Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12718
La Plata, 07/05/2026
Expte. 80.105 La Plata, 07 de mayo de 2026.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 5, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Modifíquense los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 12.299, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: Establécese el siguiente cuadro tarifario diurno para el servicio de coches taxímetros, el cual regirá de lunes a viernes entre las 6:00 y las 22:00 hs, desde las 0:00 hs. del día siguiente al de la promulgación de la presente y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive:
* Bajada de bandera: $ 1.600
* Ficha cada 130 metros: $ 160
A partir del 1 de agosto de 2026, desde las 00.00 hs, regirá el siguiente cuadro tarifaría:
* Bajada de bandera: $2.000
* Ficha cada 130 metros: $ 200
"ARTÍCULO 2°: Establécese el siguiente cuadro tarifario nocturno para el servicio de coches taxímetros, el cual regirá todos los días entre las 22:00 hs y las 06:00 hs, desde las 00:00 hs del día siguiente de su promulgación y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive:
* Bajada de bandera nocturna: $2.000
* Ficha nocturna cada 130 metros: $ 210
A partir del 1 de agosto de 2026, desde las 00:00 hs, regirá el siguiente cuadro tarifario:
*Bajada de bandera: $2.600
* Ficha cada 130 metros: $ 260
ARTÍCULO 2: Establécese que, para los días domingos y feriados, será de aplicación el cuadro tarifario nocturno vigente.
ARTÍCULO 3: Deróguese la Ordenanza N° 12.625/24.
ARTÍCULO 4: De forma.
La Plata, 07 de Mayo de 2026.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.
La Plata, 07 de Mayo de 2026.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO (12718)