Boletines/Zárate

Decreto Nº167/6

Decreto Nº 167/6

Zárate, 07/05/2026

Visto

El Expediente Nº 4121-2044/2026, en el que corre agregada la Nota 
presentada por el SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO; y

Considerando

Que en el expediente citado obra la solicitud de ayuda 
económica, bajo la modalidad de subsidio no sujeto a rendición de cuentas, a favor 
del señor Exequiel David Medina, titular del D.N.I. Nº 35.981.564, con domicilio en 
calle 24 Nº 1654 del Barrio Pecorena de la ciudad de Zárate;
Que, de acuerdo al informe socio-ambiental, se concluye 
que la familia necesita realizar la construcción de una habitación a fin de brindar 
una mejor calidad de vida a su hija menor de edad, Merlina Berenice Medina, 
D.N.I. Nº 70.158.788, diagnosticada con leucemia mieloide aguda;
Que la Secretaría de Desarrollo Humano, luego de 
evaluar la situación, considera oportuno otorgar un subsidio por la suma de pesos 
un millón ochocientos mil ($ 1.800.000,00);
Que la Ley Provincial Nº 13.163 establece que los recursos 
que componen el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento 
Ambiental se destinarán, entre otras finalidades, a la atención de los servicios de 
asistencia social;
Que el Decreto Provincial Nº 609/24 reglamenta la citada 
ley, estableciendo que los servicios de asistencia social que deberán atender los 
municipios con los recursos distribuidos por el mencionado fondo serán aquellos 
vinculados a la asistencia alimentaria y/o familiar;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO 
DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar al señor 
EXEQUIEL DAVID MEDINA, titular del D.N.I. Nº 35.981.564, la suma de PESOS 
UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00), en concepto de subsidio no 
sujeto a rendición de cuentas, para ser destinado a gastos relacionados con la 
mejora de su vivienda, en el marco de la Ley Nº 13.163.-
ARTÍCULO 2°.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a 
Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 87 -
Programas Especiales; Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales; Fuente de 
Financiamiento: 132 - Origen Provincial; Partida: 5.1.4.0. - Ayudas Sociales a 
Personas; Rubro: 11.9.05.00: Fondo de Fortalecimientos Sociales; del presupuesto 
vigente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de 
Desarrollo Humano, Dn. IGNACIO OLIVERA.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la 
Secretaría de Desarrollo Humano, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y 
archívese.