Boletines/Magdalena

Decreto Nº324

Decreto Nº 324

Magdalena, 27/02/2026

Visto

                             Las actuaciones del expediente electrónico número 3186/25 mediante las cuales GONZALEZ Gastón Adrián, CUIT: 20-41101105-5, solicita la habilitación municipal del comercio cuya actividad es Venta de indumentaria Deportiva, el que se ubica en calle Dr. Pepe 318 de la localidad de Bavio; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar;

                             Que al solicitante se le ha otorgado el beneficio del artículo 76° bis del Capítulo XI “De las Exenciones y Eximiciones” de la Ordenanza 4295/25, Fiscal e Impositiva vigente, consistente en la eximición de pago de la Tasa por Habilitaciones Comerciales, prevista en el Capítulo III de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025;

Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 27 de febrero de 2027;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

                                              DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es Salón de Fiestas (Código de actividad: 84.901-03) propiedad de GONZALEZ Gastón Adrián, CUIT: 20-41101105-5, legajo municipal Nº 63216, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, manzana 52, parcela 17, Partida Inmobiliaria Nº 1834, ubicado en calle Dr. Pepe 318 de la localidad de Bavio.


 

 

 

Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día 27 de febrero de 2027 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

 

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta Lopez Dorao

Secretaria de Gobierno