Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº217/26

Decreto Nº 217/26

Hipólito Yrigoyen, 25/02/2026

Corresp. Expte. N° 4057-1228/25.-     

DECRETO Nº 217/26

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1228/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre  situación acaecida con la agente Goitisolo Eliana Soledad.-

Que se da inicio a las mismas en virtud de nota obrante a Fs. 2 donde la Directora  y la Administradora del Hospital Municipal informan los hechos.-

La situación de revista de fs.03;

El acta a fs. 5 donde la Administradora del Hospital ratifica la nota enviada a la Secretaría de Legales.-

La nota de fs.09 donde las instrumentadoras de manera conjunta informan su determinación de no cumplimentar determinadas tareas;

La situación de revista de la agente de fs. 11;

Los recibos de sueldos de fs 13;

Los horarios laborales adjuntados por la dirección de Hospital de fs. 14;

El informe de cumplimiento de tareas de fs. 17; y

Considerando

Que tomado conocimiento de la nota presentada en la Secretaría de Asuntos Legales por parte de la Directora del Hospital Municipal y la Administradora, donde informan que las instrumentadoras del servicio de quirófano, agentes GOITISOLO ELIANA SOLEDAD y BARRAZA ROMINA informan la no realización de tareas en el servicio de gastroenterología por haberse efectuado un descuento en el porcentaje de bonificación de una de ellas.-

Que habiendo sido ratificada ante la Secretaria de Legales la nota presentada, la Administradora del Hospital solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-

Que a fs. 9 obra un escrito presentado por ambas instrumentadoras, donde manifiestan que las tareas de asistentes en endoscopías en el servicio de Gastroenterología es una tares excedente a su labor, razón por la cual, a partir del descuento en su bonificación en el recibo de haberes, toman la determinación de no seguir desarrollando dicha actividad a partir del 01/01/2026.-

Que a fs. 11 se adjunta la situación de revista de la agente Goitisolo, con más los recibos de sueldo de fs.13.-

Que a fs.14 se adjunta nota de la Administradora del Hospital donde se informa el horario laboral de las agentes de 07hs a 13hs, con más cargas horarias por la tarde en caso de necesidad.-

                        Que a fs.17 se adjunta en autos informe de la Dirección del Hospital donde se deja constancia de que a la fecha 14/01/2026 las agentes no se encuentran cumpliendo con las tareas correspondientes por decisión unilateral.-

                     Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b) “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d); “Prestar servicio y/o colaboración en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o del Municipio, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines del mismo” (Art.71 inc.m).-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.    Abandono del servicio sin causa justificada; 2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3.    Inconducta notoria; 4.    Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6.    Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-

Que en el art.80 se establece: “FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población”.-

Que del mismo modo,  en el Art. 19 inc. u)  establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL  DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE  la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre la agente GOITISOLO ELIANA SOLEDAD Legajo Nº 5907 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales,   delegándole  las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de  realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------

 

ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución  a lo ordenado en el presente acto administrativo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.------

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                       DIRECTORA HOSPITAL MUNICIPAL                           INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                  Dra. Analia Perez                                                Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni