Boletines/Zárate
Decreto Nº 167/6
Zárate, 07/05/2026
Visto
El Expediente Nº 4121-2044/2026, en el que corre agregada la Nota
presentada por el SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO; y
Considerando
Que en el expediente citado obra la solicitud de ayuda
económica, bajo la modalidad de subsidio no sujeto a rendición de cuentas, a favor
del señor Exequiel David Medina, titular del D.N.I. Nº 35.981.564, con domicilio en
calle 24 Nº 1654 del Barrio Pecorena de la ciudad de Zárate;
Que, de acuerdo al informe socio-ambiental, se concluye
que la familia necesita realizar la construcción de una habitación a fin de brindar
una mejor calidad de vida a su hija menor de edad, Merlina Berenice Medina,
D.N.I. Nº 70.158.788, diagnosticada con leucemia mieloide aguda;
Que la Secretaría de Desarrollo Humano, luego de
evaluar la situación, considera oportuno otorgar un subsidio por la suma de pesos
un millón ochocientos mil ($ 1.800.000,00);
Que la Ley Provincial Nº 13.163 establece que los recursos
que componen el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento
Ambiental se destinarán, entre otras finalidades, a la atención de los servicios de
asistencia social;
Que el Decreto Provincial Nº 609/24 reglamenta la citada
ley, estableciendo que los servicios de asistencia social que deberán atender los
municipios con los recursos distribuidos por el mencionado fondo serán aquellos
vinculados a la asistencia alimentaria y/o familiar;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar al señor
EXEQUIEL DAVID MEDINA, titular del D.N.I. Nº 35.981.564, la suma de PESOS
UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00), en concepto de subsidio no
sujeto a rendición de cuentas, para ser destinado a gastos relacionados con la
mejora de su vivienda, en el marco de la Ley Nº 13.163.-
ARTÍCULO 2°.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a
Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 87 -
Programas Especiales; Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales; Fuente de
Financiamiento: 132 - Origen Provincial; Partida: 5.1.4.0. - Ayudas Sociales a
Personas; Rubro: 11.9.05.00: Fondo de Fortalecimientos Sociales; del presupuesto
vigente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de
Desarrollo Humano, Dn. IGNACIO OLIVERA.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la
Secretaría de Desarrollo Humano, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y
archívese.