Boletines/Chascomús

Decreto Nº364/26

Decreto Nº 364/26

Chascomús, 30/04/2026

REVOCAR ADJUDICACION LICITACION PÚBLICA 1/25

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00015411-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado a raíz de la “Solicitud de Revocación de la Adjudicación Licitación Pública N° 1/25”; y

Considerando

Que mediante el Decreto N° 450/2025, de fecha 18 de junio de 2025, el Intendente Municipal adjudicó la obra “Refacción Escuela Primaria N° 1” a la firma DSI CONSTRUCCIONES SRL por un monto total de $346.148.096,22.

Que con fecha 27 de enero de 2026, el Socio Gerente de la mencionada empresa presentó una nota manifestando su decisión de desistir de la realización de la obra, fundado en que la compañía no ha recibido los fondos necesarios para el inicio de los trabajos.

Que, en la misma presentación, la empresa adjudicataria renuncia de manera expresa a iniciar cualquier acción legal o administrativa contra este Municipio con motivo de su renuncia a la adjudicación.

Que de las constancias del expediente surge que, a la fecha de emisión del presente, no se ha procedido a la firma del contrato administrativo de obra pública, no habiéndose perfeccionado por tanto el vínculo contractual definitivo.

Que el Artículo 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que, si transcurren 30 días hábiles administrativos desde la notificación de la adjudicación sin que se formalice el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Municipio tiene la potestad de revocar la preadjudicación.

Que, no obstante, el Decreto N° 450/2025 previó en su Artículo 2º que el financiamiento de la obra se encuentra a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia, y que los pagos se realizarían conforme a la disponibilidad de los fondos efectivamente transferidos por dicho organismo provincial.

Que el Convenio Marco suscripto entre el Municipio y la DGCyE establece en su Cláusula Séptima la obligación de la Provincia de transferir un quince por ciento (15%) del monto total en carácter de anticipo financiero "al momento de conocer la adjudicación de la misma".

Que la falta de acreditación en tiempo y forma del anticipo financiero en la cuenta corriente municipal constituye un impedimento de fuerza mayor para el inicio de las tareas, validando el argumento del adjudicatario respecto a la imposibilidad material de ejecutar la obra por falta de financiamiento externo.

Que, ante la expuesta imposibilidad material de dar inicio a la obra por el incumplimiento de las condiciones financieras externas previstas, la formalización del desistimiento resulta la vía administrativa más eficiente para concluir el proceso licitatorio, garantizando un escenario de absoluta certeza jurídica para la Municipalidad.

Que, en tal sentido, la aceptación de la renuncia expresa de la firma a accionar judicialmente se erige como una medida de prudencia que neutraliza cualquier hipotética contingencia derivada de la etapa precontractual, asegurando la indemnidad definitiva del patrimonio municipal sin que ello implique el reconocimiento de derechos pendientes ni la asunción de responsabilidades por parte del municipio.

Que, por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá aceptarse el desistimiento voluntario y proceder a la revocación del acto administrativo de adjudicación por causas no imputables a la firma siendo pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente con efecto a la fecha de la presentación efectuada por DSI CONSTRUCCIONES SRL.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Aceptase el desistimiento voluntario presentado por la firma DSI CONSTRUCCIONES SRL (C.U.I.T. 30-71607404-4) respecto de la adjudicación de la Licitación Pública N° 01/2025, para la “Primera Etapa de Restauración Integral y Puesta en Valor del edificio original de la EP N° 1 Bernardino Rivadavia”, por los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Revocase, por causas de fuerza mayor no imputables a la firma adjudicataria, el Decreto N° 450/2025 de fecha 18 de junio de 2025, el cual queda sin efecto con retroactividad al 27 de enero de 2026, fecha en que la empresa formalizó su imposibilidad de dar inicio a los trabajos por falta de financiamiento externo.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Contaduría, Compras, DSI CONSTRUCCIONES SRL y Subsecretaría de Infraestructura Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Interino (Marcelo teileche) y por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-