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Decreto Nº2321/18

Decreto Nº 2321/18

La Plata, 19/10/2018

Visto

la ordenanza municipal N° 11.667/18 PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, cuyo objeto es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la   habilitación de estructuras soporte de antenas de Sistemas Radioeléctricos y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, donde son sujetos de dicha ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), las empresas propietarias y  proveedoras de infraestructuras de soporte para telefonía celular  y  se hará  mención  específica sobre los  Operadores de  Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST, y;

Considerando

Que se incluye también a todos los proveedores de infraestructura de soporte para los servicios radioeléctricos  urbanos, como ser proveedores de redes de fibra óptica, proveedores de servicio de Internet en todas sus formas, proveedores  de enlaces inalámbricos, de servicios de telefonía, etc.

Que la nueva Ordenanza de INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS ha derogado la anterior normativa, Ordenanza N°10.414/08 y sus respectivas modificatorias, así como sus respectivas reglamentaciones.

Que en tal sentido, es necesario reglamentar los artículos y el anexo de la mencionada ordenanza N° 11.667/18 para incentivar la inversión de las empresas del sector TIC a fin de mejorar el funcionamiento de los servicios de comunicaciones por medio de la instalación de infraestructura de conectividad en todas sus formas dentro del municipio de la ciudad de La Plata, promoviendo la innovación y la prestación de servicios de calidad para toda la comunidad y potenciando las capacidades del sector productivo del Municipio.

Que es necesario que toda esta inversión y la instalación de toda nueva forma de infraestructura para sistemas y/o servicios radioeléctricos, sea producto de un plan integral, donde se priorice el aumento de la conectividad de todo el municipio tendiente a reducir gradualmente los niveles de potencia de Radiaciones No Ionizantes. (RNI)

Que al momento de promulgarse la ordenanza N° 11.667/18 existe en el municipio de La Plata todo un Parque de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS y toda una red de INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS que debe ser regularizada en su gran mayoría por estar carente de permisos.

Que de  conformidad con lo  establecido en  el  Artículo N°14 de  la ordenanza  N°  11.667/18, para la INSTALACION de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra  óptica,  nodos,  redes de  CATV, y  toda  forma  de  infraestructura  de conectividad, se deberá obtener el correspondiente permiso y posterior Habilitación para la Instalación otorgado por el Organismo Municipal Competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la misma y de todas las normas que surjan de la presente reglamentación.

Que de  conformidad con lo  establecido en el  Artículo N°14  de  la ordenanza N° 11.667/18, para la REGULARIZACION de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS  E  INFRAESTRUCTURAS  RELACIONADAS, redes  de  Fibra  óptica,  nodos,  redes  de  CATV, y  toda  forma  de  infraestructura  de conectividad, se deberá obtener el correspondiente permiso y posterior regularización de la Habilitación otorgado por el Organismo Municipal Competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la misma y de todas las normas que surjan de la presente reglamentación.

Que en virtud de ello, y en pos de una correcta aplicación de la norma municipal referida, resulta necesario definir el proceso y determinar las competencias de los distintos  Organismos que intervendrán en la tramitación de/los permiso/s de Instalación y  Regularización de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad.

Que la evolución  de  las  redes de  comunicaciones y  de  servicios radioeléctricos está siendo mundialmente en el sentido de que los distintos equipos y su infraestructura relacionada tienden a estar cada vez mas cerca del usuario final, para de esta forma  aumentar la posibilidad de tráfico de datos y señales y buscando así una disminución de las potencias irradiadas.-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO N° 1: Créese la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos dentro de la Secretaría de Modernización.-

ARTICULO N° 2: Defínase a la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos como el organismo de contralor de todo lo expuesto en los Artículos N°16 y N°17 de la Ordenanza N°11.667/18 y como autoridad competente para el análisis y aprobación técnica de los planes de despliegue presentados por los OST (Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y las EPI. (Empresas Proveedoras de Infraestructura de Telecomunicaciones),-

ARTICULO N° 3: Respecto al ARTICULO N° 2 de la Ordenanza N°11.667/18, amplíese el alcance de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS  RELACIONADAS a redes de Fibra óptica, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible.

