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Ordenanza Nº11722

Ordenanza Nº 11722

La Plata, 22/10/2018

Expte. 66616                                                                                                                                La Plata, 17 de Octubre de 2018.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 22, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease la GUARDIA URBANA DE PREVENCIÓN (GUP).

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza establece la composición, funciones y coordinación de la Guardia Urbana de Prevención, conforme a criterios de desconcentración.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo determinará dentro del ámbito de su competencia el área de Gobierno de la cual dependerá jerárquica y funcionalmente el personal perteneciente a la Guardia Urbana de Prevención.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo establecerá la estructura orgánica funcional de la Guardia Urbana de Prevención.

ARTÍCULO 5°: Son objetivos de la Guardia Urbana de Prevención afianzar la presencia del Estado Municipal en la vía pública, contribuir al mantenimiento de la seguridad pública, la prevención, educación ciudadana y buena convivencia social.

ARTÍCULO 6°: Todas las funciones llevadas adelante por la Guardia Urbana de Prevención constituyen un servicio esencial a disposición de la seguridad y salud pública, buena convivencia, contención y asistencia de la población, no pudiendo bajo ninguna circunstancia verse interrumpido o cercenado en desmedro de la ciudadanía.

ARTÍCULO 7°: La Guardia Urbana de Prevención estará integrada por:

a)  El personal reorganizado y capacitado perteneciente a la planta permanente  o contratada municipal.

b) El personal que se incorpore según la selección y capacitación por medio de los procedimientos de selección vigentes.

ARTÍCULO 8°: No podrán conformar o ingresar a la Guardia Urbana de Prevención:

a)  Quienes  hayan  incurrido  en  actos  de  fuerza  contra  el  orden  institucional  y  el sistema democrático.

b)  Quienes registren antecedentes por violación de los derechos humanos, conforme surja de los archivos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, su par provincial o de cualquier otro organismo o dependencia pública con competencia especifica en la materia.

c)  Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier índole.

d) Quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

e) Quienes tengan proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en dos párrafos precedentes.

f)  Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

g)  Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no medie rehabilitación.

h)  Quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de la Policía de Seguridad Comunal.

i)   Quienes  hayan  sido sancionados  con destitución o sanción equivalente  en las Fuerzas Armadas o en Policía o Fuerza de Seguridad federales y/o provinciales.

ARTÍCULO 9°: La designación que se efectúe violando lo dispuesto en el Artículo 8°  de la presente Ordenanza o de cualquier otra norma vigente aplicable, será nula de nulidad absoluta cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas por el personal durante el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 10°: COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN: La Guardia Urbana de Prevención tendrá la obligación de actuar en forma coordinada colaborando con todos los organismos municipales, fuerzas de seguridad locales y provinciales, ambulancias, bomberos, Defensa Civil y personal ubicado en los Destacamentos de Monitoreo Barrial.

ARTÍCULO 11°: La Guardia Urbana de Prevención específicamente dará aviso inmediato a la Secretaría de Niñez y Adolescencia y organismos competentes, cuando se encuentre involucrado en cualquier situación un menor de edad, preservando la seguridad del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de la normativa general y especifica en la materia.

ARTÍCULO 12°: La Guardia Urbana de Prevención recibirá constante capacitación teórica y práctica, en relación a todas las tareas a desarrollar dentro de sus funciones e intervenciones, especialmente sobre temáticas sociales, problemáticas de género, técnicas   de disuasión, persuasión y mediación de conflictos, primeros auxilios y maniobras de  resucitación cardiopulmonar, acciones primarias ante emergencias y catástrofes y cualquier otra actividad que haga a su desarrollo y fortalecimiento.

ARTÍCULO 13°: Cada grupo de la Guardia Urbana de Prevención realizará turnos que permitan que se encuentren cubiertas las funciones los 365 días del año durante las 24 horas del día.

