Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº801/2026

Decreto Nº 801/2026

Benito Juarez, 29/05/2026

Visto

lo actuado en Expte. Letra “C” Nº 18/2025, en el que la Directora de Educación y la Subdirectora de Cultura solicitan otorgar una Beca Artística Cultural, a las Sras. MANSILLA NATALIA y BERICIARTUA YACOB BARBARA, en el marco del Programa para la Formación de Multiplicadores de las Técnicas Dramáticas no Convencionales  - Convocatoria para estudiantes avanzados o graduados de la carrera Profesorado de Educación Inicial del Instituto “Pedro Díaz Pumará”; y

Considerando

que a fs. 53 obra Decreto Municipal N° 550/2026, mediante el cual se otorgó Beca Artística a las Capacitadoras mencionadas, por un monto de pesos cien mil ($ 100.000,00) mensuales desde el mes de Marzo y hasta Diciembre del corriente año;

QUE la Comisión Evaluadora de Becas Artísticas, presta conformidad con lo solicitado, apoyando el desarrollo artístico de las personas mencionadas;

QUE a fs. 66 vta. la Contadora Municipal informa la necesidad de modificar el mencionado Decreto a partir del mes de Mayo;

QUE a fs. 67 obra la respectiva imputación contable;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto Municipal N° 550/2026, a partir del 1° de Mayo del corriente año, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“Otorgase  BECA  ARTISTICA a las personas que se detallan a continuación, en el marco del Programa para la Formación de Multiplicadores de las Técnicas Dramáticas no Convencionales  - Convocatoria para estudiantes avanzados o graduados de la carrera Profesorado de Educación Inicial del Instituto “Pedro Díaz Pumará”:

  • NATALIA AILEN MANSILLA  (D.N.I. 43.513.939)-  $ 150.000,00 mensuales en el periodo de Mayo  a Diciembre del corriente año.     
  • BERICIARTUA YACOB BARBARA (D.N.I. 43.969.194)-  $ 150.000,00 mensuales en el periodo de Mayo a Diciembre del corriente año. “.    

Artículo  2º.-El gasto será imputado según lo informado por Contaduría a fs. precedentes.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Auditoria, Secretaría de Gobierno, Dirección de Turismo y Jefatura de Gabinete, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 801.-