ARTICULO N° 4: Defínase el proceso reflejado debajo, como flujo de trabajo para toda nueva solicitud de Instalación de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible y/o Regularización de lo existente al momento de promulgación de la ordenanza N°11.667/18.-

ARTICULO N° 5: Declárese que Todo permisionario de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible, está obligado a su costo y cargo, a conservarla  y mantenerla, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir su función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado. Todo permisionario de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE   SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible está obligado a brindar coubicación a otras empresas prestadoras de servicios en la medida que sea, técnicamente factible.

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado en el Código de Contravenciones.-

ARTICULO N° 6: Respecto al Registro de PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR Y RADIOCOMUNICACIONES dependiente de la Secretaría de  Planeamiento, creado conforme a la ordenanza N° 10414/08, modifíquese a Registro de OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) Y EMPRESAS PROPIETARIAS Y PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA (EPI) según se establece en el ARTICULO N°8 de la ordenanza N° 11.667/18.-

ARTICULO N° 7: Desígnese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico como autoridad responsable de la modificación, gestión y actualización  del registro mencionado en el artículo anterior.-

ARTICULO N° 8: Defínase como información necesaria para ser dado de alta en el registro mencionado en el ARTICULO N°6 de esta reglamentación, a los siguientes documentos:

-Estatuto Social

-Licencia de Operador de Telecomunicaciones, si aplicase siendo no limitante.

-Constancia de CUIT.

-Acreditación de la personería Jurídica de los Firmantes.

-Constitución del domicilio legal.

-Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.

-Listado de todas las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible existentes en el Municipio de La Plata al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (incluidas microceldas, repetidores y  todo equipo asociado sea activo o pasivo).-

ARTICULO N° 9: Declárese como clandestina a Toda ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible que son objeto de regulación por la ordenanza N°11667/18  que no hayan sido inscriptos en  el registro  mencionado en  el  ARTICULO   Nº 8 en el plazo aquí establecido, y se ordenará el  inmediato cese del servicio y la  desinstalación del sistema por  parte  del  Organismo Competente y a costa del infractor como se aclara en el ARTICULO  N° 5 de la presente reglamentación.-

ARTICULO N° 10: Créese una VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) Y EMPRESAS PROPIETARIAS Y   PROVEEDORAS  DE INFRAESTRUCTURA (EPI) dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico que tendrá  por  objeto  implementar  el mecanismo necesario para otorgarle· al procedimiento administrativo  la   mayor  celeridad  posible  dentro  los  plazos previstos en  la  ordenanza N°11.667/18.-

ARTICULO N° 11: FACTIBILIDAD. Desígnese a la DIRECCION DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELECTRICOS URBANOS como autoridad competente para la aprobación del plan de despliegue presentado por los OST y las EPI, y como responsable del inicio de toda solicitud de Factibilidad.-

ARTICULO N° 12: FACTIBILIDAD. Defínase como información necesaria para la presentación de la solicitud de Factibilidad de una nueva ESTRUCTURA  SOPORTE  DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS o INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible o bien para la regularización de las mismas en caso de que sean existentes con anterioridad al momento de la   promulgación  de  la   Ordenanza  N° 11.667/18,  la presentación de la siguiente documentación:(complementa y aclara lo descripto en el ARTICULO N°10 de la mencionada ordenanza)

•  Datos personales o acreditación de la personería solicitante.

•  Constancia de inscripción en el Registro.

•  Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación.

•  Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio, o fotocopia autenticada del convenio de uso de espacio público firmado con la Municipalidad de La Plata.

•  Fotocopia autenticada del  contrato  de  locación del  predio, o autorización del propietario del  predio o del  Consorcio de  Propietarios en caso de Propiedad Horizontal, o fotocopia autenticada del convenio de uso de espacio público firmado con la Municipalidad de La Plata.

•  Nota de compromiso firmada por el propietario del predio o Consorcio de Propietarios y locatario o  autorizando al uso del predio, donde se obliguen al  retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera sea el motivo.

