Boletines/Tandil

Decreto Nº1393/2026

Decreto Nº 1393/2026

Tandil, 01/05/2026

Visto

Que se han aprobado en el Honorable Concejo Deliberante las Ordenanza Impositiva y Fiscal que regirán durante el ejercicio 2026, cuyas modificatorias tienen número 19084 y 19085 respectivamente, promulgadas por decretos 3625/2025 y 3624/2025 del 30 de diciembre de 2025.

Lo dispuesto por la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 18.966 que establece una contribución para la décima tercera etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales.

Considerando

Que el artículo 5° bis in fine de la Ordenanza Impositiva vigente menciona que “en aquellas partidas que no posean valuación fiscal del año base que se utiliza para el cálculo de la presente tasa, se establecerá - a efectos de determinar la base imponible aplicable- un Coeficiente de Reajuste que surgirá de dividir la suma total de valuaciones del año vigente informado por ARBA y la suma total de valuaciones del año utilizable como base para el cálculo, diferenciada por tipo inmueble (edificado o baldío).”

Que el Artículo 209 de la Ordenanza Fiscal Vigente confiere la facultad de determinar los vencimientos y formas de pagos de los Derechos de Cementerio, que se estableció una liquidación anual junto con la facturación general de mayo 2026, que del esquema por mes de fallecimiento se paso a establecer dos vencimientos por semestre, estableciendo los fallecidos en el primer Semestre vencen en mayo y los del segundo semestre vencen en septiembre del corriente año. Asimismo, ante pedido de contribuyentes se estableció la posibilidad de pago Anual o 4 cuotas mensuales y consecutivas sin recargo ni descuento.

Que se ha expedido la Agencia de Ingresos Municipales.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Actualizase el valor del recargo previsto para terrenos baldíos ubicados en zona urbana, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias, fijando el equivalente al 6,10% del precio de venta de energía establecido, tomando como valor de referencia el valor del cargo fijo establecido para el segmento N1 para consumos de 60 KW, que para el sexto bimestre será de pesos cuatrocientos cuarenta y dos con noventa y seis centavos ($442,96)

Artículo 2°: Establécese a partir de la quinta cuota, el valor fiscal promedio del partido de Tandil (VFP) en pesos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco con cuarenta y dos centavos (84.275,42), a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente y en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente. En el Anexo I del presente se detalla el valor fiscal promedio por manzana, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente, en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 3º: Fíjase el valor en pesos dos mil doscientos cuarenta y cuatro ($2.244,00) del litro de gasoil para calcular la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord. 18.966 (décima tercera etapa), determinando un valor de pesos setecientos cuarenta y ocho ($748,00), aplicable a la 5° cuota de la Contribución que se liquida conjuntamente con la 3° cuota de 2026 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Tesorería Municipa, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, oportunamente pase a guarda temporal 

 

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario)-         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Secretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia)

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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