Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0874/2018

Decreto Nº 0874/2018

San Andrés de Giles, 21/02/2018

Visto

Lo solicitado por el Sr. Bisio, Jorge Antonio, en carácter de Titular, con domicilio real en calle Rawson Nº 2185, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-1436/2018; y

 

Considerando

Que el puesto móvil, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento, determinada en el acta Nº 20373-A, labrada por personal de la Dirección de Bromatología.

 

Que el  contribuyente se comprometió a realizar el Plan de Facilidades de pago convenidas, por la tasa de Seguridad e Higiene emergente de la habilitación, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Recaudación.

 

 

El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:

 

DECRETA

ARTICULO 1ro; Concédase Permiso Provisorio Ambulante Municipal con vigencia a partir del día 21 de Febrero  del año 2018  hasta el 30 de Abril del 2018 al Puesto Móvil,  cuyo ru­bro  es la Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil, con  nombre de fantasía “El Chifu Móvil” sito en el Partido de San Andrés de Giles, cuya titular es el Sr. Bisio, Jorge Antonio, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

Identificación Tributaria

 

Cuit: 20-14107352-5.-

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 21/02/2018.

Actividad a desarrollar: Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil.

Nombre de fantasía del comercio: “El Chifu Móvil”.

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Puesto: Partido de San Andrés de Giles, excepto paseos públicos, plazas, establecimientos educativos, oficinas públicas, hospitales, clínicas, etc. Salvo expresa autorización, determinada en el Art.10 inc. A de la  Ord. 246/95; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles.

 

 

 

ARTICULO 2do; Se prohíbe la venta ambulante en  los horarios que los comercios locales permanezcan cerrados, con excepción de la venta en espectáculos públicos, deportivos, artísticos, etc. siempre que cuenten con expresa autorización con especificación del tipo de evento, lugar y fecha del mismo. Así también queda expresamente prohibido el uso de parlantes y altavoces para pregonar los productos, como así también los silbatos y todo otro instrumento estridente o molesto por su nivel de ruido, fuera del horario comercial, determinada en el Art.10 inc. b y c de la  Ord. 246/95; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles.

 

ARTICULO 3ro; La presente habilitación corresponde al Nº 001 del Registro de Inspección de Vendedores Ambulantes Autorizados en Puesto Móvil.

 

ARTICULO 4to; Entréguese copia del presente, a  la Dirección Inspección General y Protección Ciudadana /Oficina de Comercio e Industria- a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistema y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to; Regístrese, comuníquese y archívese.-