Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0650
Brandsen, 19/03/2026
Visto
Visto el Expediente 4015-36541/24 mediante el cual tramita el análisis del proyecto de creación de Club de Campo a desarrollarse en la parcela cuya nomenclatura catastra es: Circ. VI- Parcela 696 M, Partida 20256, y;
Considerando
Que el proyecto en tratamiento implica aspectos vinculados al ordenamiento territorial y uso del suelo;
Que conforme lo establecido por el Decreto-Ley 8912/77, los municipios deben adecuar sus decisiones en materia urbanística a los lineamientos provinciales;
Que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial resulta el organismo competente para expedirse técnicamente respecto de propuestas de ordenamiento territorial;
Que, previo a impulsar la aprobación definitiva del proyecto y/o el dictado del correspondiente instrumento normativo, resulta conveniente efectuar una consulta de viabilidad técnica ante el organismo provincial competente;
Que la documentación técnica obrante en el expediente permite someter el proyecto a consideración preliminar;
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes, las cuales se han expedido propiciando la elevación de las presentes actuaciones a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fin de requerir su opinión técnica respecto de la viabilidad del proyecto;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la elevación en carácter de consulta de viabilidad técnica a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4015-36541/24, relativas al proyecto de creación de Club de Campo, a fin de que dicho organismo se expida respecto de su factibilidad en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- Remítase la documentación técnica pertinente, incluyendo:
a) Anteproyecto / propuesta urbanística;
b) Planos de ubicación y mensura;
c) Memoria descriptiva;
d) Indicadores urbanísticos propuestos;
e) Estudios técnicos disponibles;
f) Toda otra documentación que resulte de interés para su evaluación preliminar.
ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que la presente elevación no implica aprobación municipal del proyecto, quedando su eventual prosecución sujeta a los dictámenes y observaciones que formule la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Autorizase a la Dirección de Planeamiento y Catastro a efectuar las gestiones necesarias para la tramitación de la presente consulta.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Obras Públicas. -
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.