Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº793/2026

Decreto Nº 793/2026

Benito Juarez, 29/05/2026

Visto

lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal vigente y lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 162/2024; y

Considerando

que a fs. 79 el Director de Recaudación informa que en función del cambio establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, mediante la cual  diferentes tasas y derechos serán ajustados en función al Sueldo Básico de un Trabajador Municipal en la categoría 1 con un régimen de 48 horas semanales;

QUE el monto al que ascendió el sueldo básico del trabajador municipal en el mes de Mayo es de pesos setecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos con siete centavos ($752.882,07) y se encuentra establecido mediante Decreto Municipal Nº 654/2026;

QUE resulta necesaria la implementación de dicho ajuste;

QUE la Secretaría de Gobierno, dispone el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Tómese como referencia para el cobro de Tasas y Derechos en casos de corresponder, el Sueldo Básico del mes de Mayo de un Trabajador Municipal en la categoría 1 con un régimen de 48 horas semanales, a partir del 1º de Junio del 2026, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Municipal vigente y a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 162/2024.

Artículo  2º.-El monto al que asciende el Sueldo Básico del Trabajador Municipal en la categoría 1 con un régimen de 48 horas semanales, será tomado en función del último Decreto Municipal de Aumento pasado.

Artículo  3º.-Por la Dirección de Recaudación, notifíquese.

Artículo  4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de  Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 5º.-Comuníquese,  dése  al  R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Recaudación, Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Auditoría cumplido, archívese.

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 793-