Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 229/2026
Benito Juarez, 03/06/2026
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 18/2026, donde la Directora General de Recursos Humanos solicita aplicar sanción disciplinaria al agente VEGA JOAQUIN (L.P. 3872); y
Considerando
que de fs. 17 a 19 lucen agregadas a las actuaciones de la referencia notas suscriptas por el Director General de Servicios, donde informa que el agente mencionado no se ha presentado a prestar servicios los días 4, 5 y 6 de Mayo pasado;
QUE a fs. a fs. 20 obra certificado médico del agente Vega, donde se le indica reposo laboral por 72 horas, habiendo sido el mismo presentado en fecha 7 de Mayo conforme consta a fs. 20 vta.;
QUE de fs. 21 luce nota debidamente suscripta por el Director General de Servicios, donde se informa una nueva inasistencia del agente el día 15 de Mayo, sin que haya presentado justificativo alguno;
QUE a fs. 22 y en fecha 18 de Mayo, se lo cita a fin de que se presente en le Dirección General de Recursos Humanos el día 20 de Mayo, sin que conste comparecencia del agente en las actuaciones;
QUE a fs. 26 se da cuenta que el día 19 de Mayo el agente vuelve a incurrir en una inasistencia injustificada;
QUE en la misma nota referida en el párrafo anterior, el Director de Servicios manifiesta que el día lunes 18, presento un certificado de comparecencia a una entrevista solicitada por el equipo del servicio local de Laprida justificando su inasistencia del día 15 pasado, resultando ser, extemporáneo;
QUE de fs. 29 a 33 lucen notas dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos, donde se informan inasistencias injustificadas del agente de los días 20, 21, 22, 26 y 27 de Mayo;
QUE a fs. 34, se lo cita a fin de que se presente en la Dirección de Recursos Humanos, el día 28 de Mayo, donde se le notifica que cuenta con un plazo de cinco (5) días para presentar formal descargo, sin que conste su defensa;
QUE en fecha 28 de Mayo, el Director de Servicios informa una nueva inasistencia injustificada del agente;
QUE conforme consta a fs. 37 vta., el agente presenta en fecha 29 de mayo, certificado médico por dos días emitido en fecha 26 de Mayo, resultando ser el mismo extemporáneo;
QUE el trabajador debe comunicar su inasistencia dentro de las dos (2) primeras horas del día laboral que ha de ausentar;
QUE el art. 81 inc. a) del CCTM referente a las obligaciones del trabajador, dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”; y su art. 72 prescribe “el trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios (…)”;
QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;
QUE la conducta del agente en cuestión se adecúa al tipo infraccional previsto en el artículo 83 inc. c) del CCTM;
QUE a fs. 10 y 11 la Asesora Legal de la Comuna considera que puede sancionarse con una suspensión de cinco (5) días al agente Vega;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar sanción de SUSPENSION DE CINCO DIAS sin goce de haberes, al agente VEGA JOAQUIN (L.P. 3872), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. c) del C.C.T.M y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 18/2026.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario General de Obras Públicas a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO GENERAL DE O. PÚBLICAS
A/C DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 229.-