Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 667/2026
Coronel Suárez, 26/02/2026
Visto
el Expediente de referencia mediante el cual la Secretaria de Salud solicita realizar un Contrato de Comodato con la Empresa RADIOGRÁFICA OESTE SRL de una Bomba inyectora de contraste marca Bayer, modelo stellant II, para ser utilizada en el Servicio de Rayos del Hospital Municipal “Dr. Raúl A Caccavo” de nuestra ciudad, y
Considerando
Que la incorporación de este equipo resulta de suma importando para optimizar la calidad y seguridad de los estudios tomográficos contrastados que se realizan en el Hospital;
Que la utilización de una bomba inyectora permite administrar el medio de contrate de manera controlada, precisa y programada, asegurando la dosis exacta requerida para cada paciente según protocolo médico, mejorando no solo la calidad diagnóstica de las imágenes obtenidas, sino que también incrementa la seguridad tanto del paciente como del personal interviniente;
Que el uso de este sistema reduce el margen de error en la administración manual, disminuye riesgos asociados a extravasaciones y reacciones adversas por variaciones en la velocidad o volumen de infusión, y garantiza mayor estandarización en los procedimientos;
Que la automatización del procedimiento agiliza los tiempos de preparación y realización de los estudios, mejorando el flujo de pacientes y la eficiencia del servicio.
Que por lo expuesto resulta fundamental contar con dicha Bomba, cuyo período operará por un período de diez meses a contarse desde el 1° de marzo 2026, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre de 2026;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Celébrese el Contrato de Comodato con la empresa RADIOGRÁFICA - -OESTE SRL, de una Bomba inyectora de contraste marca Bayer, modelo stellant II, para ser utilizada en el Servicio de Rayos del Hospital Municipal “Dr. Raúl A Caccavo” de nuestra ciudad.
ART. 2°: El mencionado contrato se celebra con el compromiso de consumo de insumos. Se deja expresa constancia de que el consumo será a demanda y necesidad de los pacientes.
ART. 3º: El presente contrato tendrá una vigencia de diez (10) meses a contarse - - - - - desde el 1° de marzo 2026, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre de 2026.-
ART.4º: Por la Subsecretaría Legal y Técnica se confeccionará el - - - - - correspondiente contrato de comodato.
ART. 5°: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-
DECRETO Nº 667
////CONS
///TE en el presente Decreto que el Contrato de Comodato con la empresa RADIOGRÁFICA OESTE SRL se celebra en el marco del Artículo 156, Inc.10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme lo informado a fs. 62 (EXP – MCS: 130/2026) por la Secretaria de Salud.-
Coronel Suárez, 29 de abril de 2026.-