Créase el Programa de Mesas Locales de Prevención y Seguridad, que funcionará en cada una de las localidades como ámbito permanente de articulación territorial. 

ARTÍCULO 2: Las Mesas Locales estarán integradas por el Intendente Municipal, o quien designe en su representación del Departamento Ejecutivo, y representantes de cada espacio político del Honorable Concejo Deliberante, de la justicia ordinaria y de faltas, de las fuerzas de seguridad con incumbencia en el distrito y con representantes de las instituciones eclesiásticas, intermedias, sociales, culturales y deportivas de cada localidad. 

ARTÍCULO 3: Las Mesas tendrán por objeto fortalecer las acciones preventivas, evaluar situaciones territoriales, mejorar la coordinación operativa y canalizar inquietudes comunitarias vinculadas a la seguridad. 

ARTÍCULO 4: La mencionada mesa será convocada por el Departamento Ejecutivo, con una frecuencia que determinará la propia mesa y que no podrá ser superior a una reunión por mes. 

ARTÍCULO 5: El presente decreto se dicta ad referéndum de su aprobación definitiva por parte del Honorable Concejo Deliberante. -

ARTÍCULO 6: Apruébese, notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas y Archívese.