Boletines/Lujan

Decreto Nº303

Decreto Nº 303

Lujan, 12/02/2025

Desestimacion de reclamo de Pamela Elba Ortiz

Visto

el Expediente N° EX-2025-00157837- -MUNILUJAN-DRH#SGPC; y

Considerando

Que por informe gráfico N° IF-2025-00158654-MUNILUJAN-DRH#SGPC se incorpora nota del 4 de noviembre de 2025 suscripta por la agente Pamela Elba Ortiz, legajo Nº 4527, por la cual solicita el reconocimiento de servicios correspondientes a los años 2005 y 2006, acompañando como prueba copia de Convenio de pasantía no universitaria del período 8/8/2005 hasta el 31/12/2005; copia de Convenio de pasantía no universitaria del período 1/1/2006 hasta el 31/12/2006; y, planilla de liquidación de haberes de Ortíz Pamela Elba de agosto 2005, enero 2006 y diciembre 2006.

Que previo a analizar el reclamo, la Dirección de Recursos Humanos solicita por providencia N°PV-2025- 00158677-MUNILUJAN-DRH#SGPC l Departamento de Personal que informe la situación de revista de la agente Ortiz y que se incorpore copia íntegra de su legajo personal.

Que por informe gráfico N° IF-2025-00160031-MUNILUJAN-DRH#SGPC se incorporan los actos administrativos en los cuales la agente Ortiz es parte y objeto.

Que en efecto, por providencia N° PV-2025-00160316-MUNILUJAN-DRH#SGPC el Departamento de Personal confecciona un informe con la situación de revista de la agente Pamela Elba Ortiz legajo N° 4527, del cual surge que ésta ingresó a la Comuna el 1 de enero de 2007, revistando actualmente como Personal Docente – Maestra de Grado de doble jornada, en la Planta Permanente, desempeñando funciones en la Delegación Municipal de Cortínez, detallando además los actos administrativos y categorías en las cuales revistió desde su ingreso a esta Comuna.

Que habiendo incorporado documentación referida al reclamo de la agente Ortiz, en orden Nº 8 la Dirección de Recursos Humanos emite opinión sobre lo requerido por la agente Ortiz, considerando inviable el reconocimiento de los años desempeñados como pasante no universitaria en esta Municipalidad en consecuencia de lo establecido por el artículo 34 de la Ley N°10.579 por el que se establece que la antigüedad docente compondrá de toda aquella de carácter “docente” fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, o simplemente autorizados.

Que además, en esa intervención la Dirección de Recursos Humanos agrega que la antigüedad a computar debe tratarse de carácter docente, no siendo atribuible la antigüedad traída a través de un convenio de pasantía no universitaria, cuyo objetivo estipulado en la cláusula cuarta -de cada convenio del cual Ortíz resultó parte, estableció que se trató de un programa formativo para promover en el alumno experiencias de campo relacionadas con su especialidad.

Que por último, la Dirección de Recursos Humanos solicita al Departamento de Sueldos que informe si se liquidan correctamente los años de antigüedad computables en la docencia a la agente Ortíz.

Que en providencia N°PV-2025-00165544-MUNILUJAN-SEF el Departamento de Sueldos informa que la agente Ortiz percibe un 84% en concepto de bonificación por antigüedad, porcentaje que corresponde al tramo establecido para el personal con hasta 20 años de antigüedad en la docencia. Que en efecto, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana por Providencia N° PV-2025- 00167535-MUNILUJAN-SGPC comparte el criterio expuesto por la Dirección de Recursos Humanos y solicita en ese acto opinión de la Secretaría Legal y Técnica. Que conforme el estado de las actuaciones, la Directora Legal emite el Dictamen N° DICTA-2026-2-EMUNILUJAN-DL#SLT, en el cual comparte el criterio de la Dirección de Recursos Humanos, y concluye que corresponder rechazar la petición incoada por la agente Ortiz, en cuanto al reconocimiento del período temporal 2005-2006 dentro de su antigüedad como docente, teniendo en cuenta la categoría de revista de la misma.

Que por Providencia N° PV-2026-00012482-MUNILUJAN-SGPC la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana toma conocimiento del dictamen legal.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo dando por desestimado el reclamo presentado por la agente municipal Pamela Elba Ortiz, actual Personal Docente – Maestra de Grado de doble jornada, por las razones indicadas anteriormente y de los informes producidos.

Que el presente de dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº6769/58.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Artículo 1°.- Desestimase el reclamo formulado por la agente municipal de planta permanente Pamela Elba ORTIZ, legajo N°4527, actual Personal Docente - Maestra de Grado de doble jornada, formulado el 4 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°.- Registrase, tomen conocimiento quienes correspondan, publicase, cumplido archivase.