Boletines/Avellaneda

Decreto Nº231/2026

Decreto Nº 231/2026

Avellaneda, 20/01/2026

DECRE-2026-231-E-MUNIAVEBA-INT

Visto

El EX-2025-00326911- -MUNIAVEBA-2004;

Considerando

Que, se presenta RAQUEL INES REY DNI. 5.207.067 solicitando la adjudicación directa de la bóveda ubicada en la Nomenclatura Catastral: Circunscripción: llI, Sección: D, Manzana: 10, Parcela: 8 (Antecedente Catastral: Sección: 24, División: 5º, Lote: 33), según sus medidas y superficies de acuerdo a título;

Que la petición de autos cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 3252/05, registrado en la fecha 12 de septiembre de 2005, que reglamenta la adjudicación directa de terrenos o bóvedas erigidas;

Que atento a la normativa mencionada, este Departamento Ejecutivo considera pertinente conceder el uso de la bóveda referida conforme Ordenanza Nº 27.042/15 por cincuenta (50) años, y en consecuencia de ello autorizar la extensión del título correspondiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 9.026 y sus modificatorias;

Por todo ello, en uso de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A :

Artículo 1º: Concédase a la Sra. RAQUEL INES REY DNI. 5.207.067 con domicilio en Vélez Sarsfield Nº 467, Partido de Lanús, el uso por el término de CINCUENTA (50) años de la bóveda ubicada en la Circunscripción: llI, Sección: D, Manzana: 10, Parcela: 8 (Antecedente Catastral: Sección: 24, División: 5º, Lote: 33).
 
Artículo 2º: Previo a la confección y entrega del título de concedida en el artículo precedente, el adjudicado deberá acreditar los pagos de derechos de cementerio fijados en el artículo 97, 113 y 122 inc. 20 de la Ordenanza Impositiva vigente ante el Cementerio Municipal. Asimismo, se autoriza a los iniciantes y/o al Cementerio Municipal con o sin cargo al retiro de los restos que se encuentran en la bóveda, ya sea para su cremación y/o envío al osario general, según corresponda.

Artículo 3º: La bóveda identificada en el artículo 1º, no podrá ser transferida o cedida por el plazo de un año a contar desde la entrega del título.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a la Subsecretaría de Cementerio Municipal y al adjudicado.