Boletines/Brandsen

Decreto Nº0560

Decreto Nº 0560

Brandsen, 10/03/2026

Visto

Visto el contrato de locación de servicios suscripto con Tornaquindici Martínez Agustín Ignacio DNI N° 38.955.247, y;

Considerando

Que dicho convenio está destinado a contratar a un profesional para el servicio de dictado de clases en el taller de Tango, correspondiente al taller municipal de Adultos Mayores;

Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal competente para asumir las tareas mencionadas precedentemente; 

Que el presente contrato de locación de servicio comenzará a regir a partir del 2 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año, pactando una carga mensual de treinta y cinco (35) módulos;

Que se percibirá por su contraprestación la suma mensual que corresponda conforme el valor de la hora catedra dispuesta por la Dirección de Educación, para la categoría correspondiente a la tarea;

Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que registre el mencionado convenio, en los términos y condiciones allí establecidas;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Regístrese, desde el 2 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el contrato de locación de servicio suscripto con Tornaquindici Martínez Agustín Ignacio DNI N° 38.955.247, para el servicio de dictado de clases en el taller de tango, correspondiente al taller municipal de Adultos Mayores, pactando una carga mensual de treinta y cinco (35) módulos, correspondiente al taller municipal de Adultos Mayores, el que agregado como Anexo I forma parte integrante del presente. –

ARTICULO 2º.- Autorizase a la contaduría municipal a emitir orden de pago contra presentación de factura y certificación emitida por el área contratante. -

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 19.02.00 – Fuente de Financiamiento: 132.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración, y de Desarrollo de la Comunidad. -

ARTICULO 5º.-  Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese. -