ARTÍCULO 14°: La Guardia Urbana de Prevención contará con un sistema de comunicación  propio, cerrado, creado específicamente para su funcionamiento cuyas características establecerá la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 15°: El personal de la Guardia Urbana de Prevención se encontrará perfectamente identificado con indumentaria específica y visible para la ciudadanía, cuyos colores, insignias y especificaciones serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 16°: FUNCIONES GENERALES DE LA GUARDIA URBANA DE PREVENCIÓN:

a)  Detectar y relevar situaciones de riesgo que se susciten en la vía pública.

b)  Dar inmediato aviso a la autoridad competente y/o requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad ante la presunta comisión de un hecho ilícito.

c) Colaborar  con los organismos  de respuesta y acción específica en cada caso en particular durante situaciones de emergencia.

d) Asistir al/los organismos competentes hasta la culminación del hecho motivo de perturbación del orden y tranquilidad pública.

e) Contribuir a la seguridad pública mediante la presencia en espacios verdes, inmediaciones  de establecimientos educativos, deportivos o eventos masivos de carácter cultural o deportivo.

f) Brindar colaboración en operativos llevados adelante por la Dirección de Control de Tránsito.

g) Brindar información a la comunidad en situaciones de emergencia, operativos, actividades en espacios públicos y cualquier otra consulta que les sea requerida.

h)  Interactuar con otras áreas del Gobierno en la resolución de las demandas de los ciudadanos.

i) Aplicar técnicas de mediación y resolución alternativa ante la ocurrencia de conflictos comunitarios.

j) Velar por la buena convivencia urbana, a través de la prevención, la educación y el control siempre respaldando la normativa vigente.

k) Detectar  e informar  al funcionario  a cargo la existencia  de zonas  o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana.

l) Llevar adelante acciones de prevención ante acciones de conflicto urbano.

ARTÍCULO 17°: ESPECÍFICAMENTE LA GUARDIA URBANA DE PREVENCIÓN DEBERÁ:

a) Realizar rondines urbanos en lugares donde exista afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios y mantener una buena convivencia social.

b) Cuidar los espacios públicos atendiendo a las características específicas de cada zona, a fin de evitar y/o disuadir un posible conflicto.

c) Elaborar un Registro que se llevará dentro del área de dependencia de la Guardia Urbana  de  Prevención,  que permita  confeccionar y planificar estratégicamente acciones a  implementar  por  parte del municipio que tengan por objeto la profundización de la seguridad y cobertura de necesidades de la población.

d) Ante la presunta comisión de un hecho ilícito dar inmediato aviso a las fuerzas de seguridad y organismos competentes al efecto.

e) Aplicar y hacer cumplir la normativa  municipal,  cuando se configuren conductas que atenten   contra los principios establecidos en ella.

f)  Proteger los bienes de dominio público o privado del municipio.

g) Colaborar y accionar inmediatamente en conjunto con los organismos competentes, ante emergencia  y catástrofes de cualquier  índole que  se pudieran suscitar.

h) Monitorear a través de los medios otorgados a tal fin, la vida urbana en los espacios públicos en función del mantenimiento del orden y la seguridad pública.

ARTÍCULO 18°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las correspondientes adecuaciones  presupuestarias para el cumplimiento de la presente normativa.

ARTÍCULO 19°: Crease la comisión de Seguimiento de la Guardia Urbana de Prevención, para el control de la misma, que funcionara acorde a los principios, derechos, garantías y normativa vigente de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 20°: La Comisión se conformará por los miembros de la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos del Concejo Deliberante, representantes de la Secretaria de Seguridad y Justicia, representantes de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, representantes de la Dirección de Políticas de Genero y representantes de la Dirección de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo. La Comisión establecerá su propio funcionamiento.

ARTÍCULO  21°: El Departamento  Ejecutivo  Municipal  se compromete  a capacitar  a la Guardia Urbana en contenidos de Política de Género, violencia intrafamiliar, contra todo tipo de discriminación  y malos tratos, y en el sistema de Promoción y Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 22°: De forma. Comuníquese.

 

La Plata, 22 de Octubre de 2018.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

 

La Plata, 22 de Octubre de 2018.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SETECIENTOS  VEINTIDOS (11722)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.