Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0913/2018

Decreto Nº 0913/2018

San Andrés de Giles, 28/02/2018

Visto

El informe de la señora Directora de Administración del Hospital Municipal San Andrés, dando origen al  expediente Nº 4101- 1483-0-2018, referente a necesidad de brindar continuidad ininterrumpida al traslado de los pacientes correspondientes al Nosocomio Municipal ;  y

Considerando

                Que destaca en su informe la funcionaria actuante que el sistema privado del servicio de ambulancias, es necesario para complementar las acciones  que brindan las unidades municipales afectadas a las tareas de traslado y derivación de pacientes del Nosocomio Municipal;

                              Que mediante la ordenanza nº 161, promulgada por el decreto nº 617/94, el Honorable  Concejo Deliberante autorizó oportunamente al Departamento Ejecutivo a contratar o privatizar el referido servicio de ambulancia.

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante aprobó oportunamente mediante ordenanza 525/99 –Decreto de Promulgación Nº 287/99 el Pliego de Bases y Condiciones para realizar  el llamado

                                   Que, no obstante, conforme lo preceptuado por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del monto actual al que ascendería la contratación, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.

                                   Que, adoptar esta modalidad de contratación no implica modificar los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Honorable Concejo Deliberante , sino solamente adecuar el procedimiento del  mismo a las prescripciones legales.

                                   Que, en consecuencia, resulta innecesario dar nueva intervención al Órgano Deliberativo Municipal para tales efectos.

                                   Que debe dictarse el acto administrativo pertinente a fin de encuadrar el trámite en la normativa vigente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Intendente Municipal ;

 

                                   D E C R E T A

ARTICULO 1º  Dispónese que la tramitación necesaria para la contratación del servicio de ambulancias que se presta en el Hospital Municipal “San Andrés” se realice por el procedimiento de Licitación Pública, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2º :  En mérito a lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, llámase a Licitación Pública Nº 7/2018 cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea que realice el traslado en ambulancia de pacientes del Hospital Municipal “San Andrés”. Fíjase como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 28 de marzo de 2018 a la hora 13:00 y como fecha y horario límite para la presentación el mismo 28 de marzo hasta la misma hora 13:00.

ARTICULO 3º  Autorízase a la Oficina de Compras a dar curso al trámite pertinente en base al procedimiento indicado en el artículo precedente, para disponer la contratación  por el período comprendido entre el  día 1º de abril de  de 2018 al 31 inclusive  del mes de   diciembre  del mismo año .

ARTICULO 4º Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente   serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:

             Jurisdicción 1110100000                         Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000      Secretaria de Salud

Programa  70   Prestación de Servicios en el Hospital Municipal “San Andrés”

             Actividad           01                               Servicios de Salud en el Hospital Municipal

             Inciso                  3                               Servicios no personales

             Partida Principal    4                                Servicios Técnicos y profesionales

             Partida Parcial     2                              Médicos y Sanitarios

ARTICULO 5º: Fíjase  el valor del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública  Nº 7/2018 , en la suma de pesos Novecientos Veinte ($ 920).

 ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Decretos , comuníquese, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y en dos (2) ocasiones en un periódico local, y oportunamente archívese.