•  Planos técnicos acotados y en escala, firmados por Profesional competente, debiendo ser Ingenieros Matriculados y registrados en el colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires:

o    De implantación.

o    De planta cortes y vistas de la instalación.

o     De detalle.

o    De estructuras y cálculos de las mismas.

o  En caso que la instalación sea prevista utilizando basamentos  reductores deberá presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio.

o  Planos y  planillas de  cálculo de estructura con memoria técnica y  con resistencia a vientos de 200 km/h realizados por un profesional competente.

o Fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por medio de la colocación.

El Profesional interviniente, será responsable por  los daños que puedan ocasionarse, por deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados.

Todos los planos deberán ser visados en el Distrito V del colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

o    El  Estudio de  Impacto  Ambiental, será  requerido,  evaluado y  aprobado  por  la Autoridad provincial competente en la materia, el OPDS teniendo 7 días hábiles para dar respuesta. En caso de no responder en el plazo estipulado, la Subsecretaria  de Gestión Ambiental  de  la  Municipalidad de  La  Plata  toma  el  rol  de autoridad competente y es quien procederá a realizar el análisis de factibilidad ambiental.

El poder Ejecutivo cumplirá en analizar toda la información dentro de los plazos que  se detallan en el ARTICULO  N° 10 de la  Ordenanza N° 11.667/18  y expedirá el Permiso de factibilidad que tendrá una duración 90 días hábiles pudiendo el OST y la EPI solicitar una prórroga tal y como se encuentra estipulado en el ARTICULO N° 11 de la misma ordenanza.-

ARTICULO N° 13: Declárese a la Secretaría de  Desarrollo Urbano y Económico como responsable de la Factibilidad de localización de Toda ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS  RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad posible.-

ARTICULO N° 14: Permiso de Construcción. Declárese como válido el proceso detallado en el ARTICULO N° 4 de esta reglamentación y declárese a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico como la autoridad de aplicación de todo lo expuesto en el ARTICULO N°12 de la Ordenanza N° 11.667/18.-

ARTICULO N° 15: Permiso de Construcción. Defínase como información necesaria a  ser presentada en la ventanilla única para la solicitud del mencionado permiso a la siguiente lista de documentos:

o  Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice  al uso del terreno o   edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura o bien, fotocopia autenticada del convenio de uso del espacio público suscripto con la Municipalidad de La Plata.

o   Autorización de la Administración  Nacional de Aviación Civil (ANAC) en  lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.

o    Estudio de Impacto  Ambiental, debidamente firmado  por profesional habilitado  al efecto y matriculado en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia  de Buenos Aires.

o    Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el periodo en que la estructura se encuentre montada.

o    Cómputo y presupuesto de la obra.

o    Plano de proyecto en formato de plano municipal (de obra y electromecánico) Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

o   Memoria de cálculo de la estructura a construir firmada por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

o  Certificación de los niveles de recepción y emisión con los que operan los equipos a instalarse indicando puntualmente potencia, frecuencia y ganancia de Antena.

La Autoridad de Aplicación (Secretaría de Modernización, Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico, OPDS y/o Subsecretaría de Gestión Ambiental) deberá analizar la documentación en los treinta días (30) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.

Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180)  días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio  a  los  trabajos  para  materializar  las  instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto  el  permiso  de  instalación otorgado.  Ante razones de  fuerza  mayor  debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

El otorgamiento del permiso de construcción habilita al solicitante a requerir el suministro de energía eléctrica a la empresa distribuidora.-

ARTICULO N° 16: Certificado Final de OBRA. Habiendo cumplido con todo lo expuesto en la Ordenanza N° 11.667/18 y lo ampliado en esta reglamentación, -Declárese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico como autoridad de ejecución para la expedición del certificado Final de Obra.-

ARTICULO N° 17: Declárese a  la  Secretaría de  Desarrollo Urbano  y  Económico como Autoridad de Ejecución para la expedición de la habilitación detallada en el ARTICULO N°14 de la Ordenanza N° 11.667/18.-

