Boletines/La Plata
Decreto Nº 2203/18
La Plata, 05/10/2018
Visto
lo dispuesto por las Ordenanzas 7084 y 8258, 9614 y la necesidad de proceder a la reorganización funcional y una nueva distribución de competencias en los Juzgados Municipales de Faltas, tendiente a mejorar la protección de los derechos de los consumidores y;
Considerando
Que la actual distribución de competencias por materia asignada a los Juzgados de Faltas, ha acentuado aún más el carácter independiente de cada uno de ellos, en cuanto al juzgamiento de las contravenciones, provocando en algunos casos el incremento de causas atinentes a sus competencias, lo que ha generado la saturación de la capacidad para la atención de las mismas;
Que, hasta el presente, la profusa normativa al respecto, más que colaborar en la determinación de las materias propias a abocarse por los Juzgados, ha significado un obstáculo con más de 20 años de legislación desordenada y en parte derogada, que producto de la deficiente técnica legislativa ha generado problemas en su interpretación, siendo necesaria una depuración y simplificación, tanto para los empleados, funcionarios y Jueces de Falta, como para los justiciados.-
Que, hasta hoy en día, solo el Juzgado de Defensa del Consumidor, era el único competente para resolver sobre la temática;
Que, en pos de mejorar el funcionamiento del servicio que otorgan los Juzgados de Falta Municipal, plasmar la transparencia en los procedimiento y resoluciones de los jueces; así como asegurar la tutela de los derechos de los vecinos del partido, resulta necesario dotar de la misma competencia a todos los juzgados, ampliando la materia: Defensa del Consumidor, a los restantes;
Que, en tal sentido es necesario reasignar las competencias y disponer una sistema, tanto de distribución de las causas, como de las subrogancias entre los jueces lo suficientemente amplia a los fines de manteniendo en el tiempo;
Que, al ampliar las materias justiciables de los Juzgados de Faltas Municipales, dotándolos por igual de competencias, se propugna evitar monopolios en asuntos específicos,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO NRO. 1º: COMPETENCIAS: Fíjase como competencia propia de los Juzgados Municipales de Faltas, las siguientes:
a) Las correspondientes al Libro Segundo, Parte Especial: De las Contravenciones, del Código Contravencional sancionado por Ordenanza 6147 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.-
b) Las tipificaciones de la Ley Nacional 24.449, Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.-
c) Las establecidas en la Ley Nacional 24240, normas complementarias y Ley Provincial 13.133.-
ARTICULO NRO. 2º: DISTRIBUCION DE CAUSAS: Los Juzgados de Faltas intervendrán en la tramitación de las causas correspondientes a su competencia, en función del último número del acta de comprobación o del expediente administrativo en el que se verificare la presunta falta, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Juzgado de Faltas Nro. 1, números 0 y 1
b) Juzgado de Faltas Nro. 2, números 2 y 3
c) Juzgado de Faltas Nro. 3, números 4 y 5
d) Juzgado de Faltas Nro. 4, números 6 y 7
e) Juzgado de Faltas Nro. 5, números 8 y 9
ARTICULO 3º: REGIMEN DE SUBROGANCIAS: En aquellos supuestos en que el titular de un Juzgado de Faltas solicitare licencia, se excusare de entender en una causa por considerarse comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente, el despacho será subrogado conforme se especifica a continuación:
Juzgado de Faltas Nro. 1, será subrogado por el Juzgado Nro. 2
Juzgado de Faltas Nro. 2, será subrogado por el Juzgado Nro. 3
Juzgado de Faltas Nro. 3, será subrogado por el Juzgado Nro. 4
Juzgado de Faltas Nro. 4, será subrogado por el Juzgado Nro. 5
Juzgado de Faltas Nro. 5, será subrogado por el Juzgado Nro. 1
En caso de excusación del segundo Juez, la causa pasará al Juzgado numéricamente siguiente.-
ARTÍCULO 4º: EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE COMPETENCIAS: Establécese como excepciones a las reglas de competencia establecidas en el Artículo 3, las que a continuación se detallan:
A) Si con motivo de una misma actuación contravencional los funcionarios intervinientes utilizaran más de un acta, correlativa o no, será competente el Juez del acta que inicia el procedimiento.-
B) Si la persona física o jurídica responsable de la presunta contravención, tuviera una causa pendiente en otro Juzgado, hubiere comparecido ante el Juez y aún se encontrare pendiente el dictado de la sentencia, el Juez se inhibirá por auto fundado, remitiendo la causa al Juez que primigeniamente intervino, para el dictado de una sentencia única.-
ARTICULO 5º: Modifícase la denominación del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor, el que pasa a denominarse JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS NRO. 2.-
ARTICULO 6º: Además de las atribuciones y obligaciones que surgen de la Ordenanza 7084, modificada por Ordenanzas 8258 y 8734, los Jueces de Faltas tendrán las siguientes:
Expedirse acerca de la homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Dirección de Defensa del Consumidor.
Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas acciones a la Ley Nacional 24240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.
De oficio o a petición de la Dirección de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el art. 71 de la Ley 13.133, pudiendo al efecto: disponer medidas técnicas; admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.-
Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en los arts. 73 y concordantes de la Ley 13.133.
Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos y servicios; los casos de negativa a celebrar acuerdos conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados, conforme lo dispuesto por el art. 81inc. d de la Ley 13.133.
Solicitar la opinión técnica no vinculante de organismos públicos o privados especializados, de Universidades u Organismos Científicos de Investigación, o de cualquier otra entidad que pueda colaborar al mejor desarrollo de sus funciones, y de considerarlo necesario, propiciar la celebración de convenios con la finalidad de incrementar o mejorar los recursos humanos y técnicos.
Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de las Direcciones Municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del Municipio.
Distribuir las tareas y asignar las funciones de personal del Juzgado. Representar al Municipio a los fines del art. 82 inc. b de la Ley 13.133.
ARTICULO 7º: Deróganse los Decretos nros. 1055/95, 1182/99, 557/01, 1089/04, 1051/05, 528/08, 1894/06, 312/10, 1823/10, 2332/15, 1755/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 8º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.