Boletines/Villarino
Resolución Nº 377
Villarino, 22/04/2026
Visto
el expte EX-2026-00056449- -MUNIVLLRN-DB#SS.
Considerando
Que a la fecha no constan en nuestros registros presentaciones para dar cumplimiento a las
obligaciones formales normadas en el Titulo VII de la Ordenanza Fiscal Vigente, en sus articulo 44 a 47, ..”
Artículo 44: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o
que las cumplan parcialmente, o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones
establecidas por la Ordenanza Nº 038/84 y sus modificatorias, y/o las que para cada tributo en particular
se establezca. Artículo 45: El Departamento Ejecutivo queda facultado a establecer un Interés Punitorio de
hasta un diez (10) por ciento, pudiendo ser disminuido cuando éste lo considere conveniente. Será aplicado
sobre el monto de todas aquellas deudas que los contribuyentes o responsables, mantengan con este
Municipio, al momento de su efectivo pago, con independencia de su origen. Artículo 46: Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá hacer uso de las atribuciones y
derechos prescriptos en el Art. 108, inc. 5) de la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley Nº
6769/58) y sus modificaciones, disponer la clausura de establecimiento y demás instalaciones por
incumplimiento de las ordenanzas de orden público. Cuando razones de salubridad pública lo requieran,
podrá ordenar el decomiso y destrucción de productos, demoler y trasladar instalaciones. Artículo 46 bis:
no incurrirá en infracción ni será pasible del pago de multas y/o recargos, excepto los intereses y/o
actualizaciones que pudieren corresponder, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación
tributaria y/o deber formal, tanto por error imputable a la Administración municipal como por error
excusable del contribuyente, por fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa. El
Departamento Ejecutivo podrá condonar hasta el 100% de los intereses correspondientes a deudas que por
cualquier concepto mantengan los contribuyentes, cuando se trate de obligaciones naturales. El
Departamento Ejecutivo podrá establecer, con carácter general, condiciones especiales para la
regularización espontanea de uno o más tributos, siempre dentro del ejercicio fiscal. En tal caso podrá
disponerse la reducción de actualizaciones, intereses, recargos y multas por infracciones a los deberes
formales relacionados con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la
Municipalidad. Durante su vigencia, los contribuyentes o responsables podrán regularizar su situación
espontáneamente dando cumplimiento a las obligaciones emitidas y denuncias según corresponda a la
realidad del hecho imponible o actos de infracción, siempre que su presentación no se produzca con
motivo de una inspección iniciada.”..
Que la misma norma en su artículo 26 faculta Departamento Ejecutivo a través del órgano
competente a realizar una determinación de oficio cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la
presentación correspondiente a una obligación tributaria…”Artículo 26: Cuando el contribuyente o
responsable no hubiere presentado declaración jurada, o la misma resultare inexacta por falsedad o error
en los datos o por errónea aplicación de las normas tributarias, o cuando no se requiera la declaración
jurada como base de la determinación, el órgano competente estimará de oficio la obligación tributaria
sobre la base cierta o presunta. Artículo 26 bis: En caso de contribuyentes no inscriptos, la Municipalidad
podrá realizar su alta de oficio. Las oficinas pertinentes los intimarán para que completen el alta y
presenten las declaraciones juradas correspondientes, abonando el gravamen resultante por los períodos
por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente
ordenanza”..
Que ante la incomparecencia del responsable está facultado el Departamento Ejecutivo a la
aplicación del artículo 108 inciso 5 de la Ley orgánica de las Municipalidades ..” ARTICULO 108°:
Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: . 5.- Adoptar medidas
preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para
clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar
domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.
Que con fecha 12 de marzo de 2026, se labra acta de comprobación 2756, en los cuales se
detecta actividad económica, por la que en los términos de la normativa detallada más arriba, corresponde
la liquidación de tasa por inspección de seguridad e higiene.
Que se informa el estado parcelario con la locación de la presunta actividad y la titularidad de la misma.
el INTENDENTE en uso de sus facultades
ARTÍCULO 1º).- Intímese a Elisabet Carmen GOMEZ, C.U.I.T.:27-13343674-5., con domicilio en
Acceso Norte y Ruta 22 (8132) Médanos, en su condición de titular del siguiente estado parcelario:
Partido: 111 (Villarino) Circunscripción: 1 Sección: B Quinta: 7 Parcela: 6 Partida: 1023, ubicado en la
intersección de las calles Pto. Basilio Villarino y Laura de Gabaldón, de la Localidad de Médanos, a que en
un plazo de cinco días hábiles, (5 días hábiles) de recibida la presente, proceda a la presentación de los
tramites tendientes a la habilitación Municipal y proceda en el mismo plazo a la declaración de bases
imponibles en cumplimiento de articulo 118 primer párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente y proceda en el
mismo plazo al pago de gravamen resultante de Tasa de Seguridad e Higiene, por aplicación de la
Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 2°).- En caso de incumplimiento se procederá a la determinación de oficio en los términos del
Artículo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente y proceder al cobro por la vía de apremio.
ARTÍCULO 3º)- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Departamento ejecutivo podrá
hacer uso de las atribuciones y derechos previstos en el artículo 108 inciso 5 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades (Decreto Ley 6759/58 y modificatorias)
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas y a la Dirección de
Habilitaciones, hecho: ARCHÍVESE.-