Boletines/Brandsen

Decreto Nº0643

Decreto Nº 0643

Brandsen, 18/03/2026

Visto

Visto el Expte. 4015-38602/26 sobre solicitud de condonación en el pago de tasa municipal, efectuada por la Asociación Civil Ayres de Brandsen; y,

Considerando

Que se encuentra acreditado por la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto de que la Asociación Civil “Ayres de Brandsen” se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público bajo el N° 154 (Decreto N° 433 con fecha 20/04/2016);

Que a fs. 48 obra dictamen de la Subsecretaria Lega y Técnica: “Vienen las presentes actuaciones promovidas por la ASOCIACION CIVIL AYRES DE BRANDSEN y referidas a la solicitud de CONDONACION de tasas municipales en el inmueble donde funciona la escuela. Teniendo en cuenta la CONDONACION peticionada de los tanas municipales correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 (ptdas, 790132-33-34) y la dispuesto en el art. 95 in fine de la Ord. Fiscal que establece: “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capital e intereses, totales o parciales, respecto de tributos municipales, por razones socio-económicas, conforme lo prevé la ley 14.048. A efecto de los dos párrafos precedentes, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente disposición asegurando al peticionante un procedimiento sumarísimo que incluya una encuesta socio-económica a cargo de profesionales del área social y tributaria que determine la real situación financiera de los requirentes. La presente delegación de facultades comprende la requerida por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y la ley 14.048.;.." En base a la disposición transcripta y de creerlo oportuno el D.E. podría dictar el acto administrativo condonando las tasas municipales a la ASOC. CIVIL AYRES DE BRANDSEN con relación a los inmuebles ptdas. 790132-33-34para los ejercicios 2024 y 2025 (art. 95 in fine de la Ord. Fiscal). -ASESORIA LEGAL Y TECNICA, 16 de marzo de 2026.-. Firmado: Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen”;

Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 vencidos, a la Asociación Civil “Ayres de Brandsen”, Partidas Inmobiliarias 790132- 790133-790134, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal vigente y, Ley 14048. -

ARTICULO 2°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTICULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -