Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0791/2018
San Andrés de Giles, 07/02/2018
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 – ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica, psicológica y social a través de los organismos públicos; y
Considerando
Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)
Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
Que para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.
Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de
personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social , ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que la Abogada Dra. Mariana Bondino se encuentra en condiciones de brindar la asistencia legal profesional mencionada.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalídase el Contrato de Locación celebrado con la Abogada Dra. Mariana Bondino cuyo objeto es que la nombrada, brinde asistencia legal profesional a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, diseñe, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaría .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
Inciso 3-Servicios No Personales
Partida Principal 4-Servicios Técnicos y Profesionales
Partida parcial 9- Otros
ARTICULO 3º:Cúmplase, Comuníquese, regístrese y archívese.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1 de febrero del año 2018,entre por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra, la Abogada Dra. Mariana Bondino DNI Nº 30.458.279 , Monotributista , CUIT Nº 2730458279-6 fijando su domicilio en calle Avellaneda Nº 618 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada “LA DOCTORA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
5. Que la Doctora se encuentra en condiciones de brindar profesionalmente la asistencia legal mencionada.
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Doctora a partir del día 1º de febrero de 2018, hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Doctora, brinde asistencia legal a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario, e intervenga, diseñe, ejecute y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.
TERCERO: En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a la Doctora la suma total de pesos cuarenta y cinco mil cien ($45.100). Esta suma le será abonada a la Doctora en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos nueve mil veinte ($ 9.020) cada una pagaderas durante el mes siguiente al que corresponde el pago, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación de la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, de la Municipalidad, que indique que la prestación fue brindada satisfactoriamente.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -