Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0587
Brandsen, 11/03/2026
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-38618/26 por el cual el Sr. Torena Enzo Ernesto DNI N°41.892.782 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y ARTICULOS DE LIMPIEZA”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 215 N°466, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J –CH: 11 MZ: 11H – PLA:5, correspondiente a la Partida Nº 20407; y,
Considerando
Que a fs. 28 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACION DE COMERCIO iniciado por el Sr. Torena Enzo Ernesto DNI N°41.892.782 en relación al inmueble sito en calle Ruta 215 N°466 de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I Secc: J, CH: 11 Mz:11H Pla:5, - correspondiente a las cuentas 20407 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y ARTICULOS DE LIMPIEZA Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación de Comercio y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 28. Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 11 de marzo de 2026”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese al Sr. Torena Enzo Ernesto DNI N°41.892.782, una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y ARTICULOS DE LIMPIEZA”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 215 N°466, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J –CH: 11 MZ: 11H – PLA:5, correspondiente a la Partida Nº 20407.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -