Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 686/2026
Coronel Suárez, 26/02/2026
Visto
el expediente de referencia, que tramita la situación de un lote adjudicado al Sr. Novgorosky Alejandro, DNI 37.253.213 y la Sra. Sartorio Yamila Belén, DNI 34.418.440, ubicado en Pueblo Santa Trinidad, Circ. XV - Secc. B - Ch. 154 – Mz. 154 cb (provisoria zo)- Parcela 16, conforme Decreto Nº 2608 de fecha 5 de diciembre de 2019, convalidado por Ordenanza 7301 del 28 de mayo de 2020, y el incumplimiento de la cláusula séptima del Boleto de compra venta, la cual establece el plazo para la ejecución del cincuenta (50%) de la vivienda; y
Considerando
Que con fecha 12 de marzo de 2025 se notificó a los adjudicatarios el inicio de actuaciones con fines de desadjudicación;
Que ambos beneficiarios se presentaron por separado ante la Oficina Municipal de Vivienda, solicitando cada uno mantener la adjudicación en carácter de único titular;
Que la Sra. Sartorio manifestó contar con los medios necesarios para finalizar la obra, indicando además que la hija menor de ambos reside de manera permanente con ella, afrontando en forma exclusiva su manutención, y que se encuentra en trámite una demanda por alimentos contra el Sr. Novgorosky, registrándose una deuda superior a $2.000.000;
Que el Sr. Novgorosky argumentó haber ejecutado las mejoras existentes en el lote;
Que la Comisión Municipal de Vivienda, tras analizar los antecedentes, resolvió por unanimidad desadjudicar al Sr. Novgorosky y adjudicar el lote a la Sra. Sartorio, otorgándole un plazo de seis (6) meses para acreditar avances significativos de obra —mínimamente el techado— los que serán verificados por el área técnica de la oficina de vivienda;
Que la medida se adopta priorizando el interés superior de la menor, quien posee residencia principal con la Sra. Sartorio;
Que, a efectos de resguardar los derechos de la menor, se determinó que ante un eventual incumplimiento de la Sra. Sartorio se otorgará igual posibilidad al Sr. Novgorosky;
Por ello el Intendente Municipal del partido, en uso de sus atribuciones-
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Desadjudíquese al Sr. Novgorosky Alejandro, DNI 37.253.213 el lote oportunamente adjudicado en Pueblo Santa Trinidad identificado según nomenclatura catastral Circ. XV - Secc. B - Ch. 154 – Mz. 154 cb (provisoria zo)- Parcela 16.
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese dicho lote a la Sra. Sartorio Yamila Belén, DNI 34.418.440, como única titular, quien deberá, en el plazo de seis (6) meses, ejecutar avances sustanciales de obra, debiendo como mínimo completar el techado de la vivienda.
ARTÍCULO 3º: Los avances serán constatados mediante informes técnicos elaborados por la Oficina Municipal de Vivienda.
ARTÍCULO 4º: La presente medida se fundamenta en la protección del interés superior de la menor con residencia principal junto a la adjudicataria.
ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimiento por parte de la Sra. Sartorio, para salvaguardar los derechos de la menor se le dará la misma posibilidad de adjudicación del lote al Sr. Novgorosky Alejandro.-
ARTÍCULO 6º: Notifíquese a los interesados en el domicilio constituido en el expediente de la decisión tomada.
ARTÍCULO 7º: El presente decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
DECRETO Nº 686