Boletines/Zárate
Decreto Nº 153/26
Zárate, 04/05/2026
Visto
La Ordenanza Fiscal Nº 5.205, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, y
Considerando
Que, en virtud de lo establecido en dicha normativa este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de otorgar a los contribuyentes y responsables de pago que así lo requieran, facilidades de pagos en cuotas por la totalidad de las obligaciones tributarias que registren, incluidos sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago;
Que, la norma fiscal municipal, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con Asamblea de Mayores Contribuyentes, en el artículo 113° determina que la Municipalidad, por intermedio de Dirección General de Ingresos Públicos, concederá a los contribuyentes y responsables que así lo requieran, excepto agentes de retención, facilidades de pago en cuotas por la totalidad de las obligaciones y las deudas que registraren, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de "facilidades de pago, con lo cual delega a la vía reglamentaria la diagramación y aprobación de planes de facilidades de pago, como así todas sus características y reglas, aún a fijar condiciones específicas para los casos de contribuciones de mejoras, fijando cuotas y los intereses aplicables por financiación;
Que, de acuerdo al artículo 113, podrá el Ejecutivo también conceder facilidades de pago luego de iniciado el juicio de apremio en procura del cobro de una obligación fiscal pendiente, en cuyo caso, será obligatorio el previo pago de los gastos causídicos que correspondan, pudiendo concederse facilidades de pago para su cancelación en forma simultánea con la obligación fiscal que los originare, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a esos efectos.
Que, es intención de este Departamento Ejecutivo contemplar situaciones que puedan comprometer la estabilidad económica o financiera de los contribuyentes; y es por ello que se considera que los planes de
facilidades de pago constituyen herramientas que se proponen arribar a dichas finalidades;
Que por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por las normas mencionadas en el Visto, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades propias y las conferidas por la Ordenanza 5204,
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente plan de facilidades de pago para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de pago, excepto agentes de retención, que registren deuda de cualquier tributo, inclusive las contribuciones por mejoras, las multas, recargos e intereses.-
ARTÍCULO 2º.- Podrán cancelarse por medio del plan que por el presente se aprueba las obligaciones correspondientes a las tasas, derechos, contribuciones por mejoras y otras contribuciones estipulados por Ordenanza Fiscal vigente con sus accesorios; multas por todo concepto y demás obligaciones. -
Podrán incluirse las obligaciones vencidas hasta la fecha de presentación y acogimiento al plan.-
ARTÍCULO 3º.- Cuando el acogimiento al plan de facilidades de pago incluya deudas en proceso judicial, previo a suscribir el plan, se deberán cancelar las costas procesales emitida por la Subsecretaria de Asuntos Legales.-
ARTÍCULO 4º.- La deuda incluirá los intereses calculados hasta la fecha de efectiva presentación y acogimiento del plan, aplicándose lo establecido en el Artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 5°.- La deuda total del acogimiento podrá ingresarse en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
Hasta doce (12) no se aplicará tasa de interés por financiación, sobre el plan suscripto.-
De trece (13) y hasta dieciocho cuotas (18) se aplicará sobre el plan suscripto una tasa de interés por financiación del uno con cincuenta por ciento (1.5%) mensual sobre saldos.-
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes titulares o responsable de pago de una propiedad, que acredite la calidad de jubilado y/o pensionado podrá regularizar la deuda hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, devengando una tasa de interés del uno con cincuenta por ciento (1,5 %) mensual sobre saldo.-
ARTÍCULO 7°.- Será requisito para acogerse al plan de facilidades reglamentado por el presente:
A) Ser el contribuyente y/o responsable de pago, pudiendo aceptar la Municipalidad un pago por subrogación.-
B) Adherir el plan de pago a débito automático en cuenta (deberá presentar CBU).-
C) Abonar la primera cuota en el momento de la suscripción del convenio.-
D) A partir de la segunda cuota y restantes vencerán los días diez o día hábil siguiente en caso de ser inhábil el primero, desde el mes siguiente a aquel en que se produce el acogimiento (Débito Automático).-
ARTÍCULO 8°.- Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo adeudado.-
ARTÍCULO 9°.- En caso de baja o transferencia de dominio de algún bien o explotación comercial, en relación al cual existan obligaciones pendientes de pago incluidas en un plan de facilidades conforme a la presente reglamentación, deberá
cancelarse previamente la totalidad de la deuda vinculada con ese bien o explotación. Igual exigencia regirá respecto del otorgamiento de la baja o transferencia -transferencia de fondo de comercio o cambio de razón social- de actividad comercial o industrial en el caso de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTÍCULO 10º.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, será de aplicación el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 11°.- Las obligaciones dinerarias en concepto de multas contravencionales, conforme el artículo 1, inciso g), y artículo 3, podrán abonarse en hasta SEIS (6) CUOTAS, mensuales y consecutivas.-
Cuando se trate de multas de tránsito el valor de cada cuota será el que resulte de la cantidad de Unidades fijas (U.F.) que equivale la cuota conforme el valor de la Unidad Fija al momento del efectivo pago de la misma.-
ARTÍCULO 12º.- La presentación del acogimiento a los beneficios de la presente, tendrán el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operara como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicara la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.-
ARTÍCULO 13º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta reglamentación por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.-
ARTÍCULO 14º.- Los planes de pago regulados por el presente, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por:
1) El mantenimiento de Tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada.-
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga del plan al cumplirse Sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan.-
Artículo 15º.- Operada la caducidad del plan de regularización se perderán automáticamente y sin necesidad de acto administrativo, notificación y/o intimación previa todos los beneficios acordados, y los pagos efectuados serán considerados meros ingresos a cuenta de mayores sumas adeudadas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para emitir certificados de deuda y proceder ejecutivamente por vía de apremio.-
ARTÍCULO 16º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA.-
ARTÍCULO 17º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la Secretaría de Economía, Dirección General de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Asuntos Legales, Juzgados de Faltas, y oportunamente archívese.-