ARTICULO Nº 18: Declarase a la dirección de Modernización de los servicios Radioeléctricos Urbanos como autoridad competente para la habilitación de Compartición de Infraestructura detallada en el ARTICULO N° 15 de la Ordenanza N° 11.667/18. Declárese a la Secretaría de Desarrollo  Urbano  y  Económico  como  autoridad  competente  para  recibir  la  información  y expedir el permiso de compartición  de Infraestructura..-

ARTICULO N° 19: Declárese a la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos como autoridad  competente  para el contralor  de lo detallado en el ARTICULO N°16 de la Ordenanza N° 11.667/18.

Si bien se aclara que  los OST y  las  EPI  deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300  GHz. estipulados  en  la Resolución N° 202/95  del  Ministerio  de  Salud y  Acción Social de  la  Nación, la cual contiene  los niveles máximos  permisibles  de exposición de  los seres humanos  a  las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la  Resolución N° 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método  de  control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, los OST y las  EPI deberán presentar un plan a mediano plazo (10 años) donde se refleje que la evolución de las redes y de los servicios radioeléctricos tienden a la reducción de la potencia irradiada. El valor objetivo en  la ciudad  de  La Plata  a 10 años  es tener como valor medio de densidad de potencia equivalente de onda plana de máxima exposición permanente  de la población a S10años  =0,01 mW/cm2 (equivalente a 0,01 mili watt o 10 micro watts por cm2)

La ciudad de La Plata solicitará al ENACOM una medición completa de niveles de RNI de todo el municipio para tener el estado de situación al momento de entrar  en vigencia la presente reglamentación.-

ARTICULO N° 20: Declárese a la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos como autoridad de ejecución para el contralor de lo detallado en el ARTICULO N°17, N°19, N°21, N°22, N°23, N°24, N°25 y N°26 de la Ordenanza N° 11.667/18.-

ARTICULO N° 21: Asígnese a la Secretaría de Economía la responsabilidad de la modificación de la ordenanza Tributaria conforme a lo expresado en el ARTICULO N° 31 y el posterior cobro de tasas detallado en los ARTICULOS N°33, N°34, N°35 y N°36 de la Ordenanza N°11.667/18, con la siguiente base como recomendación y posible propuesta:

"... Visto:

La ordenanza N° 11.667/18 para la instalación de estructuras soporte de antenas de sistemas radioeléctricos e infraestructuras relacionadas.

Considerando:

Que la ordenanza antes mencionada establece nuevos criterios doctrinarios para su aplicación según lo que establece en el art. 31 y siguientes.

Que dando cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 11.667 es menester que el Código Tributario ordenanza 11.420 se adecue a la misma.

Por todo ello/ os aconseja la sanción de la siguiente:

ORDENANZA

ART. 1: Modifíquese el Art. 309 del título XIX " Derechos de registro por emplazamiento de estructuras soporte de antenas, equipos complementarios y de publicidad y propaganda" de la parte impositiva del Código Tributario del Municipio de La Plata, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Título XIX: Derechos por habilitación de estructuras soporte de antenas, equipos complementarios y de publicidad y propaganda

Art. 309: Por la tasa de habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras relaciones, Se deberá abonar una tasa única de pesos doscientos quince mil ($215.000) que será soportada el titular de la estructura.

En caso de coubicación de más de una operadora se deberá abonar una tasa adicional de habilitación de pesos noventa y siete mil quinientos ($97.500) a cargo del operador adicional que se instale en dicha estructura.

Art. 309 bis: Por la tasa de habilitación para nuevos OST (Operadores de servicios de Telecomunicaciones) y EPI (Empresas propietarias y proveedoras de infraestructura) se deberá abonar pesos cien mil ($100.000). Se entenderá por nuevos OST y EPI aquellos operadores/empresas propietarias de Infraestructura pertenecientes a la Ciudad de La Plata que al momento del inicio del trámite no cuenten con Estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio.

