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Decreto Nº2203/18

Decreto Nº 2203/18

La Plata, 05/10/2018

Visto

lo dispuesto por las Ordenanzas 7084 y 8258, 9614 y la necesidad de proceder a la reorganización funcional y una nueva distribución de competencias en los Juzgados Municipales de Faltas, tendiente a mejorar la protección de los derechos de los consumidores y;

Considerando

Que la actual distribución de competencias por materia asignada a los Juzgados de Faltas, ha acentuado aún más el carácter independiente de cada uno de ellos, en  cuanto  al  juzgamiento  de  las contravenciones, provocando  en  algunos  casos el incremento de causas atinentes a sus competencias, lo que ha generado la saturación de la capacidad para la atención de las mismas;

Que, hasta el presente, la profusa normativa al respecto, más que colaborar en la determinación  de las materias propias a abocarse por los Juzgados, ha significado un obstáculo con más de 20 años de legislación desordenada y en parte derogada, que producto de la deficiente técnica legislativa ha generado problemas en su interpretación, siendo necesaria una depuración y  simplificación, tanto  para  los empleados, funcionarios y Jueces de Falta, como para los justiciados.-

Que, hasta hoy en día, solo el Juzgado de Defensa del Consumidor, era el único competente para resolver sobre la temática;

Que, en pos de mejorar el funcionamiento del servicio que otorgan los Juzgados de Falta  Municipal, plasmar la  transparencia  en  los  procedimiento y resoluciones de los jueces; así como asegurar la tutela de los derechos de los vecinos del partido, resulta necesario dotar de la misma competencia a todos los juzgados, ampliando la materia:  Defensa del Consumidor, a los restantes;

Que, en tal sentido es necesario reasignar las competencias y disponer una sistema, tanto  de distribución  de las causas, como de las subrogancias entre  los jueces lo suficientemente amplia a los fines de manteniendo en el tiempo;

Que, al ampliar  las materias  justiciables de los Juzgados de Faltas Municipales, dotándolos por igual de competencias, se propugna evitar monopolios  en asuntos específicos,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO NRO. 1º: COMPETENCIAS: Fíjase como competencia propia de los Juzgados Municipales de Faltas, las siguientes:

a) Las correspondientes al Libro Segundo, Parte Especial: De las Contravenciones, del Código Contravencional sancionado por Ordenanza 6147 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.-

b) Las tipificaciones de la Ley Nacional 24.449, Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.-

c)  Las establecidas en la Ley Nacional  24240,  normas complementarias y Ley Provincial 13.133.-

ARTICULO NRO. 2º: DISTRIBUCION DE CAUSAS: Los Juzgados de Faltas intervendrán en la tramitación  de  las causas correspondientes a su competencia, en  función del  último  número del acta de comprobación o del expediente  administrativo en el que se verificare la presunta falta, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Juzgado de Faltas Nro. 1, números 0 y 1

b) Juzgado de Faltas Nro. 2, números 2 y 3

c) Juzgado de Faltas Nro. 3, números 4 y 5

d) Juzgado de Faltas Nro. 4, números 6 y 7

e) Juzgado de Faltas Nro. 5, números 8 y 9

ARTICULO 3º: REGIMEN DE SUBROGANCIAS: En aquellos supuestos en que el titular de un Juzgado de Faltas solicitare licencia, se excusare de entender en una causa por considerarse  comprendido en  alguno  de  los  supuestos  enumerados en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de  Buenos Aires, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente, el despacho será subrogado  conforme  se especifica a continuación:

Juzgado de Faltas Nro. 1, será subrogado por el Juzgado Nro. 2

Juzgado de Faltas Nro. 2, será subrogado por el Juzgado Nro. 3

Juzgado de Faltas Nro. 3, será subrogado por el Juzgado Nro. 4

Juzgado de Faltas Nro. 4, será subrogado por el Juzgado Nro. 5

Juzgado de Faltas Nro. 5, será subrogado por el Juzgado Nro. 1

En caso de  excusación  del  segundo  Juez, la  causa pasará  al Juzgado numéricamente siguiente.-

ARTÍCULO 4º: EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE COMPETENCIAS: Establécese como excepciones  a  las  reglas  de  competencia   establecidas  en  el  Artículo   3,  las  que  a continuación se detallan:

A)  Si con motivo de una misma actuación contravencional los funcionarios intervinientes utilizaran más de un acta, correlativa o no, será competente el Juez del acta que inicia el procedimiento.-

B)  Si la persona física o jurídica responsable de la presunta contravención, tuviera una causa pendiente  en otro  Juzgado, hubiere  comparecido ante  el Juez y  aún  se encontrare  pendiente  el dictado  de la sentencia, el Juez se inhibirá  por  auto fundado, remitiendo  la  causa al Juez que  primigeniamente  intervino, para  el dictado de una sentencia única.-

ARTICULO 5º: Modifícase la denominación  del  Juzgado Municipal  de  Defensa del Consumidor, el que pasa a denominarse JUZGADO MUNICIPAL  DE FALTAS NRO. 2.-

ARTICULO 6º: Además de las atribuciones y obligaciones que surgen de la Ordenanza 7084, modificada por Ordenanzas 8258 y 8734, los Jueces de Faltas tendrán las siguientes:

Expedirse acerca de la homologación  de los acuerdos conciliatorios  celebrados ante la Dirección de Defensa del Consumidor.

Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas acciones a la Ley Nacional 24240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.

De oficio  o a petición  de la Dirección de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el art. 71 de la Ley 13.133, pudiendo al efecto: disponer medidas técnicas; admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias  vinculadas  con  la  aplicación  de  la  ley  y cuando  disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a  las  que  deban  concurrir   los  denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.-

Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en los arts. 73 y concordantes de la Ley 13.133.

Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias  a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.

Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra  proveedores  de productos  y servicios; los  casos de negativa  a celebrar  acuerdos  conciliatorios, y  los  incumplimientos  de  los  acuerdos celebrados, conforme lo dispuesto por el art. 81inc. d de la Ley 13.133.

Solicitar la opinión técnica no vinculante de organismos públicos o privados especializados, de Universidades u Organismos Científicos de Investigación, o de cualquier otra entidad que pueda colaborar al mejor desarrollo de sus funciones, y de considerarlo necesario, propiciar la celebración de convenios con la finalidad de incrementar o mejorar los recursos humanos y técnicos.

Requerir la colaboración, asesoramiento  o  intervención   de  las  Direcciones Municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del Municipio.

Distribuir las tareas y asignar las funciones de personal del Juzgado. Representar al Municipio a los fines del art. 82 inc. b de la Ley 13.133.

ARTICULO 7º: Deróganse los Decretos nros. 1055/95, 1182/99, 557/01, 1089/04, 1051/05, 528/08, 1894/06, 312/10, 1823/10, 2332/15, 1755/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º: El presente  decreto  será refrendado por  el señor Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.