Boletines/Lujan
Decreto Nº 237
Lujan, 03/02/2026
Subsidio por fallecimiento de Sequeira Sergio Gustavo
Visto
el Expediente N° EX-2026-0000257- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramita el subsidio por fallecimiento de Sequeira Sergio Gustavo; y
Considerando
Que en orden Nº2, se incorpora mediante informe gráfico Nº IF-2026-00000347-MUNILUJANDRH#SGPC acta de registro de defunción emitida por el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se inscribe la defunción correspondiente a Sequeira Sergio Gustavo, producida el 27 de diciembre de 2025.
Que en orden Nº 14 luce el Decreto Nº11/2026 en el cual se efectúa la baja por fallecimiento del agente municipal Sequeira Sergio Gustavo, legajo Nº 6050, a partir del 27 de diciembre de 2025.
Que en orden Nº 25 mediante informe gráfico identificado como IF-2026-00012536-MUNILUJANDRH#SGPC se adjunta declaración jurada suscripta por Sequeira Juan Manuel, DNI 35.722.143, Sequeira Bárbara, DNI 26.167.270 y Sequeira Guillermo DNI 25.048.647, en la cual además solicitan el pago en calidad de hijos del subsidio por fallecimiento y haberes devengados y pendientes de cobro, acreditando identidad y vínculo con sus respectivos Documento Nacional de Identidad y acta de nacimiento.
Que en orden Nº26 el Departamento de Jubilaciones y Pensiones informa el monto del subsidio por fallecimiento correspondiente a la fecha de deceso del ex agente Sequeira Sergio Gustavo.
Que en orden Nº 28 se incorpora la providencia identificada como PV-2026-00013025-MUNILUJANCM#SEF correspondiente a la imputación presupuestaria, efectuada por la Contaduría Municipal para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento.
Que en orden Nº32 conforme a lo solicitado y la documentación presentada, la Dirección de Recursos Humanos emite dictamen, informando que resulta procedente el pago del subsidio por fallecimiento y de los haberes devengados no percibidos (conforme Art. 2° del Decreto Ley 9507/80), el cual deberá distribuirse en partes iguales a sus hijos: Sequeira Juan Manuel, DNI 35.722.143, Sequeira Bárbara, DNI 26.167.270 y Sequeira Guillermo DNI 25.048.647.
Que el Decreto Ley N°9507/80 establece en su artículo 2° que el importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. Por otro lado, el mismo artículo determina: “El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso y cada repartición lo abonará en forma inmediata al cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse. En el supuesto de que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres.”
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 9507/80 y las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58, Decreto Ley N°9507/80 y artículo 66 de la Ley N°14.656.
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°.- Fijase el monto del subsidio por fallecimiento correspondiente al deceso del agente municipal SEQUEIRA Sergio Gustavo, DNI Nº 4.748.749, legajo N°6050, previsto por el artículo 2° del DecretoLey Nº9507/80, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES ($1.500.303).
Artículo 2º.- Abónese el subsidio establecido en el artículo precedente, en partes iguales a sus hijos: SEQUEIRA Juan Manuel, DNI N°35.722.143; SEQUEIRA Barbara, DNI N°26.167.270; y SEQUEIRA Guillermo, DNI N°25.048.647.
Artículo 3º.-. Abónense los haberes pendientes, devengados y no percibidos correspondiente al agente municipal SEQUEIRA Sergio Gustavo, DNI Nº 4.748.749, legajo N°6050, en partes iguales a sus hijos: SEQUEIRA Juan Manuel, DNI N°35.722.143; SEQUEIRA Barbara, DNI N°26.167.270; y SEQUEIRA Guillermo, DNI N°25.048.647.
Artículo 4º.- Establécese que los pagos dispuestos se realizan sin perjuicio de eventual presentación de terceros que acrediten tener igual o mejor derecho que los beneficiarios denunciados en el expediente EX2026-00000257- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, quedando dicha situación bajo exclusiva responsabilidad de los beneficiarios.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°, serán imputados a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01.01- Formulación y Ejecución de Políticas de Culturas y Turismo.
110.- Tesoro Municipal.
1.5.0.0.- Asistencia Social al Personal.
Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.