Art. 2: Modifíquese el Art. 311 del título XX "Derechos  de verificación por el emplazamiento de estructuras y/o elementos de soporte de antenas y equipos complementarios el  cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 311: Se deberá abonar en concepto de tasa de verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas/ un monto de:

a) Por cada estructura de soporte de antena $6.500 (seis mil quinientos pesos) mensuales, correspondientes al propietario de la estructura.

b) Por cada operador que monte sus equipos en la en la misma estructura $4.000 (cuatro mil pesos) mensuales pagaderos por el dueño de los equipos.

Art. 3: Agréguese el título XX bis "Canon locativo para emplazamiento de soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas en espacios y predios municipales y en vía pública

Art.   311  bis:  En  concepto  de  canon  locativo  por   la  utilización  de  espacios  y  predios municipales e instalación en vía pública, se deberá cobrar mensualmente:

Conceptos alcanzados y Valores

a) Estructuras soporte antena sobre piso en espacios y predios municipales $28.000 (veintiocho mil pesos).

b) Estructuras de soporte de antena sobre azoteas/edificaciones existentes $22.500 (veintidos mil quinientos pesos)

c) Postes/monopostes/Wicaps en vía pública $22.500 (veintidos  mil quinientos pesos).. ."

ARTICULO  N° 22: Amplíese  el  ARTÍCULO N°26  de  la  Ordenanza  N° ll.667/18,  a  toda ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE  SISTEMAS RADIOELECTRICOS    E INFRAESTRUCTUR.AS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma de infraestructura de conectividad  posible. Autorícese a la Declárese a la Dirección  de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos como autoridad ejecutora del análisis y pase a habilitación de todo lo existente al momento de promulgarse   la mencionada ordenanza, siendo prioritario  para dicho análisis la posibilidad de reubicación.

En caso  que  los  OST (Operadores  de  servicios  de Telecomunicaciones)  y  EPI (Empresas propietarias y proveedoras de infraestructura) en su Plan de Readecuación propongan mantener una ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE SISTEMAS RADIOELECTRICOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, redes de Fibra óptica, nodos, redes de CATV, y toda forma  de infraestructura de conectividad  posible que no cumpliese con la altura  máxima  y/o las condiciones de implantación en la parcela establecida en la Ordenanza N° 11.667/ 18 y sus Anexos, sólo podrán hacerlo si se cumplen las siguientes consideraciones:

o  Se produzca una efectiva reducción  de nuevas estructuras  de soporte  de  antenas a instalar en el área de influencia.

o  Se presenten los informes técnicos en  los cuales  se verifiquen  la  seguridad  y estabilidad de la estructura y sus componentes.

o  Se presenten  los informes, mediciones  y mapa de radiación  en los que se verifique que  no se superan los niveles de RNI conforme a los valores definidos en el ARTICULO N°19 esta reglamentación, a la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace y; siguiendo  los estándares de medición establecidos por la normativa nacional (Resolución CNC N° 3690/04 y sus modificatorias).

ARTICULO N° 23: Declárese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico como autoridad de aplicación para la expedición de la Habilitación provisoria y posterior habilitación definitiva mencionada en el ARTÍCULO N° 27.-

ARTICULO N° 24: Declárese  a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico como autoridad de lo expresado en los ARTÍCULOS N° 28 y N° 29 de la Ordenanza N° 11.667/18.-

ARTICULO N° 25: Declárese a la Dirección de Modernización de los Servicios Radioeléctricos Urbanos y a la Secretaría de Espacio Público y Gestión Ambiental como  autoridades de ejecución de la firma de los  Convenios de uso de espacio Público  mencionados en el ARTICULO N° 30 de la Ordenanza N° 11.667/18. Amplíese el uso de Espacio Público a aceras, avenidas, parques urbanos, plazas y boulevares.-

ARTICULO N° 26: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Modernización.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Lic. Federico Ortiz. Secretario de Modernización.

Anexos

Cuadros Art. 4º

Cuadros que son parte del art. 4º del decreto 2321. Ubicados despues del texto del Art. en cuestión y antes del inicio del Art. 5º.

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