Boletines/Lujan

Decreto Nº251

Decreto Nº 251

Lujan, 03/02/2026

Desestima el reclamo formulado por la Sra. Lorena Marta FERRARI - EX-2025-00155711- - MUNILUJAN-DRH#SGPC

Visto

el Expediente N°EX-2025-00155711-MUNILUJAN-DRH#SGPC; y

Considerando

Que en documento N° IF-2025-00155729-MUNILUJAN-DRH#SGPC luce nota formulada por Lorena Ferrari DNI Nº23.115.589, del 3 de octubre de 2025, por la cual solicita: la rectificación de la fecha de su decreto Ad honorem, alegando un error administrativo en comparación con otros agentes; el reconocimiento de periodos de antigüedad y antecedentes profesionales desde el año 2001; y, el ajuste de los aportes previsionales del 14% al 16%, alegando que sus tareas deben ser consideradas como "insalubres" a efectos jubilatorios.

Que previo a analizar el reclamo, la Dirección de Recursos Humanos solicita por Providencia N° PV-2025- 00156055-MUNILUJAN-DRH#SGPC se informe la situación de revista de la ex agente Ferrari.

Que en efecto, por informe gráfico Nº IF-2025-00156958-MUNILUJAN-DRH#SGPC el Departamento de Personal confecciona informe de la situación de revista de la ex agente Lorena Marta Ferrari, legajo N °4056, del cual surge que ésta ingresó a la Comuna el 3/2/2003 bajo la categoría de ingreso Personal Técnico VII de 35 horas semanales, con última recategorización a Personal Técnico VI de 35 horas semanales el 1/1/2016, registrando una antigüedad de 20 años y tres meses, percibiendo en sus haberes bonificación por actividades insalubres del 15% y bonificación por título del 20% del sueldo básico. A su vez, surge que la misma dependió del entonces Hospital Municipal de Luján a cargo de la Secretaría de Salud, cesando en sus funciones el 1/1/2023 según Decreto N°DECTO-2023-1055-E-MUNILUJAN-INT, pasando a prestar servicios en el Hospital Zonal Ntra. Sra. de Luján dependiente del Ministerio de Salud.

Que mediante informe gráfico NºIF-2025-00156959-MUNILUJAN-DRH#SGPC se incorpora legajo personal de la ex agente mencionada detallando los actos administrativos y categorías en las cuales revistió desde su ingreso a esta Comuna.

Que previo a emitir opinión la Dirección de Recursos Humanos, solicita por Providencia N° PV-2025- 00169716-MUNILUJAN-DRH#SGPC al Departamento de Sueldos que informe los aportes previsionales descontados a la Sra. Ferrari desde el 3/2/2003 al 1/5/2015.

Que en consecuencia de ello, el Departamento de Sueldos informa por Providencia N° PV-2025-00170856- MUNILUJAN-SEF que la ex agente Ferrari ha percibido sus haberes con un aporte previsional correspondiente al 14% durante el período comprendido entre el 03/02/2003 hasta el 01/05/2023.

Que por informe gráfico Nº IF-2024-00131493-MUNILUJAN-SDL#SLT luce la Resolución N° 6.500/2015 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires del 26/12/2015, la cual resolvió desestimar el requerimiento formulado por el entonces Intendente Municipal referente a las tareas insalubres desarrolladas en el Hospital Ntra. Sra. de Lujan.

Que mediante informe gráfico Nº IF-2024-00139048-MUNILUJAN-DRH#SGPC se incorpora dictamen efectuado por el Honorable Tribunal de Cuenta informado que la Ordenanza Nº 5969 -la cual constituyó régimen de insalubridad- resulta insuficiente para obligar al Instituto de Previsión Social (IPS) a reconocer aportes diferenciales sin la intervención provincial previa.

Que habiendo incorporado documentación referida al reclamo de la ex agente Ferrari, la Dirección de Recursos Humanos emite su opinión por Informe Nº IF-2026-00008355-MUNILUJAN-DRH#SGPC, en la que destaca -entre otras cuestiones- que: según el Decreto Ley N° 9.650/1980 (Art. 26) la competencia para declarar tareas como insalubres a efectos previsionales recae exclusivamente en el Poder Ejecutivo Provincial; que la Dirección Legal de la Secretaría Legal y Técnica se ha pronunciado sobre similar objeto de reclamo por Dictamen N° DICTA-2024-73-E-MUNILUJAN-DL#SLT; que respecto a la solicitud de reconocimiento de los años 2001-2002 como ad honorem, la reclamante no aportó documentación respaldatoria para comprobar esos períodos detallados; y por último recomienda a la reclamante iniciar el reclamo ante el organismo correspondiente.

Que por último, la Dirección de Recursos Humanos concluye que corresponderá dictar acto administrativo que rechace el reclamo previsional de la Sra. Ferrari en virtud de que no resulta viable el ajuste de aportes del 14% al 16% solicitado, toda vez que la Municipalidad ha efectuado las retenciones de forma correcta conforme a la ley vigente y ante la inexistencia de una declaración de insalubridad ratificada por la provincia; y asimismo solicita intervención de la Dirección de Gobierno.

Que en efecto, la Directora de Gobierno por Providencia N° PV-2026-00013088-MUNILUJAN-SGPC manifiesta que procedió a verificar antecedentes obrantes en dicha dependencia de la existencia de decretos de designación ad honorem correspondiente al año 2001 vinculados a la Sra. Ferrari, no habiéndose encontrado constancia alguna al respecto.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo dando por desestimado el reclamo formulado el 3 de octubre de 2025, por la Sra. Lorena Marta Ferrari DNI Nº 23.115.589, por las razones indicadas anteriormente y en virtud de los informes producidos.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº6769/58.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Desestimase el reclamo formulado por la Sra. Lorena Marta FERRARI DNI Nº 23.115.589, del 3 de octubre de 2025 por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°.- Registrase, tomen conocimiento quienes correspondan, publicase, cumplido archivase.